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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 1998 Pág. 483

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de diciembre de 1997 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (grupo D).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 251/1997, de 25 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997 (DOG nº 181, del 19 de septiembre de 1997), esta consellería en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 13.2.8 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo de la función pública de Galicia según la redacción que le dio la Ley 3/1995, de 10 de abril, (DOG nº 76, del 20 de abril de 1995),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, grupo D, con sujeción a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 70 plazas del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 18 plazas, correspondiente al 25% del total de vacantes.

El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre asciende a 52 plazas.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y con el Decreto 251/1997, de 25 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, del total de plazas del sistema general de acceso libre se reservarán dos (2) plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente, se excluirán de dicho cupo y pasarán a integrarse a las restantes plazas correspondientes al sistema general.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.5. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las Leyes 4/1991, de 8

de marzo y 3/1995, de 10 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna:

I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente.

I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el grupo E (cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso al cuerpo.

I.2.3. Para acceso libre:

I.2.3.1. Ser español.

I.2.3.2. Haber cumplido los dieciocho años.

I.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente.

I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.3.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes

I.3.1. Los que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo I), que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base I.3.2. A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de

identidad, justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente y, en su caso, la certificación a la que se refiere la base II.1.3.

Para los efectos de información el teléfono de contacto es: 902 12 00 12, en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 dos C) de la Ley 11/1995 de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, en relación con el artículo 30.1 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, como requisito necesario para participar en este proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 5.910 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el Registro General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia; debiendo cubrirse con los códigos que

figuran en el referido anexo IV. No obstante lo anterior para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del documento correspondiente que como anexo forma parte de esta convocatoria.

La no presentación de este anexo, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, y oficinas de correos en las condiciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme al contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 251/1997, de 25 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1997.

Estos requisitos también los deberán cumplir, en su caso, los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.1.2. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

Para tal efecto la estimación, o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso oposición.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso:

II.1.1. Para el acceso mediante promoción interna:

Valoración de méritos:

II.1.1.1. Servicios prestados en la Comunidad Autónoma:

En la fase de concurso se valorarán, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 4/1988 de la función pública de Galicia, al personal comprendido en esta, los servicios prestados con carácter definitivo en la administración de la Xunta de Galicia en el grupo E de la misma, a razón de 0,025 puntos por mes de servicios efectivos o fracción, hasta el tope de 4,8 puntos.

II.1.1.2. Servicios prestados en otras administraciones públicas:

En el grupo E: 0,0125 puntos por mes de servicios efectivos o fracción hasta el tope de 2,4 puntos.

II.1.1.3. Grado personal consolidado, hasta el tope de 2,1 puntos:

a) Nivel 10: 0,70 puntos.

b) Por cada dos niveles superiores: 0,70 puntos.

II.1.1.4. Trabajo desarrollado:

Por el desempeño, como funcionario del grupo E, de puestos de trabajo incluidos en el intervalo de niveles correspondientes al grupo D: 0,15 puntos por año completo, hasta el tope de 2,4 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los intervalos de niveles de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II.1.1.5. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Realizados en centros oficiales y escuelas de las administraciones públicas relacionados con las funciones que la disposición adicional primera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia le atribuye al cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia: 0,1, hasta un máximo de 1,8 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

II.1.1.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 13,5 puntos, sumados los apartados II.1.1.1. al II.1.1.5.

II.1.2. Para el acceso libre:

II.1.2.1. Al personal transferido por el Estado, tanto en régimen de contratación administrativa como interino, al personal interino seleccionado a través de las oportunas pruebas convocadas por la Xunta de Galicia, así como a los contratados administrativos

en situación de expectativa de acceso a la función pública según el Decreto 57/1983, de 6 de abril, que estuviesen en activo a la entrada en vigor de la Ley 4/1988, o que estuviesen al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia el 1 de mayo de 1990 y al personal contratado laboral fijo que ocupe u ocupase puestos de trabajo que por la naturaleza de sus funciones deban ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, se le valorará la antigüedad en la Xunta de Galicia a razón de 0,225 puntos por mes de servicios o fracción, no pudiendo exceder la puntuación total de los 13,5 puntos, según los siguientes criterios:

a) Al personal interino y contratado administrativo sólo se le valorarán aquellos servicios que prestasen como titulados con graduado escolar o equivalente en los puestos correspondientes al grupo D.

b) Al personal laboral sólo se le valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al grupo IV del convenio colectivo único para el personal al servicio de la Xunta de Galicia.

II.1.2.2. A los aspirantes del sistema de acceso libre que desempeñen o desempeñasen puestos de trabajo en la Administración de la Xunta de Galicia, en régimen de personal interino o contratado administrativo, que deban ser desempeñados por funcionarios del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, a los que no les sean de aplicación las disposiciones transitorias de la Ley 4/1988, se les valorarán los servicios prestados en tal Administración con los criterios previstos en la base anterior, a razón de 0,1 puntos por mes de servicios o fracción.

II.1.2.3. A los aspirantes contratados en régimen laboral temporal que realicen o realizaran en esta Administración funciones propias del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, se les valorarán los servicios prestados correspondientes al grupo IV del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia, a razón de 0,1 puntos por mes o fracción.

II.1.2.4. Asimismo al personal que, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, esté prestando servicios con funciones propias del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia y tenga prestados servicios en el grupo D o grupo IV en otras administraciones públicas, se les valorarán éstos con la siguiente puntuación:

a) 0,1 puntos por mes o fracción, en el caso de que el aspirante esté transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la correspondiente normativa.

b) 0,065 puntos por mes o fracción, en los supuestos no incluídos en el apartado a) anterior.

II.1.2.5. La suma de las distintas puntuaciones que puedan adjudicarse conforme a lo previsto en las bases II.1.2.2, II.1.2.3 y II.1.2.4, en ningún caso podrá exceder de 8 puntos conjuntamente.

II.1.2.6. A los aspirantes que ya accedieran a la condición de funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia a los que se les computaron los servicios a que hacen referencia los apartados II.1.2.1, 2, 3 y 4 para su ingreso en la función pública, no se les valorarán éstos en la presente convocatoria.

II.1.3. Los méritos enumerados en las bases II.1.1. y II.1.2. deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se acompañará con la instancia que se presente, según los modelos que figuran como anexos II y III a esta orden, debiendo adjuntar a dicha certificación el funcionario competente que certifique las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fidedignamente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido anteriormente.

Las certificaciones deberán ser expedidas por las unidades siguientes de acuerdo con el destino definitivo de cada aspirante:

-Servicios centrales:

Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuídas funciones en materia de gestión de personal dependientes de la Secretaría General de la Consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

Secretarios o, en su caso, funcionario responsable del área de Personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la Consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

II.1.4. Finalizada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que superaron dicha fase, el tribunal procederá a la baremación de esta fase de concurso y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal las incluirá en el acuerdo definitivo que contenga la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo a la que se refiere la base IV.1.

II.2. Fase de oposición:

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el publicado en el DOG nº 246, del 27 de diciembre

de 1995, aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 1995.

Para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna, regirá dicho programa exclusivamente en lo que se refiere a los temas 1 a 6 y 13 a 16, todos ellos incluidos.

II.2.1. Ejercicios comunes para ambos sistemas de acceso:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la copia mecanográfica de un texto que facilitará el tribunal, que será el resultante del sorteo entre cinco textos elegidos previamente por éste, durante un tiempo máximo de 10 minutos, valorándose el número de pulsaciones ejecutadas correctamente, a una velocidad mínima de 200 pulsaciones por minuto, para máquinas manuales, y de 225 para máquinas eléctricas o electrónicas.

Para la práctica del ejercicio, los opositores deberán presentarse provistos de la máquina de escribir correspondiente.

En el supuesto de que las máquinas eléctricas o electrónicas posean algún tipo de memoria, cinta correctora o cualquier otro sistema de corrección, éstos no podrán ser utilizados en el examen, debiendo para ello adoptar los opositores, previamente a su realización las medidas oportunas al efecto. Serán eliminados aquellos opositores que incumplan estas disposiciones.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para conseguir la puntuación mínima.

Segunda prueba: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test que serán las resultantes del sorteo entre tres cuestionarios diferentes con respuestas alternativas propuestas por el tribunal y correspondientes al contenido del programa. El tiempo máximo será de una hora de duración.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigidas para acadar la puntuación mínima.

La nota final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 9 puntos. Para esto se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir la puntuación mínima.

Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto castellano al gallego elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo, obtener una puntuación mínima de 4,5 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.2.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores y miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.2.4. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

II.2.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

II.3. Desarrollo de los ejercicios:

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 5 de mayo de 1997 por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el mismo día (DOG nº 93, de 16 de mayo), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 1997.

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, efectos de un posterior llamamiento.

II.3.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia do interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso ordinario conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores de este proceso serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y la composición es la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes ésto fuese necesario.

La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen

su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Previa convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a la misma la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales podrán acordar que la celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición se realice simultáneamente en varias localidades. En dicho caso los aspirantes serán convocados para la realización del mencionado ejercicio en la localidad correspondiente, atendiendo al domicilio que figure en sus instancias.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignase.

III.9. A uno de los tribunales le corresponderá juzgar los aspirantes correspondientes al sistema de promoción interna.

III.10. Corresponderá al tribunal nombrado con el número 1:

-Cursar de orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.11. Con el objeto de conseguir la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse y solicitarse por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de lo cual funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.12. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.13. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

III.14. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de loos ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.16. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.18. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes éstas se resolverán por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva el mismo. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético, de acuerdo con el sorteo que tuvo lugar el día 5 de mayo de 1997.

Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan. En el caso de que una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, éstos se resolverán por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

III.19. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunais se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV.1. Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales harán públicas en el DOG, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes que superaron el proceso selectivo, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta conjunta de ambas listas de aprobados al director general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

V. Presentacion de documentos y nombramiento de funcionarios.

VI. Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por el órgano competente (servicios de personal, o en su caso, registros generales o fedatarios públicos) del título exigido en la base I.2, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para o ejercicio de funciones públicas.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.

d) Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certifi

cación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales,y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que accedan por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para los puestos de trabajo.

V.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o de la consellería u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

V.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.4. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.5. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988 de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las Leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995 de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VI. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de Presidencia y Administración Pública

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADO/A

* INSTRUCCIONES GENERALES.

-Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

-Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

-Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

-No escriba en los espacios sombreados o reservados.

-No olvide firmar el impreso.

-No olvide adjuntar fotocopia de su DNI.

-No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

* INSTRUCCIONES PARTICULARES.

1. Cuerpo. Consigne el texto y el código correspondiente según la tabla siguiente:

01. Grupo A. Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia.

02. Grupo B. Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia.

03. Grupo C. Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia.

04. Grupo D. Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia.

05. Grupo E. Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia.

2. Grupo. Señale la letra del grupo correspondiente.

ANEXO II

MÉRITOS QUE SE HACEN CONSTAR RELATIVOS AL SISTEMA DE ACCESO LIBRE

D/Dña.:

(Nombre del/la funcionario/a que certifica)

Cargo:

CERTIFICA:

Que según los datos obrantes en este centro directivo y a la vista de la documentación aportada.

D/Dña.:, DNI

fue transferido/a la Comunidad Autónoma de Galicia por R.D. (1)...................................... y tiene acreditados los siguientes servicios:

I. BASE II.1.2.1.

-Personal interino o contratado en régimen de derecho administrativo en el grupo.................... del cuerpo o escala de la Xunta de Galicia.

Años: Meses: Días:

-Personal laboral fijo en el grupo....................................., categoría............... del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia.

Años: Meses: Días:

II. BASE II.1.2.2.

-Personal interino o contratado en régimen de derecho administrativo en el grupo.................... del cuerpo o escala de la Xunta de Galicia.

Años: Meses: Días:

III. BASE II.1.2.3.

-Personal laboral temporal en el grupo....................................., categoría............... del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia.

Años: Meses: Días:

IV. BASE II.1.2.4.

-Personal interino o contratado en régimen de derecho administrativo en el grupo.................... del cuerpo o escala de la Administración

Años: Meses: Días:

-Personal laboral temporal en el grupo....................................., categoría............... de la Administracón

Años: Meses: Días:

Lo que así hago constar a los efectos de la participación del interesado/a en el concurso-oposición publicado en el DOG del día.......................................... firmo la presente en............................., a.............................. de 1998.

(1) Especificar en su caso.

ANEXO III

MÉRITOS QUE SE HACEN CONSTAR RELATIVOS AL SISTEMA DE ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA

D/Dña.:

(Nombre del/de la funcionario/a que certificada)

Cargo:

CERTIFICA:

Que según los datos obrantes en este centro directivo y a la vista de la documentación aportada.

D/Dña.:, DNI

tiene acreditados los siguientes extremos:

I. SERVICIOS PRESTADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (base II.1.1.1.).

Prestó servicios en la Administración Autónoma de Galicia, en el cuerpo o escala: correspondientes al grupo (Art. 19.1º de la Ley 4/1988).

Tiempo de servicios prestados:

Años: Meses: Días:

II. SERVICIOS PRESTADOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (base II.1.1.2.).

Prestó servicios en otras administraciones públicas en el cuerpo o escala: correspondientes al grupo (Art. 19.1º de la Ley 4/1988).

Tiempo de servicios prestados:

Años: Meses: Días:

III. GRADO PERSONAL CONSOLIDADO (base II.1.1.3.).

Nivel:

IV. TRABAJO DESARROLLADO (base II.1.1.4.).

Denominación del puesto desempeñado Nivel Duración

................................................................................................................. ................................ ........................................

................................................................................................................. ................................ ........................................

................................................................................................................. ................................ ........................................

................................................................................................................. ................................ ........................................

V. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (base II.1.1.5.)

Lo que así hago constar a los efectos de la participación del funcionario/a en el concurso-oposición publicado en el DOG del día firmo la presente certificación

en................................................................................... a.............................. de................................................... de 1998.

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