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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 1998 Pág. 376

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de diciembre de 1997 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso era el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 251/1997, de 25 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997 (DOG nº 181, del 19 de septiembre), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 13.2.8 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción que le dio la Ley 3/1995, de 10 de abril, (DOG nº 76, del 20 de abril),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, con sujeción a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 7 plazas del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 2 plazas, correspondiente al 25% del total de vacantes.

El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre asciende a 5 plazas.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y con el Decreto 251/1997, de 25 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente la plazas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, por no alcanzarse los porcentajes mínimos exigidos, no se reserva ninguna plaza para ser cubierta por persona con minusvalía con el grado de discapacidad igual o superior al 33%.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.5. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995 de 10 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna:

I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el grupo B (cuerpo de gestión y cuerpo facultativo de grado medio de Administración de la Xunta de Galicia) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso al cuerpo.

I.2.3. Para acceso libre:

I.2.3.1. Ser español.

I.2.3.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

I.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.3.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en estos procesos selectivos deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo 0, que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base I.3.2. A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente y, en su caso, la certificación a la que se refiere la base II.1.3.

A los efectos de información el teléfono de contacto es (902) 12 00 12 en horario de 9 a las 19 horas de lunes a viernes y de 9 a las 14 horas los sábados.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 dos C) de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril en relación con el artículo 30.1 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, como requisito necesario para participar en estos procesos selectivos, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 9.460 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para esto el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia; debiendo cubrirse con los códigos

que figuran en el referido anexo IV. No obstante lo anterior, para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del documento correspondiente que como anexo forma parte de esta convocatoria.

La no presentación de este anexo, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, luego de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, y oficinas de correos en las condiciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo eso conforme al contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 251/1997, de 25 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1997.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso eontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que puedan derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso:

II.1.1. Para el acceso mediante promoción interna:

Valoración de méritos:

II.1.1.1. Servicios prestados en la Comunidad Autónoma:

En la fase de concurso se valorarán, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria undécima primera de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, al personal comprendido en ésta, los servicios prestados con carácter definitivo en la Administración de la Xunta de Galicia en el grupo B de la misma, a razón de 0,04 puntos por mes de servicios efectivos o fracción, hasta el tope de 8 puntos.

II.1.1.2. Servicios prestados en otras administraciones públicas:

En el grupo B: 0,02 puntos por mes de servicios efectivos o fracción, hasta el tope de 4 puntos.

II.1.1.3. Grado personal consolidado, hasta el tope de 3,5 puntos:

a) Nivel 16: 0,5 puntos.

b) Por cada dos niveles superiores: 0,5 puntos.

II.1.1.4. Trabajo desarrollado:

Por el desempeño, como funcionario del grupo B, de puestos de trabajo incluidos en el intervalo de niveles correspondientes al grupo A: 0,25 puntos por año completo, hasta el tope de 4 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los intervalos de niveles de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II.1.1.5. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Realizados en centros oficiales y escuelas de las administraciones públicas relacionados con las funciones que la disposición adicional primera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, le atribuye al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia: 0,15 por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

II.1.1.6. La puntuación obtenido en la fase de concurso no podrá superar los 22,5 puntos, sumados los apartados II.1.1.1. al II.1.1.5.

II.1.2. Para el acceso libre:

II.1.2.1. Al personal transferido por el Estado, tanto en régimen de contratación administrativa como interino, el personal interino seleccionado a través de las oportunas pruebas convocadas por la Xunta de Galicia, así como a los contratados administrativos en situación de expectativa de acceso a la función pública según el Decreto 57/1983, de 6 de abril, que estuviesen en activo a la entrada en vigor de la Ley 4/1988, o que estuviesen al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia el 1 de mayo de 1990 y al personal contratado laboral fijo que ocupe o ocupase

puestos de trabajo que por la naturaleza de las funciones deban ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, se le valorará la antigüedad en la Xunta de Galicia a razón de 0,45 puntos por mes de servicios o fracción, no pudiendo exceder la puntuación total de los 27 puntos, según los siguientes criterios:

a) Al personal interino y contratado administrativo sólo se le valorarán aquellos servicios que prestaran como titulados superiores en los puestos correspondientes al grupo A.

b) Al personal laboral sólo se le valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al grupo I del convenio colectivo único para el personal al servicio de la Xunta de Galicia.

II.1.2.2. A los aspirantes del sistema de acceso libre que desempeñen o desempeñasen puestos de trabajo en la Administración de la Xunta de Galicia, en régimen de personal interino o contratado administrativo, que deban ser desempeñados por funcionarios/as del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, a los que no les sean de aplicación las disposiciones transitorias de la Ley 4/1988, se le valorarán los servicios prestados en tal Administración con los criterios previstos en la base anterior a razón de 0,20 puntos por mes de servicios o fracción.

II.1.2.3. A los aspirantes contratados en régimen laboral temporal que realicen o realizaran en esta Administración funciones propias del cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, se les valorarán los servicios prestados correspondientes al grupo I del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia, a razón de 0,20 puntos por mes o fracción.

II.1.2.4. Asimismo al personal que, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario oficial de Galicia, esté prestando servicios con funciones propias del cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia y tenga prestados servicios en el grupo A o grupo I en otras administraciones públicas, se les valorarán éstos con la siguiente puntuación:

a) 0,20 puntos por mes o fracción, en el caso de que el aspirante esté transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la correspondiente normativa.

b) 0,13 puntos por mes o fracción, en los supuestos no incluidos en el apartado a) anterior.

II.1.2.5. La suma de las distintas puntuaciones que puedan adjudicarse conforme a lo previsto en las bases II.1.2.2, II.1.2.3 y II.1.2.4, en ningún caso podrá exceder de 16 puntos conjuntamente.

II.1.2.6. A los aspirantes que ya accedieran a la condición de funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia a los que se les computaron los servicios a que hacen referencia los apartados II.1.2.1, 2, 3 y 4 para el ingreso en la función pública, no se les valorarán éstos en la presente convocatoria.

II.1.3. Los méritos enumerados en las bases II.1.1. y II.1.2. deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se acompañará con la instancia que se presente, según los modelos que figuran como anexos II y III a esta orden, debiendo adjuntar a dicha certificación, el funcionario competente que certifique, las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fidedignamente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido anteriormente.

Las certificaciones deberán ser expedidas por las unidades siguientes de acuerdo con el destino definitivo de cada aspirante:

-Servicios centrales:

Secretario general, subdirector general o jefes del servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

Secretarios o, en su caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

II.1.4. Finalizada la fase de oposición y respecto a los aspirantes que superaron dicha fase, el tribunal procederá a la baremación de esta fase de concurso y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal las incluirá en el acuerdo definitivo que contenga la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo a que se refiere la base IV.1.

II.2. Fase de oposición:

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el publicado en el DOG nº 246, del 27 de diciembre de 1995, aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 1995.

II.2.1. Ejercicios comunes para ambos sistemas de acceso:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 10 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del

sorteo entre tres cuestionarios elaborados previamente por el mismo y correspondientes al contenido del programa. El tiempo máximo de duración será de tres horas.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 9 puntos. Para eso tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la confección de la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: los aspirantes, en el plazo máximo de seis horas, deberán desarrollar por escrito tres temas a elegir entre seis obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido del programa, a razón de uno por cada dos de los correspondientes a cada parte en que figura dividido el mismo. Los temas se irán desarrollando a intervalos de dos horas cada uno, realizándose sucesivamente después del llamamiento del tribunal y una vez se efectúen los correspondientes sorteos.

Posteriormente, serán convocados oportunamente por el tribunal para proceder a su lectura pública, que se llevará a cabo por su autor o, ante la imposibilidad del mismo, a petición propia y en su presencia, por la persona que designe o por un miembro del tribunal.

El tribunal podrá disponer la obtención de copias fotoestáticas de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.

Las contestaciones a este ejercicio se calificarán de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 9 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán diariamente una vez rematada la lectura de los ejercicios correspondientes.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 4,5 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones una vez acabada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.2.2. Ejercicio específico para el sistema de acceso libre.

Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elección del aspirante de entre dos, que serán los resultantes del sorteo llevado al efecto entre seis elegidos por el tribunal y relacionados con las materias correspondientes al contenido del programa. Dispondrán de un período máximo de cuatro horas para efectuarlo.

Para la realización del cuarto ejercicio podrán servirse los opositores de textos legales sin comentarios, excluyéndose los libros de consulta.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 4.5 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez acabada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.2.3. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de identidad, a juicio del tribunal. Asimismo deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.4. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste, excepto la lectura del segundo ejercicio, que se realizará en sesión pública.

II.2.5. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenido en la fase de concurso y en la de oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

II.2.6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificada por la Ley 3/1995 de la función pública de Galicia.

II.3. Desarrollo de los ejercicios:

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra

H, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 5 de mayo de 1997, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el mismo día (DOG nº 93, del 16 de mayo) al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 1997.

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a efectos de un posterior llamamiento.

II.3.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar la exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso ordinario conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III 1. Los tribunales calificadores de estos procesos serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y la composición es la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las adminis

traciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Previa convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a la misma la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales podrán acordar que la celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición se realice simultáneamente en varias localidades. En dicho caso los aspirantes serán convocados para la realización del mencionado ejercicio en la localidad correspondiente, atendiendo al domicilio que figure en sus instancias.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignaran.

III.9. A uno de los tribunales le corresponderá juzgar los aspirantes correspondientes al sistema de promoción interna.

III.10. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

-Cursar, por orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes se fijará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.11. Con el objeto de conseguir la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse y solicitarse por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.12. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.13. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al director general de la Función Pública de la Consellaría de la Presidencia y Administración Pública.

III. 14. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios con el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán a aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.16. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.18. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, éstas se resolverán por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva el mismo. De persistir el empate se resolverá por orden alfabética de acuerdo con el sorteo que tuvo lugar el 5 de mayo de 1997.

Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan. En el caso de que una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, éstos serán resueltos por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

III.19. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

Finalizados los procesos selectivos, los tribunales harán públicas en el DOG, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes que superaron el proceso selectivo, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta conjunta de ambas listas de aprobados al director general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de estos ejercicios.

V. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por el órgano competente (servicios de personal, o en su caso, registros generales o fedatarios públicos) del título exigido en la base I.2., o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título

o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración, bajo su responsabilidad, de haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.

V.2. Los que tuviesen la condición de funcionarias de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o de la consellería u organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

V.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.4. Acabado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG de acuerdo con la puntuación obtenido en el proceso selectivo.

V.5. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VI. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública