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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miercoles, 14 de enero de 1998 Pág. 286

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de diciembre de 1997 por la que se acuerda hacer pública la convocatoria de ayudas económicas para la realización de acciones descentralizadas del programa Sócrates: Comenius 1 Asociaciones entre Centros Escolares para la Elaboración de Proyectos Educativos Europeos, Comenius 3.2 Ayudas para la Formación del Profesorado y Personal Educativo, Lingua C Ayudas para Futuros Profesores de Idiomas y Arión Visitas de Estudio para Responsables en Materia Educativa.

El programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 (decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea) y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 20 de abril de 1995, con el objetivo de contribuir al desarrollo de una educación y formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de educación.

La Comisión Europea anuncia anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las ayudas concedidas en el marco del programa Sócrates. La Guía del candidato, publicada por la Comisión Europea, contiene la información sobre procedimientos de solicitud, fecha límite de presentación de solicitudes y criterios que deberán ser considerados durante el proceso de selección.

En la decisión del Parlamento Europeo se indica que los estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución del programa, en particular, estableciendo estructuras y mecanismos adecuados en el ámbito nacional. En este sentido se crea la Agencia Nacional Sócrates, para la coordinación y organización del programa en el Estado español.

La Orden de 30 de diciembre (BOE del 10 de enero de 1997) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa Sócrates. En su apartado cuarto.1 establece que el Ministerio de Educación y Cultura y las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas publicarán en sus correspondientes diarios oficiales las convocatorias específicas de ayudas.

La Agencia Nacional Sócrates, en nombre de la Comisión Europea, concederá apoyo financiero a los centros y profesores que las diferentes administraciones educativas competentes hayan seleccionado.

Por todo eso dispongo:

Primero.-Convocar ayudas económicas para participar en las siguientes acciones del programa Sócrates: Comenius 1, Comenius 3.2, Lingua C y ARION, así como hacer públicos los criterios de selección de cada una de ellas. En todo caso, las ayudas se establecen con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea, por las cantidades que resulten de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas, que fue aprobada por Orden del 30 de diciembre de 1996 (BOE 10-1-1997) del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-Los proyectos tendrán que cumplir las características y especificaciones que la Comisión Europea establece en la Decisión nº 819/95/CE. La información exhaustiva sobre las distintas acciones puede consultarse en la Guía del candidato, que fue remitida a los servicios provinciales de inspección de las delegaciones provinciales, centros de formación continuada del profesorado y centros docentes.

Tercero.-Las solicitudes para las distintas acciones del programa deberán presentarse en los impresos tal fin , que serán facilitados por los servicios provinciales de inspección de las delegaciones provinciales, por los centros de formación continuada del profesorado y por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Deberán presentarse escritas en uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea y por triplicado para cada acción.

Cuarto.-Las solicitudes por triplicado se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro 107. 15771 Santiago de Compostela) y se presentarán a través del registro general. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Quinto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria realizará la selección de los proyectos o de los candidatos a través de una comisión que tendrá en cuenta los criterios o prioridades establecidos para cada una de las acciones, siempre que se cumplan los objetivos específicos de cada una, valorando los méritos que los solicitantes pudieran aportar de cara a la justificación de sus objetivos.

Sexto.-La comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe de servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe del Servicio de Formación del Profesorado y un inspector educativo, o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a destinado en la Subdirección General.

Séptimo.-Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión, el director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, resolverá la convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Octavo.-Los interesados podrán recibir mayor información en los servicios provinciales de inspección de las delegaciones provinciales, en los centros de formación continuada del profesorado y en la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Noveno.-El pago de la ayuda se realizará por parte de la Agencia Nacional Sócrates, que enviará un contrato a cada un de los centros o beneficiarios seleccionados. Las actividades se iniciarán una vez que el contrato esté firmado.

Décimo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoprimero.-Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y las de comprobación que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la documentación específica en cada convocatoria, de la forma que se especifica en el contrato.

Decimosegundo.-Toda la justificación pedagógica de las acciones será enviada a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. San Lázaro, 107. 15771. Santiago de Compostela. La justificación económica se dirigirá a la

Agencia Nacional Sócrates, Bravo Murillo, 38. 28015 Madrid.

Decimotercero.-La no justificación de la ayuda percibida según lo dispuesto en estas bases implicará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pueda incurrir de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley general presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, del 27 de diciembre, en los que se regula la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.

Decimocuarto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinto.-Contra la presente resolución y los actos que se deriven de ella, los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Normas específicas para cada acción

Comenius Acción 1.-Asociaciones multilaterales entre centros escolares basadas en un proyecto educativo europeo.

El principal objetivo de esta acción es promover la dimensión europea de la educación, impulsando la cooperación entre centros de enseñanza de la Unión Europea que, en torno a un proyecto educativo europeo, contribuya a mejorar el conocimiento de idiomas y culturas de los diferentes países de la Unión.

Las asociaciones de centros escolares que desarrollen un proyecto educativo europeo serán de al menos tres países, de los que uno tendrá la responsabilidad de coordinar dicho proyecto. Si fuera precisa ayuda para buscar socios puede utilizarse la base de búsqueda de socios en la siguiente dirección de internet: http://www.oei.es/socrates.htm o en los centros de formación continuada del profesorado.

La ayuda anual establecida para el centro coordinador es de 3.000 ECU y de 2.000 ECU para los centros asociados, renovable por un máximo de otros dos años, siempre y cuando se solicite la renovación y se consiga evaluación positiva.

Los proyectos podrán estar cofinanciados por otros organismos.

Podrán participar en este programa los centros públicos y privados que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 1/1990 del 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo: educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional específica y enseñanzas artísticas.

b) Enseñanzas correspondientes al sistema anterior a la citada ley: bachillerato unificado polivalente, plan especial de reforma de las enseñanzas medias, curso de orientación universitaria, formación profesional reglada, artes aplicadas, oficios artísticos y cerámica, educación de adultos, arte dramática y danza, música y turismo.

El proyecto educativo europeo deberá estar integrado en la programación anual del centro y deberá contar con apoyo de los órganos de gobierno del mismo. Por su carácter multidisciplinar, deberá desarrollarse en equipo y contribuir a la mejora del rendimiento académico.

Las actividades de movilidad individual para profesores: visitas preparatorias, visitas de estudio, intercambios de profesores y prácticas en empresas para profesores, deberán estar directamente relacionadas con la realización de los objetivos del proyecto y contribuir al fortalecimiento de la asociación entre los centros escolares.

Los plazos de presentación de solicitudes y datas de realización de las actividades son las siguientes:

Proyectos educativos europeos:

ConvocatoriaFecha límite de presentaciónPeríodo de realización

de solicitudes

Primera1 de marzo de 19981-9-98 a 30-6-99

Segunda1 de noviembre de 19981-3-99 a 28-2-2000

Visitas preparatorias:

ConvocatoriaFecha límite de presentaciónPeríodo de realización

de solicitudes

Primera1 de marzo de 19981-5-98 a 30-10-98

Segunda20 de junio de 19981-8-98 a 30-11-98

Terceira20 de octubre de 19981-12-98 a 28-2-99

Visitas de estudio e intercambios de profesores: deberán estar participando en un proyecto educativo europeo en el que esté prevista la actividad y presentar la solicitud tres meses antes de realizar la visita.

Intercambio y prácticas en empresas para profesores: deberán realizarse en el marco de un PEE o contribuir al establecimiento de un nuevo proyecto y al desarrollo profesional de los profesores.

Los centros que deseen solicitar ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud establecido por la Unión Europea por triplicado. Los centros asociados deben presentar, además, una copia del formulario presentado por el coordinador en la agencia de su país.

b) Certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que la actividad está contemplada en la programación general del centro.

c) Comunicación de los centros extranjeros aceptando la realización de la actividad.

c) Datos bancarios de acuerdo con el modelo que se adjunta el anexo I.

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los objectivos de la acción Comenius 1 establecidos por la Comisión, dándose prioridad a los que tengan las siguientes características:

* Contribuir al desarrollo de la igualdad de oportunidades entre niños y niñas.

* Mejorar el rendimiento escolar.

* Integrar alumnado con necesidades educativas específicas.

* Tener poca experiencia en trabajos transnacionales o estar situado en zonas periféricas o desfavorecidas.

*En el caso de las actividades de movilidad individual se priorizará al profesorado que hable una lengua de la Unión Europea diferente de la de su país, y no haya recibido ayudas para desplazarse a otros países con anterioridad. Estas circunstancias deberán justificarse para ser valoradas.

Justificación de la actividad:

a) El centro enviará una memoria justificativa de la actividad, con el grado de cumplimiento de los objectivos realizados, a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, una vez finalizado el período para el que se concedió la ayuda. Será requisito indispensable el envío de esta memoria, junto con la solicitud de renovación, para proceder a la prórroga del proyecto en los años siguientes.

b) El director del centro enviará un certificado especificando los nombres del profesorado que coordinó y el que participó en el proyecto educativo europeo y el número de horas de dedicación, siempre que estén comprendidas entre un mínimo de 30 y un máximo de 50 horas. Este certificado servirá para que la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional expida el documento de participación correspondiente.

c) La justificación económica se realizará directamente con la Agencia Nacional Sócrates, a través de una ficha financiera que enviará la agencia y de los documentos especificados en el contrato financiero. Los demás justificantes originales de las cantidades recibidas por el centro escolar, que no sea preciso enviar, quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero.

Comenius. Acción 3.2. Becas individuales de participación en actividades y cursos de formación continua europea

En el marco de la Acción 3 del Programa Comenius, que promueve la actualización y mejora de las competencias del personal educativo, la acción 3.2 está destinada a favorecer estancias de dicho personal en otro estado miembro, para participar en seminarios realizados en común, dentro de proyectos transnacionales.

Esta acción ofrece becas para el personal docente de hasta 1.500 ECU con objeto de cubrir parte de los costes del viaje y la estancia de los participantes que asistan a los seminarios y cursos de formación. El catálogo de cursos que se ofertan se enviará a las delegaciones provinciales y CEFOCOP en los meses de abril y septiembre, una vez recibido en la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional. El importe total de ayudas se realizará con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea y por la cantidad que resulte en su momento de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas que fue aprobada por Orden de 30 de diciembre de 1996 (BOE del 10 de enero de 1997) del Ministerio de Educación y Cultura.

Los candidatos deberán pertenecer a una de las categorías de personal correspondiente a la actividad de formación específica: profesorado de educación infantil, primaria, secundaria, asesores técnicos pedagógicos e inspectores educativos. Tambien deberán trabajar en un centro docente de la Comunidad Autónoma. Tendrá preferencia el profesorado que este actualmente participando en un proyecto europeo de educación.

El plazo de presentación de solicitudes y las fechas de realización de las actividades son las siguientes:

ConvocatoriaFecha límite de presentaciónPeríodo de realizaciónPublicación

de solicitudesdel catálogo

Primera1 junio de 19981-9-98 a 30-6-991 abril 1998

Segunda1 febrero de 19991-7-99 a 31-12-991 septiembre 1998

Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con el perfil definido en cada curso y atendiendo a los siguientes criterios:

MéritosTotal

ptos.

máxim.

Documentos

1. Méritos docentes:

1.1. Por cada año de docencia 0,1 puntos.

1

Certificación de servicios según modelo anexo II y/o certificado de servicios prestados en la enseñanza privada.

1.2. Realización de proyectos de innovación o de formación en centros docentes, todos ellos relacionados con el curso solicitado (hasta 0,50 por curso y/o proyecto).

1

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

1.3. Haber realizado o estar realizando un proyecto Europeo de Educación (Comenius 1 o Lingua E).

3

Ídem

1.4 Haber coordinado o estar coordinando un proyecto europeo de educación (Comenius 1 o Lingua E)

3

Ídem

2. Actividades de formación permanente:

2.1. Dirección, docencia y/o coordinación de actividades de formación para profesorado.

2

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

2.2. Asistencia a cursos, seminarios, grupos estables de trabajo y otras modalidades de formación relacionadas con el tema del curso.

2

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

3. Publicaciones e investigacións sobre el tema del curso.

2

Fotocopias compulsadas de los ejemplares correspondientes.

4. Valoración de la solicitud en relación con las prioridades establecidas en la actividad.

2

Justificación de lo aportado.

Justificación de la actividad:

a) El beneficiario enviará una memoria justificativa de la actividad realizada, con el grado de cumplimiento de los objetivos realizados. Así mismo enviará a la dirección general un listado de los centros escolares estranjeros interesados en establecer contacto con centros gallegos.

b) La justificación económica se realizará directamente con la Agencia Nacional Socrates, a través del envío de los documentos originales especificados en el contrato financiero.

Lingua. Acción C. Ayudantías para futuros profesores de lenguas.

La acción Lingua C, del Programa Sócrates, establece un período de prácticas en un centro de acogida de un país distinto del suyo, para futuros profesores de lenguas. Generalmente se tratará del país donde la lengua oficial es la que el futuro profesor enseñara más tarde, salvo excepciones encaminadas a dar prioridad a lenguas menos difundidas y menos enseñadas.

Los centros escolares de la Comunidad Autónoma gallega podrán recibir ayudantes de otros países de la Unión Europea, presentando su solicitud a través del formulario establecido para tal efecto.

Podrá solicitar las ayudantías para futuros profesores de lenguas el alumnado que tenga nacionalidad española, que hubiese cursado o este cursando sus estudios en las universidades situadas en la Comunidad Autónoma y acredite el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

-En el momento de presentar su candidatura debe tener un título que lo habilite como profesor/a de idiomas o seguir los estudios correspondientes, y no haber trabajado de profesor/a de la lengua correspondiente.

-En el momento de incorporarse al centro en el que desarrollará su función, debe tener la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los centros de enseñanza reconocidos en España o haber terminado por lo menos dos años de estudios de enseñanza superior que den acceso a la carrera de profesor de idiomas.

Los criterios de selección de candidatos a ayudantes Lingua C tendrán en cuenta los objetivos de la acción Lingua C establecidos por la comisión, valorando las siguientes características:

Tendrán preferencia los licenciados en lenguas extranjeras con nota media superior a notable.

MéritosTotal

ptos.

máxim.

Documentos

Méritos académicos.10Certificación acreditativa

Títulos que acreditan el conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea.

5

Fotocopia compulsada del título

Cursos de formación en lenguas estranjeras.

2,5

Certificado de participación.

Publicaciones relacionadas con lenguas estranjeras.

2,5

Ejemplares correspondientes.

Solicitar un país con lengua poco utilizada en la Unión Europea.

5

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudantes y centros receptores terminará el 1 de febrero de 1998.

Los candidatos a ayudantes Lingua presentarán tres ejemplares del formulario de solicitud, debidamente cubiertos, en uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea en los lugares señalados en el artículo cuarto, con la siguiente documentación:

-Datos bancarios según el anexo I.

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Fotocopia compulsada de los títulos o certificados de depósito de los títulos alegados.

-Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como profesor de la lengua correspondiente.

-Relación numerada de los documentos que aporta para justificar los méritos que alega.

-Cuantas justificaciones de méritos considere oportunas.

Asimismo, los centros que quieran ser receptores de ayudantes Lingua, deberán enviar el formulario de solicitud por triplicado, en los lugares indicados en el apartado cuarto. Tendrán preferencia los centros que hubiesen participado o participen en proyectos educativos con países de la Unión Europea.

Los ayudantes Lingua estarán sometidos a las siguientes condiciones:

1. Podrán ser destinados a cualquier centro de enseñanza o formación reconocidos por las autoridades educativas competentes, incluidos los centros escolares de enseñanza primaria, secundaria, formación profesional y formación de adultos, excepto las universidades.

2. La duración de la estadía será mayor de 3 meses y menor de 8 meses. Deberán impartir, bajo la dirección de un profesor titular, entre 12 y 16 horas semanales, en las que enseñarán no solo su propia lengua si no también información sobre su país de origen. Deberán participar en las actividades culturales de su centro de destino, procurando fortalecer la dimensión europea en el centro e impulsar la preparación de un proyecto europeo conjunto del centro de acogida y un centro del país de origen del ayudante.

3. Los ayudantes Lingua percibirán, por medio de la Agencia Nacional Socrates, una beca que consistirá en el reembolso de los gastos de viaje. Asimismo percibirán las mensualidades correspondientes, segun el país de destino, de acuerdo con los importes estimados a continuación:

Alemania: 671 ECU

Austria: 696 ECU

Bélgica: 597 ECU

Dinamarca: 719 ECU

Finlandia: 678 ECU

Grecia: 550 ECU

Francia: 663 ECU

Irlanda: 521 ECU

Islandia: 628 ECU

Italia: 500 ECU

Noruega: 726 ECU

Países Bajos: 611 ECU

Portugal: 500 ECU

Reino Unido: 609 ECU

Suecia: 700 ECU

Las cantidades reales serán las establecidas en el contrato enviado por la Agencia Nacional Sócrates a cada beneficiario.

A requerimiento de la administración educativa correspondiente, los centros que acojan a los ayudantes Lingua facilitarán la justificación que acredite que los beneficiarios destinan las ayudas a los fines para los que establece la acción Lingua C.

ARIÓN. Visitas de estudio para responsables en materia educativa.

Esta acción prevé medidas transversales, complementarias de Comenius y destinadas a facilitar el intercambio de información y las experiencias educativas entre los estados miembros, con el fin de que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento y estímulo recíproco. Esta acción concede ayudas para la realización de visitas de estudio multilaterales sobre temas de interés común de los estados miembros.

Se convocan ayudas, de 150.000 pta como máximo, financiadas por la Comisión Europea.

Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en activo, destinados en la Comunidad Autónoma y que realicen actividades de administradores de educación, asesores técnicos pedagógicos, inspectores educativos, directores y jefes de estudio de centros escolares, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de enseñanza, excepto la universitaria. Los candidatos deberán hablar por lo menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta de la propia.

Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser solicitadas por funcinarios en activo al servicio de la Administración española.

No se concederán estas ayudas a candidatos que hubiesen participado en el programa en los dos años académicos inmediatamente anteriores al de la presente convocatoria, a menos que el número de solicitudes sea inferior al de la oferta de ayudas.

La realización de visitas de estudio estará sujeta a los criterios y al catálogo aprobado por la Comisión Europea, así como a su adjudicación por parte de

la Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) de Bruselas. El catálogo se enviará, en cuanto este disponible, a las delegacións provinciales y CEFOCOP, para que lo puedan consultar los interesados.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo facilitado por la Comisión Europea, que se encuentra también en los servicios provincias de inspección de las delegaciones provinciales y CEFOCOP. Se presentarán cuatro ejemplares, dos en castellano y dos en inglés o francés. El plazo para la recepción de solicitudes terminará el 1 de junio de 1998. También se presentarán los datos bancarios seguiendo el modelo del anexo I.

Los criterios de selección de aspirantes serán los siguientes:

* Relación directa de las funcións profesionles que se desarrollan con el tema de las visitas solicitadas: hasta 3 puntos .

* Relación directa con otros agentes del sistema educativo a los que podrá difundir la experiencia: hasta 3 puntos.

* Elaboración de un proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia: hasta 1 punto.

* Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: hasta 2 puntos.

* Participación en cursos de formación europeística (excepto Arión), trabajos sobre Europa, etc.: hasta 1 punto.

En el caso de renuncia de un candidato, deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y a la Oficina Sócrates de Bruselas, para su sustitución entre los suplentes.

Los beneficiarios quedan obligados a:

-Comunicar a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la fecha del viaje, cualquier cambio que se pueda presentar y la obtención de ayudas con la misma finalidad.

-Presentar en la Agencia Nacional Sócrates los justificantes originales de los gastos realizados: desplazamiento, alojamiento, etc.

-Presentar en la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional un informe de la visita y los cuestionarios de evaluación que se les hubiese enviado. También deberán enviar una relación de los centros escolares extranjeros con los que se estableció contacto y que podrían colaborar con centros gallegos.

El pago de la ayuda será a través de la Agencia Nacional Sócrates, despues de realizar la visita de estudio y presentada la justificación de la actividad.

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