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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 08 de enero de 1998 Pág. 180

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR

BASES para la cobertura de una plaza de ayudante.

Primero.-Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza vacante de ayudante (servicios múltiples) incluida en la plantilla del ejercicio de 1997, aprobada por el Ayuntamiento de Gondomar, correspondiente a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, categoría ayudante del grupo E.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

1. Ser español, mayor de edad, sin exceder de cincuenta y cinco años en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

2. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de la función.

3. Estar en posesión del título de estudios primarios o equivalente.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la legislación vigente.

Tercera.-Instancias.

Las instancias en las que se solicite tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el registro general del ayuntamiento, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales a partir de la

aparición del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo también presentarse de la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las instancias, los interesados manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, debiendo adjuntar el justificante del ingreso de los derechos de examen, que se fijan en 2.000 pesetas.

Junto con las instancias, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para optar a la puntuación en la fase de concurso, en su caso. No se tendrán en cuenta aquellos méritos que no aparezcan suficientemente documentados.

Cuarta.-Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde aprobará la lista de admitidos, notificándoles a los excluidos la causa de su exclusión al objeto de que puedan reclamar contra ella en el plazo de diez días.

Quinta.-Tribunal calificador.

Estará integrado del siguiente modo:

Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.

Secretaria: la del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia, nombrado por ésta. Un concejal designado por el alcalde. Un representante de los grupos del BNG/PSdeG-PSOE, nombrado por éstos. El arquitecto técnico del ayuntamiento. Un representante de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial respectiva.

Todos los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y podrán ser recusados de la manera prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, debiendo abstenerse de actuar en los supuestos comprendidos en el artículo 28 del mismo texto legal.

Se nombrarán suplentes para cada miembro del tribunal. Su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento junto con la relación de excluidos. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Sexta.-Procedimiento selectivo: concurso-oposición.

Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y la puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado es de cinco puntos. En esta fase se evaluarán los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo, con base en el convenio del personal vigente:

1. Por cada mes trabajado al servicio de la Administración pública en funciones relacionadas con el puesto que se vaya a desarrollar: 0,20 puntos por

mes hasta un máximo de 2 puntos. Se acreditará con un currículum y certificación de los servicios prestados.

2. Por participación en cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o cualquier otro organismo competente para impartir los relacionados con la plaza a la que se aspira: 0,25 puntos por cada curso hasta un máximo de 1 punto. Se contabilizarán en este apartado los cursillos de gallego.

3. Por titulaciones o estudios que tengan relación con las funciones que se vayan a desarrollar: por cada título o certificado de estudios expedido por el Ministerio de Educación, excluyendo el necesario para el acceso a la plaza y los que hubiesen sido alegados como mérito en otros apartados: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

Los apartados II y III se acreditarán con copia compulsada de los títulos o certificaciones originales.

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios:

1. Escrito, con dos partes, para desarrollar en hora y media. La primera consistirá en responder a cinco preguntas relacionadas con el programa anexo a esta convocatoria, y la segunda, en realizar una traducción de castellano a gallego.

2. Práctico, consistirá en realizar diversas actuaciones relacionadas con las funciones que se van a desarrollar y que podrán referirse a la electricidad, fontanería, jardinería y albañilería. Para este ejercicio el orden de actuación será el establecido por el sorteo celebrado para la Administración del Estado el pasado día 4 de abril, comenzando el orden alfabético por la letra «Z».

Séptima.-Calificación de los ejercicios.

El ejercicio escrito será calificado de 0 a 10 puntos la primera parte, y de 0 a 2,5 la segunda, y será eliminatorio; no podrán realizar el ejercicio práctico aquellos aspirantes que no hayan alcanzado un mínimo de 6 puntos en el conjunto de las dos partes del ejercicio escrito. El ejercicio práctico será calificado de 0 a 20 puntos.

Octava.-Calificación final.

La suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso dará la calificación final y el tribunal no podrá proponer para su nombramiento a más de un aspirante.

Novena.-Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de que sea publicado en el tablón de anuncios la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo circunstancias de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la docu

mentación o se comprobase que no reúne los citados requisitos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiesen haber incurrido por falsedad en la instancia de solicitud.

En ese caso, el tribunal podrá formular nueva propuesta de nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, le siga en el orden de puntuación. Los nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días naturales contados a partir de que le sea notificado el nombramiento.

Décima.-Incidencias.

Los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar las decisiones precisas para el normal desarrollo de los procesos selectivos al amparo de la legislación en cada caso aplicable.

Programa anexo para el ejercicio escrito

1. La Constitución de 1978. Principios básicos y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Administración del Estado. El Gobierno. Las competencias de la Comunidad Autónoma. Principios generales de funcionamiento y organización de la Xunta de Galicia.

3. El régimen local español. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. La población.

4. El alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Composición y funcionamiento de los órganos del ayuntamiento.

5. Principios generales del funcionamiento administrativo del ayuntamiento. El presupuesto.

6. La función pública local. El personal al servicio del ayuntamiento y su clasificación. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades.

7. Solución de averías sencillas de electricidad. Uso y cuidado de herramientas específicas. Normas de seguridad.

8. Solución de averías sencillas de fontanería. Uso y cuidado de herramientas específicas.

9. Principios básicos de jardinería. Uso y cuidado de herramientas específicas. Resolución de problemas.

10. Conceptos elementales de albañilería. Uso y cuidado de herramientas específicas.

11. El Estatuto de autonomía de Galicia.

Gondomar, 1 de diciembre de 1997.

Ramón Sestelo Fernández

Alcalde

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