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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 05 de enero de 1998 Pág. 86

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica, se aprueba el proyecto de ejecución a la empresa Padronesa Industrial de Curtidos, S.A., en el municipio de Padrón (A Coruña), y se incluye la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994. (Expediente 163/1997).

Visto el escrito presentado por la empresa Padronesa Industrial de Curtidos, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Matanza s/n, Padrón, A Coruña, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 26 de septiembre de 1997, la citada empresa, titular de una planta de curtidos de pieles y lanas, solicitó la autorización, para la planta de cogeneración que tiene previsto instalar en su factoría del municipio de Padrón (A Coruña). Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4 del citado R.D. 2366/1994. El día 14 de noviembre, la referida empresa presenta en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña escrito solicitando la aprobación del proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de energía

eléctrica, con motivo de acogerse a los beneficios previstos en el Real decreto 2366/1994.

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Un motor de combustión interna gasóleo-fuel de 5.445 kW de potencia.

-Un generador de 5.350 kVA, factor de potencia 0,977, tensión de generación 6 kV y potencia activa 5.227 kW.

-Un centro de transformación con relación de transformación 20/6 kV y otro auxiliar de 6/0,4 kV.

-Sistemas auxiliares de recuperación de calor y de almacenamiento de combustible.

-Instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora, mando señalización y medida.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 8 de octubre de 1997 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 14-10-1997 y en el BOP de A Coruña del 14-10-1997, sin que se presentase en el periodo legalmente establecido para ello alegación alguna.

Tercero.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado R.D. 2366/1994, siendo realizado el expediente con cumplimiento de la tramitación reglamentaria.

Cuarto.-El proyecto, visado por el Colexio Oficial de Ingenieros Industriales de A Coruña, fue redactado conforme a lo exigido por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, y con las demás disposiciones que le son de aplicación.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo,

y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Tercero.-El mencionado R.D. 2366/1994, fija en su artículo 4 las condiciones de acceso al régimen especial de producción eléctrica, las cuales deberá cumplir el solicitante.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración y aprobar el proyecto de ejecución a la empresa Padronesa Industrial de Curtidos, S.A., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en Padrón (A Coruña).

Segundo.-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2366/1994, e incluirla en el grupo d) del Art. 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4 del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el Art. 11 del R.D. 2366/1994, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, si es el caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación o notificación.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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