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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 05 de enero de 1998 Pág. 68

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de encargado de actividades culturales (Auditorium), grupo III, vacante en el cuadro de personal de esta universidad.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2 e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de encargado de actividades culturales (Auditorium), del grupo III, vacante en el cuadro de personal laboral, con sujeción a las siguientes.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza de encargado de actividades culturales (Auditorium), del grupo III del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por los sistemas de promoción interna y de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y libre se realizarán separadamente, y serán en primer lugar los de promoción interna. Las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a la provisión externa.

1.3. Los seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre el turno libre para la elección de vacantes.

1.4. Los/as aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de provisión.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, del que las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.6. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.7. El programa que regirá en la fase de oposición se especifíca en el anexo II.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato.

a) Ser español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado o suspendido de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguintes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pertenecer a distinta categoría que la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

c) Haber permanecido un mínimo de 6 meses en su categoría profesional.

d) Podrán quedar exentos /as del requisito de titulación exigido para el turno libre, excepto que en la relación de puestos de trabajo la titulación sea exigida preceptivamente.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitar al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los/as aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el sistema por el que se inscriben, libre o de promoción interna, según corresponda.

3.2. La instancia irá acompañada de fotocopia del DNI y de los justificantes que acrediten los méritos, en la siguiente forma:

3.2.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, fuera de la Universidad de Santiago, expedida por la unidad de personal de la Universidad Pública de Galicia donde prestaron los servicios referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si los servicios fueron prestados en la Universidad de Santiago, la certificación se expedirá de oficio, y se añadirá a la solicitud del/a aspirante..

3.2.2. Los cursos de formación y cualificación profesional se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, copia compulsada de ella o certificación del centro que los expide.

3.2.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente gerencia

o unidad de personal de la Administración donde prestase servicios.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los registros generales de la Universidad ubicados en el Rectorado de la Universidad de Santiago (Pazo de San Xerome. Plaza del Obradoiro s/n), Vicegerencia de Lugo (Augas Férreas, Polígono de Fingoi, Lugo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia «Oposiciones» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Únicamente se procederá a la devolución de los derechos de examen a los/las aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y a tal efecto el reintegro se realizará de oficio. Para esto tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que para tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes el rector de la Universidad de Santiago de Compostela publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de la exclusión y el plazo para repararlas.

Para reparar los defectos que motivaran la exclusión u omisión de dichas relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no reparasen la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos agotará la vía administrativa..

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG de 1 de junio), modificado por el Decreto 178/1992, de 26 de junio (DOG de 7 de julio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al rector de la universidad,

cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizase tareas de preparación de aspirantes y pruebas selectivas de acceso a puestos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o presentes.

5.4. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá ser comunicada al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores se hará público, y les serán aplicables las causas de abstención y recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación conseguida en las pruebas, con los aspirantes que no las superaron, con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «H», de conformidad con lo establecido en la resolución del 16 de mayo de 1997, de la Dirección General de la Función Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un solo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquellos que no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales en donde se realizó el primero de ellos, así como en el Rectorado de la Universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de por lo menos venticuatro horas a la señalada para su iniciación..

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno/a de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, comunicándole tamén las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoraciòn de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se dirimirá a favor del candidato que obtuviese mayor puntuación en el ejercicio específico de la primera fase. El tribunal hará pública, para cada sistema de acceso, la lista de los aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada uno de

ellos, fuesen seleccionados, y que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la Universidad, los/as aspirantes que figuen en ellas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidad.

Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

8.2. Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier Universidad Pública de Galicia, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto, debiendo presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición, de no haberlo presentado con anterioridad.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.4. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no hubiese presentado la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Disposición final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados en los casos y

formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 1997.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: encargado de actividades

culturales (Auditorium), grupo III

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el concurso-oposición.

1. El concurso-oposición constará de las fases que a continuación se indican:

1.1. Primera fase, de carácter eliminatorio: (para sistemas de promoción interna y acceso libre):

Primer ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta basada en el contenido de la primera parte del programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo máximo de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba práctica sobre el manejo de los aparatos técnicos del Auditorium de la Universidad (proyector de cine en 35 mm, proyector de cine en 16 mm, sistema de traducción simultánea, sistema de megafonía, sistema de iluminación).

La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos

1.2. Segunda fase:

Turno de promoción interna

Prueba de gallego. Tendrá carácter selectivo y non eliminatorio. Constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Turno de acceso libre: tendrá carácter selectivo no eliminatorio; constará de dos partes:

Primera: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la segunda parte del programa.

La duración de esta prueba no será inferior a treinta minutos.

Se valorará de 0 a 10 puntos.

Segunda: constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. La puntuación será de 0 a 10 puntos.

1.3. Tercera fase: concurso.

Turno de promoción interna. Máximo 30 puntos

Antigüedad: máximo 8 puntos. Por cada mes trabajado: 0,055 puntos.

Experiencia: máximo 13 puntos. Se valorará a razón de 0,18 puntos/mes en la misma categoría en universidades públicas.

Cursos de formación y perfeccionamiento, dispensados por centros u organismos oficiales y que estén directamente relacionados con el contenido de la plaza. Máximo 5 puntos, a puntuar del siguiente modo:

* Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora.

Curso de iniciación de lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamiento lengua gallega: 0,02 puntos/hora

En caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

* Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

En los cursos en los que no figure el número de horas se hara por el mínimo de 10 horas.

d) Entrevista. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Turno de acceso libre: máximo 15 puntos.

-Se valorará lo siguiente:

a) Experiencia: máximo 8 puntos. Se valorará del siguiente modo:

-En la misma categoría en universidades públicas, 0,11 puntos por mes trabajado.

-En la misma categoría en otras administraciones públicas, 0,055 puntos por mes trabajado .

-Otras categorías en las universidades públicas, 0,055 puntos por mes trabajado.

Cursos: se valorarán igual que en el turno de promoción interna, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Entrevista: se valorará hasta un máximo de 3 puntos

ANEXO II

Denominación: encargado de actividades culturales (Auditorium), grupo III

Programa.

I. Fase: conocimientos específicos.

1. Nociones básicas de la estética del cine y del lenguaje cinematográfico: el fotograma. El encuadre. El plano. La composición y el montaje. La iluminación. El sonido.

2. El proyector de cine: evolución.

3. Principios físicos de la proyección cinematográfica: la luz y la óptica.

4. Principios físicos de la proyección cinematográfica: el sonido y la acústica.

5. La película: el soporte y la emulsión. Conservación, repaso y desperfectos.

6. La película: formatos de imagen. Formatos de sonido.

7. El proyector cinematográfico: el crono. El lector de sonido. La óptica.

8. Formatos de proyección: super 8, 16 mm, 35 mm, 70 mm.

9. La proyección cinematográfica: inspección y repaso. Localización y subsanamiento de averías.

10. La proyección cinematográfica: mecánica de la proyección.

11. Sistemas de traducción simultánea: nociones generales y mantenimiento.

12. Sistemas básicos de microfonía y amplificación de sonido: nociones generales y mantenimiento

13. Sistemas de proyección de vídeo, diapositivas, opacos y transparencias: nociones generales y mantenimiento.

14. Elementos de tramoya en el montaje escénico: nociones generales.

15. Aspectos generales de protocolo: disposiciones de estrados y tarimas. Ubicación de banderas y reposteros. Atención a intervinientes e invitados.

16. Capítulos III y IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Capítulos I, II y III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

II. Fase: conocimientos no específicos.

1. Derechos fundamentales y libertades del título primero de la Constitución española.

2. III convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

3. Universidad de Santiago de Compostela (USC). Estatutos.

4. USC. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y servicios.

5. Centros y servicios de la USC. Denominación.

ANEXO III

Denominación: encargado de actividades culturales (Auditorium), grupo III

* Tribunal titular:

-Presidente: José M. Rivera Otero. Vicerrector de Extensión Cultural.

-Vocales:

Representantes de la universidad:

Pablo Sampedro Magán. Grupo I del cuadro de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Carlos Villanueva Abelairas. Profesor titular de la Historia de la Música de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

Carme Jove Ferreiro, grupo III del cuadro de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Andrés Proupín Castiñeiras. Grupo V del cuadro de Personal Laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Secretario: Eugenio Rivas Sánchez. Funcionario de carrera de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela.

* Tribunal suplente:

-Presidente: Amelia Paz González Méndez. Vicerrectora de estudiantes.

-Vocales:

Representantes de la Universidad:

José María Folgar de la Calle. Profesor titular de Historia del Arte de la Universidad de Santiago de Compostela.

Mercedes Rosón Ferreiro. Grupo III del cuadro de Personal Laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

Francisco Castro Alvaredo. Grupo V del cuadro de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Javier Quiñoy Taboada. Grupo IV del cuadro de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Secretaria: Esperanza Muñoz Sanromán. Funcionaria de carrera de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela.

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