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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 02 de enero de 1998 Pág. 49

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Interior, por la que se hacen públicas las resoluciones de los expedientes sancionadores C-3/97 y once más.

-Expediente sancionador: C-3/97.

Intentada la notificación directa a la empresa operadora Maquinaria Automática del Noroeste, S.A. de la resolución dictada por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse ésta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente resolución:

1º) Sancionar a la empresa operadora Maquinaria Automática del Noroeste, S.A., solidariamente con su gerente/apoderado, Eloy Mahía Pérez, con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en el establecimiento O Noso Mesón, sito en Oroso, una máquina de tipo B,

sin disponer de la correspondiente documentación exigida por la legislación vigente.

2º) Sancionar al titular del establecimiento O Noso Mesón, sito en Oroso, Celsa Viqueira Becerra, con una multa de diez mil pesetas (10.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en su establecimiento una máquina de tipo B, sin disponer de la correspondiente documentación exigida por la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311-300-4355-2 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de A Coruña. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-1/96.

Intentada la notificación directa a José Manuel Díaz Barreiro de la resolución dictada por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente resolución:

1º) Sancionar a la empresa operadora Recreativos Silma, S.L., C.I.F. B-15102890, (nº de registro C-0131), solidariamente con su gerente/apoderado Carlos Fernando Fraiz Domínguez, con multa de doscientas setenta mil pesetas (270.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instaladas y en explotación en el local Cafetería Smart , sito en la Avda de Fragoso, 103 del ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), dos máquinas recreativas, una de tipo A y otra de tipo B careciendo de los boletines de instalación, y también la máquina de tipo A sin tener colocado en sitio visible la guía de circulación y la autorización de explotación.

2º) Sancionar al titular del establecimiento Cafetería Smart sito en la Avda. de Fragoso, 103 del ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), José Manuel Díaz Barreiro, con multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 e 32 de la Ley 14/1985, por tener instaladas en el local dos máquinas recreativas, una de tipo A y otra de tipo B careciendo de los boletines de instalación, y también la máquina de tipo A sin tener colocado en sitio visible la guía de circulación y la autorización de explotación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-2/96.

Intentada la notificación directa a José Manuel Díaz Barreiro de la resolución dictada por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente resolución:

1º) Sancionar a la empresa operadora Recreativos Veiga, S.L., C.I.F. B-36642684, con nº de registro P-388, solidariamente con su gerente/apoderado Antonio Veiga Galiño, con multa de doscientas sesenta mil pesetas (260.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación, durante el año 1995, en el local Cafetería Smart del ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), una máquina recreativa de tipo B careciendo del boletín de instalación y no teniendo colocada la pegatina de la tasa fiscal.

2º) Sancionar al titular del establecimiento Cafetería Smart, José Manuel Díaz Barreiro, sito en la Avda. Fragoso, nº 103 del ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), con multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación, durante el año 1995, en su local, una máquina recreativa de tipo B careciendo del boletín de instalación y no teniendo colocada la pegatina de la tasa fiscal.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-9/96.

Intentada la notificación directa a Rafael Lorenzo Pintos del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del siguiente acuerdo:

1º) Sancionar a Rafael Lorenzo Pintos, con una multa de un millón una pesetas (1.000.001 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el Art. 28 g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable por los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener una máquina recreativa de

tipo B careciendo de la documentación exigida por la legislación vigente.

2º) Sancionar a la titular del establecimiento Bar San José, Carmen Prieto Pérez, con una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable por los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener una máquina recreativa de tipo B careciendo de la documentación exigida por la legislación vigente.

3º) Imponer como sanción accesoria el decomiso definitivo para la destrucción de la máquina en cuestión, tal y como se establece en el Art. 31.1º de la Ley 14/1985, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia, con entrega de la recaudación existente a favor del Tesoro de esta Comunidad Autónoma.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-21/96.

Intentada la notificación directa a los interesados del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del siguiente acuerdo:

1º) Sancionar a la empresa operadora Recreativos Príncipe 22, S.A., solidariamente con su gerente-apoderado Vicente Alfonso Fernández Rodríguez, con DNI 35.920.719, con una multa de un millón una pesetas (1.000.001 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el Art. 28 g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable por los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener una máquina recreativa de tipo B careciendo de la documentación exigida por la legislación vigente.

2º) Sancionar a la titular del establecimiento Bar Eclipse, Cándida Piñeiro Couso, con una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable por los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener una máquina recreativa de tipo B careciendo de la documentación exigida por la legislación vigente.

3º) Imponer como sanción accesoria el decomiso definitivo para la destrucción de la máquina en cuestión, tal y como se establece en el Art. 31.1º de la Ley 14/1985, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia, con entrega de la recaudación existente a favor del Tesoro de esta Comunidad Autónoma.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-22/96.

Intentada la notificación directa al interesado del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del siguiente acuerdo:

1º) Sancionar al titular del establecimiento Café Bar Havana, Abelardo Rodríguez González, con una multa de un millón una pesetas (1.000.001 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 g) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable por los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener una máquina recreativa de tipo B careciendo de la documentación exigida por la legislación vigente.

2º) Imponer como sanción accesoria el decomiso definitivo para la destrucción de la máquina en cuestión, tal y como se establece en el Art. 31.1º de la Ley 14/1985 reguladora de los juegos y apuestas de Galicia, con entrega de la recaudación existente a favor de Tesoro de esta Comunidad Autónoma.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida

de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-25/96.

Intentada la notificación directa al interesado de la resolución dictada por la Consellería de Justicia, Interior e Relaciones Laborales, en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente resolución:

Único.-Sancionar a la empresa operadora Recreativos Silma, S.L., C.I.F. B-15102890, (nº de registro C-0131), solidariamente con su gerente/apoderado Carlos Fernando Fraiz Domínguez, con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación en el local Cafetería Smart, sito en la Avda. de Fragoso, 103 del ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), una máquina recreativa tipo B sin tener visible en la máquina el distintivo del pago de la tasa fiscal de juego correspondiente al año 1996.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-27/96.

Intentada la notificación directa al interesado de la resolución dictada por la Consellería de Justicia, Interior e Relaciones Laborales, en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente resolución:

Único.-Sancionar a la empresa operadora Recreativos Silma, S.L., C.I.F. B-15102890, (nº de registro C-0131), solidariamente con su gerente/apoderado Carlos Fernando Fraiz Domínguez, con multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), por la comisión

de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación en el local Bar Plataforma, sito en la carretera As Neves, Puzo-San Mateo del ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra), una máquina recreativa de tipo B sin tener colocada en la misma la pegatina de la tasa fiscal del año 1996.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-32/96.

Intentada la notificación directa a la empresa operadora Recreativos Silma, S.L. de la resolución dictada por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente resolución:

1º) Sancionar a la empresa operadora Recreativos Silma, S.L., C.I.F. B-15102890, (nº de registro C-0131, solidariamente con su gerente/apoderado Carlos Fernando Fraiz Domínguez, con multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instaladas y en explotación en el local Bar Español, sito en la c/ Barrio de Viñas - Vide del ayuntamiento de As Neves (Pontevedra), una máquina recreativa de tipo A careciendo del boletín de instalación.

2º) Sancionar al titular del establecimiento Bar Español, sito en la c/ Barrio de Viñas - Vide del ayuntamiento de As Neves (Pontevedra), Albino Rodríguez Rodríguez, con multa de veinte mil pesetas (20.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en el local una máquina recreativa de tipo A careciendo del boletín de instalación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-39/96.

Intentada la notificación directa a la empresa operadora Hostelería Gallega de Recreativos y Azar, S.L. de la resolución dictada por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente resolución:

1º) Sancionar a la empresa operadora Hostelería Gallega de Recreativos y Azar, S.L., solidariamente con su gerente/apoderado Antonio Montero Sotelo, con DNI nº 76.746.663, con multa de ciento setenta mil pesetas (170.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en el local Cafetería Las Delicias, sito en el ayuntamiento de Vigo, una máquina recreativa careciendo de la preceptiva documentación.

2º) Sancionar al titular del establecimiento Cafetería Las Delicias sito en la c/ Castelao, nº 50, del ayuntamiento de Vigo, Coya Park, S.L., con multa de veinte mil pesetas (20.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en el local una máquina recreativa careciendo de la preceptiva documentación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago

de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-40/96.

Intentada la notificación directa a la empresa operadora Recreativos Gran Vía, S.L. de la resolución dictada por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente resolución:

1º) Sancionar a la empresa operadora Recreativos Gran Vía, S.L. solidariamente con su gerente/apoderado Fidel Pereira Casalmorto, con DNI 35.525.456, con una multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en el local Bar Clarín, sito en el ayuntamiento de Salceda de Caselas, una máquina de tipo B, sin disponer de la correspondiente documentación exigida por la legislación vigente.

2º) Sancionar al titular del establecimiento Bar Clarín, sito en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (Pontevedra), Marina González Castro, con una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en su establecimiento una máquina de tipo B, sin disponer de la correspondiente documentación exigida por la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

-Expediente sancionador: P-45/96.

Intentada la notificación directa a la empresa operadora Recreativos Padrenda, S.L. de la resolución dictada por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse ésta, he resuelto, al amparo de lo previsto

en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente resolución:

1º) Sancionar a la empresa operadora Recreativos Padrenda, S.L., C.I.F. B-36633436, con nº de registro P-0035, solidariamente con su gerente/apoderado Eloy de Francisco Alonso, con DNI 34.620.603, con multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación, en el local Novo Bar del ayuntamiento de Crecente (Pontevedra), una máquina recreativa de tipo B careciendo del boletín de instalación y no teniendo colocada la pegatina de la tasa fiscal.

2º) Sancionar a la titular del establecimiento Novo Bar, sito en c/ García Neira nº 3 del ayuntamiento de Crecente (Pontevedra), Margarita Rodríguez Lorenzo, con multa de diez mil pesetas (10.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29 i) de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación, en su local, una máquina recreativa de tipo B careciendo del boletín de instalación y no teniendo colocada la pegatina de la tasa fiscal.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311.500.6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 1997.

Alfredo Sánchez Carro

Director general de Interior

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