Por la presente cédula, se notifica a los denunciados, cuyas señas y últimos domicilios conocidos se señalan en el anexo, las notificaciones sancionadoras, dictadas por el jefe del Servicio Provincial de Transportes de Lugo, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer alegaciones, ante el Servicio Provincial de Transportes, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
Y para que conste y sirva de notificación, a los denunciados de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), expido, firmo y sello la presente cédula en Lugo a 20 de noviembre de 1997.
Antonio Lage González
Jefe del Servicio Provincial de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
C-1306-BC
G.C. Tráfico Fernández Cuervo
Avda. de Ortigueira, 49-2º
15320 As Pontes de
García Rodríguez
(A Coruña)
14-10-1997; 17.10; N-634; 638 Ley 16/1987 y
Art. 41 del
Real decreto
1211/1990 Ley 16/1987, 201
Real decreto
1211/1990 M-5601-MX
G.C. Tráfico Pol. Moruxo-Bergondo, P1
12, 15165 Bergondo
(A Coruña)
10-10-1997; 8.55; C-641; 25 Ley 16/1987 y
Art. 41 del
Real decreto
1211/1990 Ley 16/1987, 201
Real decreto
1211/1990 LU-4817-G
G.C. Tráfico Pardo Bazán, 11
27880 Burela (Lugo)
16-10-1997; 11.30; N-634; 561 Ley 16/1987 y
Art. 41 del
Real decreto
1211/1990 Ley 16/1987, 201
Real decreto
1211/1990 PO-3912-BF
G.C. Tráfico Avda. Benito Castro
Nogueia, 34
36205 Vigo
(Pontevedra)
17-10-1997; 19.30; CRG-22; 12,500 Ley 16/1987 y
Art. 158 del
Real decreto
1211/1990 Ley 16/1987
201 Real decreto
1211/1990 M-2948-IL
G.C. Tráfico Vedra, 24
2818 Madrid
21-10-1997; 19.30; A-6; 469 3820/1985 Ley 16/1987
201 Real decreto
1211/1990 LU-4059-M
G.C. Tráfico Rúa Nova, 13
27001 Lugo
15-10-1997; 9.40; N-640; 142,100 Real decreto
1211/1990 Ley 16/1987
201 Real decreto
1211/1990 ZA-8252-I
G.C. Tráfico Don Juan de las Monjas, 10
10492 Zamora
25-10-1997; 10.50; A-6; 509 Ley 16/1987 y
Art. 158 del
Real decreto
1211/1990 Ley 16/1987
201 Real decreto
1211/1990 OR-4207-F
G.C. Tráfico General Franco, 114
323 Ourense
28-10-1997; 12.55; N-120; 540 Ley 16/1987 y
Art. 41 del
Real decreto
1211/1990 Ley 16/1987
201 Real decreto
1211/1990LU-01642-O-97
María Carmen
Circular transportando grava, careciendo el vehículo de la tarjeta de transportes. Servicio público.
Art. 90 de la
Art. 143
250.000 LU-01649-O-97
S.F. Galicia, S.L.
Realizar un transporte público de mercancías, careciendo de autorización de transportes, vehículo ligero.
Art. 90 de la
Art. 143
50.000 LU-01692-O-97
Ramón García Paz
Circular transportando piedra y arena en régimen de servicio público, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 90 de la
Art. 143
250.000 LU-01709-O-97
Avelino Rey Buján
Realizar un transporte privado de mercancías, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 103 de la
Art. 143
50.000 LU-01718-O-97
Francisco Gutiérrez Díaz
Circular un vehículo en régimen de servicio público, realizando una conducción de 12 horas en un período de 24 horas, con un tiempo de descanso máximo ininterrumpido de cinco horas y diez minutos.
Art. 8 del R(CE)
Art. 143
47.000 LU-01746-O-97
El Hassan Chaouay
Circular transportando mercancía de feria en régimen de servicio privado, careciendo de tarjeta de transportes. Nota: se le sanciona por no llevarla visible en el vehículo.
Art. 199 b) del
Art. 143
5.000 LU-01752-O-97
Miguel A. Salazar Salazar
Circular transportando ropa para su posterior venta ambulante, cereciendo de tarjeta de transportes, vehículo ligero.
Art. 103 de la
Art. 143
25.000 LU-01760-O-97
Eduardo Boán Lorenzo
Circular un camión, careciendo de tarjeta de transportes, vehículo de servicio público.
Art. 90 de la
Art. 143
250.000
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