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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 19 de diciembre de 1997 Pág. 12.296

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 16 de diciembre de 1997 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La necesidad de conseguir una adecuada agilización administrativa que redunde en beneficio de la Administración y de los administrados, sin mengua del respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige y a los principios que informan la actividad administrativa, aconseja delegar en el secretario general el ejercicio de determinadas competencias legalmente atribuidas a la titular de la consellería.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de enero, reguladora de la Xunta y de su presidente, según la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos a la titular de la consellería.

b) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como la facultad de solicitar a la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

c) Las funciones que, como órgano de contratación, le son atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente.

d) Las facultades que le corresponden a la titular de la consellería en materia de personal, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y demás disposiciones en vigor.

e) La inspección de todos los servicios de la consellería.

f) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia de la conselleira o de otro centro directivo.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 3º

En cualquier momento la conselleira podrá revocar o avocar el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden de las que quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, en su redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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