De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios
comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la Consellería de Industria y Comercio fijar anualmente los domingos y festivos que se considerarán hábiles a los efectos del ejercicio de la actividad comercial.
En aplicación del artículo 3, apartado dos, del mencionado decreto y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se fijan los domingos y festivos que, a los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 1998. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º
Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 1998 son:
-4 de enero.
-11 de enero.
-9 de abril.
-5 de julio.
-11 de octubre.
-7 de diciembre.
-13 de diciembre.
-20 de diciembre.
Artículo 2º
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las normas generales que, en materia de horarios comerciales, establece el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Dirario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1997.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria e Comercio
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