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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 19 de diciembre de 1997 Pág. 12.280

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 1 de diciembre de 1997 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 1998.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios

comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la Consellería de Industria y Comercio fijar anualmente los domingos y festivos que se considerarán hábiles a los efectos del ejercicio de la actividad comercial.

En aplicación del artículo 3, apartado dos, del mencionado decreto y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se fijan los domingos y festivos que, a los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 1998. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 1998 son:

-4 de enero.

-11 de enero.

-9 de abril.

-5 de julio.

-11 de octubre.

-7 de diciembre.

-13 de diciembre.

-20 de diciembre.

Artículo 2º

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las normas generales que, en materia de horarios comerciales, establece el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Dirario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria e Comercio

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