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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miercoles, 17 de diciembre de 1997 Pág. 12.151

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-10-1997, suscrito, en representación de la parte económica, por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal de fecha 15-10-1997; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de noviembre de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Gestravisa

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por parte empresarial, por la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa) y por la parte social, por el delegado de personal por la Unión General de Trabajadores (UGT).

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de acuerdo con lo que establece el título III del Real decreto legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Ámbitos, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal y funcional.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa).

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa Gestravisa.

Artículo 4º.-Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1998, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP de Pontevedra.

Su duración será por un período de cuatro años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2001, entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos de cuatro años no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 5º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente,con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales, que aumentarán de acuerdo con lo que se establece en el Art. 12º del presente texto.

Capítulo III

Representación de las partes negociadoras

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada, por acuerdo de las partes, por la representación económica y social quehan deliberado el mismo y que figuran como firmantes del presente convenio.

A efectos de notificaciones, se señala el siguiente domicilio, Avenida de Madrid-estación de autobuses, s/n, 36214 Vigo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo vendrá distribuida según el cuadro horario específico para cada una de las secciones de la empresa, y según lo prevenido en el artículo 34, 1), 2) del Real decreto legislativo 1/1995, así como el artículo 36 del referido texto legal.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo de trabajo quedarán sujetos a lo previsto en los artículos 39 y 40 del Real decreto legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, relativo a movilidad funcional y geográfica.

Artículo 8º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederá, necesariamente, previa solicitud y posterior justificación, los siguientes permisos retribuidos:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos e hijos: 5 días naturales.

c) Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales.

d) Muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos: 5 días, que se ampliarán hasta 8 días si el óbito ocurriera en municipio distinto al del centro de trabajo.

e) Muerte de tío o cuñado: 2 días naturales.

f) Necesidad de atender asuntos propios que no admiten demora: el tiempo necesario para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad y posteriormente deberá justificarse.

g) Licencia a representantes de los trabajadores. Se estará a lo legislado en esta materia.

Artículo 9º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales que se disfrutarán según el calendario acordado entre empresa y trabajadores, de acuerdo y en función de las necesidades organizativas de la empresa.

El período vacacional deberá ser conocido por los trabajadores al menos con dos meses de antelación al comienzo del disfrute y el inicio se hará coincidir con un lunes laborable.

Capítulo V

Percepciones económicas y revisión salarial

Artículo 10º.-Salario base.

En concepto de salario base mensual corresponden, a cada una de las categorías profesionales, los que se detallan en la primera columna de la tabla salarial anexa.

Esta tabla salarial tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 diciembre de 1998.

Artículo 11º.-Remuneración anual.

En cumplimiento de lo que dispone el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores se detallan en la segunda columna de la tabla salarial anexa los salarios en su cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 12º.-Revisión económica.

En la tabla salarial anexa se señalan las retribuciones correspondientes a cada categoría profesional, dichas retribuciones serán consideradas como base de cálculo a todos los efectos.

Para el año 1998 será revisada en su totalidad la tabla vigente al 31 de diciembre de 1997, estableciéndose un incremento igual al IPC existente entre enero y diciemnbre de 1997.

Para los siguientes años de vigencia del convenio se establece un incremento anual igual al IPC que exista entre enero y diciembre del respectivo año,

que se aplicará con efectos del primero del año siguiente hata el 31 de diciembre, y asi sucesivamente.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Queda extinguido total y absolutamente el hasta ahora denominado complemento de antigüedad, no devengándose en ningún caso cantidad alguna por éste complemento salarial.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios y promoción cultural.

El personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente dos gratificaciones extraordinarias: una en el mes de julio, y otra en el mes de diciembre por un importe de treinta y tres días de salario base más la antigüedad que se estuviese percibiendo.

Asimismo, se percibirá una paga extraordinaria en el mes de septiembre y otra en marzo por el mismo importe que las anteriores, las cuales se percibirán prorrateadas mensualmente.

Además de las anteriores se percibirá una paga denominada promoción cultura en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, de devengo anual, siendo el importe de dicha paga durante el año 1998 de 10 días de salario base; de 15 días de salario base de 1999; de 20 días de salario base en el 2000 y de 25 días de salario base para el año 2001, respectivamente. El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, descontándose los períodos de tiempo de ausencia al trabajo tales como: períodos de incapacidad temporal, suspensión de empleo y suelo, excedencias, permisos concedidos sin retribución, etc.

Artículo 15º.-Incapacidad temporal.

En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, incluso maternidad, la empresa abonará a los trabajadores afectados el 100% del salario que les corresponda en el momento de producirse la baja y durante un máximo de seis meses.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 16º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de la empresa, deban efectuar salidas fuera del municipio en que radica el centro de trabajo, quedan establecidas en la cuantía siguiente: dieta completa: 3.000 ptas. para todas las categorías profesionales.

La media dieta será del importe del 50% de la cuantía anterior, igualmente para todas las categorías profesionales.

Capítulo VII

Acción sindical

Artículo 17º.-Derechos sindicales.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de la empresa, se estará a lo que sobre

esta materia dispone el vigente Real decreto legislativo 1/1995, y Ley orgánica 11/1985, de 2 agosto, de libertad sindical.

Artículo 18º.-Revisiones médicas.

La empresa vendrá obligada a solicitar del Gabinete Técnico Provincial del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Rande, o a la mutua de accidentes de trabajo con la que tenga cubiertos los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la empresa, un reconocimiento médico anual para todo el personal.

El tiempo empleado para dicho reconocimiento será abonado por la empresa.

Capítulo IX

Cómputos y vinculación

Artículo 19º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 20º.-Vinculación a la totalidad.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberadoras del mismo, forman un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que a todos los efectos el presente convenio habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdiccional competente, en el ejercicio de sus facultades, declarase nulo total o parcialmente algún artículo, quedará el presente convenio invalidado en su totalidad, llevándose a cabo una nueva negociación.

Disposición final

En lo no establecido de manera expresa en el presente convenio, se aplicará la ordenanza laboral para oficinas y despachos, de 31 de octubre de 1972 y el Real decreto legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Por la representación económica:

Julio R. González García

Gestravisa

Por la representación social:

Manuel Fernández Alonso (UGT)

CategoríasSalario baseRemun. anual

Personal administración
Gerente313.7945.143.084
Oficial administración105.6691.731.915
Auxiliar administración 90.16761.477.837

CategoríasSalario baseRemun. anual

Personal tráfico
Xefe estación122.4542.007.021
Ayudante jefe estación105.6691.731.915
Recepcionista-información 90.1671.477.837
Ayte. recepción-información 82.4911.352.027

Personal facturación
Oficial facturación 79.2511.298.924
Ayudante facturación 74.3621.218.793

Personal vario
Limpiadora 76.2591.249.885
Aprendiz 79.4211.301.714

9985