De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuer
dos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos; su número se cita seguidamente:
infringido máximaNombre DNI/NIF Nº Exp. Precepto
Último domicilio Multa
1088/97 2-2º, LOURENZÁ 5.000.000 PTAS. 1091/97 LO 1/92 5.000.000 PTAS. 1081/97
50.000 PTAS. 1085/97 VILALBA 50.000 PTAS. 1077/97 DIAZ 40-4º, LUGO 50.000 PTAS. 1080/97 DIAZ 40-4º, LUGO 50.000 PTAS.MOISES REGO REGO 76565540 LU-E
23-e) LO 1/1992 C/ MUIÑO DO FRADE
HASTA
DAVID M. FIGUEROA MARTINEZ 33329694 LU-E
23-o), 26-e)
RUA NOVA 15, LUGO HASTA
MANUEL NOVO GARCIA 76596555 LU-E
26-e) LO I/92 RUA NOVA 16, LUGO HASTA
MANUEL GARCIA MARTINEZ 76554131 LU-E
26-e) LO 1/92 CAMPO DA PONTE 45,
HASTA
Mª FATIMA RGUEZ. RIBEIRO X-1861092-R LU-E
26-e) LO 1/92 C/ NICOMEDES PASTOR
HASTA
Mª FATIMA RGUEZ. RIBEIRO X-1861092-R LU-E
26-e) LO 1/92 C/ NICOMEDES PASTOR
HASTA
Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior, Rafael López Charques y secretaria a la jefa de Negociado Inés Docando Casanova, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992 (BOE del 27-11).
El interesado dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13 d) del Reglamente del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993 (BOE del 9-8), determinándose para estos efectos el importe de la sanción.
Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG del 30-9-1996).
Lugo, 7 de noviembre 1997.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
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