Visto el expediente de revisión salarial para el año 1997 del convenio colectivo provincial del comercio del metal, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-9-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Ferretería e Hierros, el Gremio Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros y la Asociación de Mayoristas de Material Eléctrico, y de la parte social por CC.OO. y UGT el día 2-9-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 29 de septiembre de 1997.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial da Coruña
Acta de la comisión paritaria del convenio del comercio del metal de A Coruña
-Parte social:
José Ramón Grela Castro (CC.OO.).
Miguel Cagigal Fariña (UGT).
-Parte empresarial:
Ángel Torres González.
Antonio Carrodeguas Barbosa.
Secundino Garrido Belmonte.
En A Coruña a las once horas del día 2 de septiembre de 1997, en los locales de la parte empresarial, se reúnen las personas al margen relacionadas integrantes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del comercio del metal de A Coruña al objeto de proceder a la aprobación de las tablas salariales del año 1997.
Examinadas las mismas por todos los asistentes se acuerda su aprobación.
Se adjuntan a esta acta como anexo I.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las once y treinta minutos de la fecha y lugar arriba indicados.
Convenio colectivo del comercio del metal
Tablas salariales 1997
anualCategoría Salarios Cómputo
GRUPO I
Titulado grado superior 107.015 1.711.881 Titulado grado medio 99.502 1.599.181
anualCategoría Salarios Cómputo
Admón., propiamente dicho:
actividades auxiliares:
ATS 94.243 1.520.303
GRUPO II
-P. Mercantil-T. no titulado: Director 110.026 1.757.051 Jefe de división 104.766 1.678.140 Jefe de personal 104.011 1.666.824 Jefe de compras 104.011 1.666.824 Jefe de ventas 105.515 1.689.376 Encargado general 105.515 1.689.376 Jefe de sucursal 99.502 1.599.181 Jefe de almacén 99.502 1.599.181 Jefe de grupo 97.250 1.565.409 Jefe de S. mercantil 94.993 1.531.555 Encargado establecimiento 94.993 1.531.555 Vendedor cobrador 92.741 1.497.766 Intérprete 91.742 1.482.790
-Personal mercantil: Viajante 93.490 1.509.003 Corredor de plaza 92.741 1.497.766 Dependiente mayor 98.002 1.576.693 Dependiente 91.945 1.485.824 Ayudante 87.480 1.418.856 Trabajadores de menos de 18 años 52.923 900.496
GRUPO III
Personal Admón., T. no Tit.
-Personal técnico no titulado: Director 110.026 1.757.051 Jefe de división 104.011 1.666.824 Jefe administrativo 101.004 1.621.718 Secretario 91.986 1.486.450 Contable 93.490 1.509.003 Jefe Sec. administrativa 98.002 1.576.693
-Personal administrativo: Taquim. idioma Estr. 93.490 1.509.003 Oficial Adm. operador Maq. contable 91.986 1.486.450 Auxiliar administrativo 87.480 1.418.856 Aspirante menor de 18 años 52.923 900.496 Aux. caja menor 18 años 52.923 900.496 Aux. caja de 18 a 20 años 87.480 1.418.856 Aux. caja de 20 años 87.480 1.418.856
GRUPO IV
-Personal de servicios y
Jefe de sección 96.939 1.560.738 Dibujante 99.503 1.599.198 Escaparatista 98.002 1.576.693 Ayudante de montaje 87.480 1.418.856 Delineante 88.984 1.441.409 Visitador 88.984 1.441.409 Rotulista 88.984 1.441.409 Cortador 92.756 1.497.996 Ayudante cortador 78.479 1.283.845 Jefe de taller 88.984 1.441.409 Profesional de oficio de primera 87.480 1.418.856 Profesional de oficio de segunda 87.480 1.418.856 Profesional de oficio de tercera ayudante 87.480 1.418.856 Capataz 87.480 1.418.856 Mozo especializado 87.480 1.418.856 Ascensorista 87.480 1.418.856 Telefonista 87.480 1.418.856 Mozo 87.480 1.418.856 Empaquetadora 87.480 1.418.856 Repasadora medias 87.480 1.418.856 Cosedor sacos 87.480 1.418.856 Personal subalterno 87.480 1.418.856 Conserje 87.480 1.418.856
anualCategoría Salarios Cómputo
Cobrador 87.480 1.418.856 Vigilante o sereno 87.480 1.418.856 Portero 87.480 1.418.856 Personal limpieza horas 460 Plus de transporte 8.888
8191