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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 12 de diciembre de 1997 Pág. 12.000

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

AGENCIA TRIBUTARIA

EDICTO de 2 de octubre de 1997, de la Dependencia de Recaudación de A Coruña, de notificación de providencia de apremio.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios

que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria, el órgano competente arriba indicado, ha acordado:

«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».

A Coruña, 2 de octubre de 1997.

Carlos Revenga Fontela

Jefe de la Dependencia de Recaudación de A Coruña

Datos del contribuyenteConcepto/Descripción/Obj. Trib.Clave liquidaciónImporteF. Pro. Ap.

B15411887

Construcciones Miguel y Óscar

c/ Celso Emilio Ferreiro, 2,

Culleredo

Obstrucción I/95001786M190059715001694090.0009-6-1997

A15126337

Ferreiro Distribución, S.A.

c/ Abeleiras, 3, Oleiros

100103 IRPF retención trabajo Person.

111-Ret. A. Cta. G. Ejer.: 1997 Per.: mes

A1560097540000725240.0247-7-1997

Recursos.

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Motivos de impugnación (5).

Suspensión del procedimiento (5).

Solicitud de aplazamiento (5).

Lugar de pago (5).

Intereses de demora (5).

Costas (5).

Plazos para efectuar el ingreso (5).

Personación del interesado (5).

(5) Ver lo publicado para el primer edicto en la página...

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