Por medio de esta cédula, se notifica a los denunciaod cuyos datos y la última dirección conocida se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo se inicaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sandionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que los asiste de alegar por escrito ante este Servicio Provincial de Transportes lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes a los de la publicación de esta cédula.
Para que conste y sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra a 30 de octubre de 1997.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
M-3894-MN
G.C. Tráfico García Barbón, 76-6º A
36201 Vigo (Pontevedra)
20-5-1997; 17.25.00; PO-3317
201 Real decreto
1211/1990. OR-9134-I
G.C. Tráfico S. Lorenzo de Piñor, 12
32890 Barbadás (Ourense)
28-5-1997; 11.00.00; N-550 101
201 Real decreto
1211/1990.PO-00597-O-97
Rafael González Rodríguez
Circular transportando hierro, careciendo da autorización administrativa (tarjeta de transportes) lleva ocho columnas pequeñas de hierro. Servicio privado, vehículo ligero.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real decreto 1211/1990 143 Ley 16/1987,
25.000 ptas. PO-00622-O-97
Ttes. Ugentes Varela, S.L.
Tranpostar productos alimenticios, utilizando autorización expedida a nombre de otra persona. Servicio público.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 143 Ley 16/1987,
50.000 ptas.
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