Con fecha 6 de noviembre de 1997, el Comité Gallego de Disciplina Deportiva rcibe de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justica de Galicia providencia por la que se admite el recurso contencioso-administrativo nº 01/0002018/1997 interpusto por el Club Baloncesto Bosco contra resolución del recurso número 397, de fecha 12 de mayo de 1997, sobre la denegación del pago de derechos de formación a jugadores reclamados por el Club Baloncesto Vigo.
En consecuencia, esta Secretaría General para el Deporte acordó en esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa modificada por la Ley 10/1992 de 30 de abril, la remisión del expediente administrativo a la referida sala, lo que se les notifica para general conocimiento a todas las personas interesadas en el proceidmiento y son emplazadas para que puedan comparecer como parte en autos en la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de nueve días.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 1997.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de Presidencia y Administración Pública
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