Por la presente cédula, se notifica a los denunciados, cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que los asiste para interponer recurso ordinario, ante el director general de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 311.500.007.9 de Caixa de Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro de plazo, y de no hacerlo asi, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (BOE nº 285, del 27).
Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (BOE nº 285, del 27), expido, firmo y sello la presente cédula en Pontevedra, 15 de octubre de 1997.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
CC-9243-I
G.C. Tráfico Pazo XIL, s/n
36968 Meaño
(Pontevedra)
6-2-1997; 12.20; N-550; 40.800 16/1987 y Art. 158
del Real decreto
1211/1990 16/1987
201 Real decreto
1211/1990 C-7827-AW
G.C. Tráfico Estrada Coruña-
Santiago, 12-2º
158 Carballo
(A Coruña)
3-3-1997; 18.45; A-52; 306 Ley 16/1997
y Art. 158
del Real decreto
1211/1990 16/1987
201 Real decreto
1211/1990PO-00172-O-97
Centravi, S.L.
Transportar pollo y derivados, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes que lo autorice. Servicio privado. Vehículo ligero
Art. 103 de la Ley
Art. 143 Ley
25.000 PO-00261-O-97
Carpea, S.L.
Transportar herramientas para reparaciones de maquinarias careciendo de la tarjeta de transportes. Carece también de distintivos de radio de acción. Servicio privado.
Art. 103 de la
Art. 143 Ley
25.000
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
M-1657-UK
G.C. Tráfico Avda. Alemania, 10
28916 Leganés
(Madrid)
17-3-1997; 9.10; N-550; 134,900 Real decreto
1211/1990 16/1987
201 Real decreto
1211/1990 PO-5129-BB
G.C. Tráfico Heraclio Botana, 5-1º Esq.
36201 Vigo
(Pontevedra)
4-4-1997; 10.45; N-558; 4,100 16/1987 y Art.
41 del
Real decreto
1211/1990 16/1987
201 Real decreto
1211/1990PO-00321-O-97
Mariano Cuesta Romero
Realizar un transporte de cuadros, careciendo de tarjeta de transportes. Servicio privado
Art. 199 b) del
Art. 143 Ley
5.000 PO-00428-O-97
Jesús Peleteiro González
Circular realizando un transporte de mercancías perecederas, careciendo de la tarjeta de transportes. Servicio público.
Art. 90 de la Ley
Art. 143 Ley
15.000
9258