Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 09 de diciembre de 1997 Pág. 1.830

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 8 de octubre de 1997, del Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra, por la que se notifican resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa vigente en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo practicar (expediente PO-01780-O-96 y tres más).

Por la presente cédula, se notifica a los denunciados, cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.

Haciéndoles saber el derecho que los asiste para interponer recurso ordinario, ante el director general de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.

En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 311.500.007.9 de Caixa de Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro de plazo, y de no hacerlo asi, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (BOE nº 285, del 27).

Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (BOE nº 285, del 27), expido, firmo y sello la presente cédula en Pontevedra, 8 de octubre de 1997.

Mª Cruz Tomé Navas

Jefa del Servicio Provincial de Transportes

de Pontevedra

ANEXO

-Expediente

-Matrícula

-Denunciante

-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado

-Fecha-Hora-Carretera-p.k.

-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

propuesta

PO-01780-O-96

PO-6839-AF

G.C. Tráfico

Javier Besada Pereira

Areas Regueiro, 36,

36711 Tui

(Pontevedra)

Circular transportando productos cárnicos frescos careciendo de tarjeta de transportes. El vehículo carece asimismo de distintivos. Servicio público.

11-12-1996; 13; N-553; 1

199 b) del Real

decreto 1211/1990.

O.M. 25 de octubre

de 1990

Art. 143 Ley

16/1987

201 Real decreto

1211/1990

20.000
PO-01782-O-96

M-8770-HW

G.C. Tráfico

Pedro Fernández Garrido

Tenente Domínguez, 140

36980 O Grove

(Pontevedra)

Circular transportando maquinaria y material de aislamiento, careciendo de todo tipo de distintivos. Servicio privado.

9-12-1996; 16.25; N-541; 76.500

O.M. 15 de octubre

de 1990 (BOE 30)

Art. 143 Ley

16/1987

201 Real decreto

1211/1990

15.000
PO-01863-O-96

PO-0707-AY

G.C. Tráfico

Inés Barros San Juan

Couto Santa Baya, s/n

360 A Cañiza

(Pontevedra)

Circular realizando un transporte escolar con 10 alumnos, siendo posible la parada dentro del recinto escolar, dejó los alumnos a 300 metros. Servicio público.

12-11-1996; 9.45; S/K

Art. 142 d) del

Ley 16/1987

Art. 143 Ley

16/1987

201 Real decreto

1211/1990

25.000

-Expediente

-Matrícula

-Denunciante

-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado

-Fecha-Hora-Carretera-p.k.

-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

propuesta

PO-01871-O-96

M-2727-CX

G.C. Tráfico

EMP M García, S.A.

Gral. Mola, 009

36800 Redondela

(Pontevedra)

Realizar un transporte escolar no presentando en vigor el seguro de responsabilidad civil ilimitada. No funcionar correctamente el bloqueo automático de la puertas. Carecer de los correspondientes martillos rompecristales. Servicio público.

18-11-1996; 9; L-Quintela S/K

Art. 4.3 del

Real decreto

2296/1983

Art. 143 Ley

16/1987

201 Real decreto

1211/1990

30.000

8061