Por medio de esta cédula se notifica a los denunciados cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo las resoluciones sancionadoras dictadas por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de Lugo, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG de 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que los asiste de interponer recurso ordinario ante el director general de Transportes de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados de ignorados domicilios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), expido, firmo y sello la presente cédula en Lugo a 30 de septiembre de 1997.
Antonio Lage González
Jefe del Servicio Provincial de Transportes de Lugo
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Data-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
M-2274-HL
G.C. Tráfico Industriales, S.A.
Ourense, 32
2820 Madrid
26-12-1996; 16.30; 00-RN-VI; 490.00 decreto 1211/1990 201, Real decreto
1211/1990 LU-2441-M
G.C. Tráfico Lagares, 24,
27400 Monforte de Lemos
Lugo
28-1-1997; 13.30; 00-N-120; 530 16/1987 y artículo 158
del Real decreto
1211/1990 201, Real decreto
1211/1990 LU-0803-M
G.C. Tráfico Coreal, 3, 27600 Sarria
Lugo
25-2-1997; 16.50; 00-C-546; 48 16/1987 y artículo 158
del Real decreto
1211/1990 201, Real decreto
1211/1990 C-6067-M
G.C. Tráfico Yáñez Rebolo, 13 bajo
273 Lugo
8-3-1997; 16.40; 00-N-640; 43,100 16/1987 y artículo 158
del Real decreto
1211/1990 201, Real decreto
1211/1990LU-00171-O-97
Movimento Vehículos
Realizar un transporte público de mercancías (4 furgonetas). No realizando el vehículo tractor el visado de la tarjeta en el plazo fijado por la Administración.
Artículo 46 do Real
143 Ley 16/1987,
25.000 LU-00374-O-97
Adecor, C.B.
Circular transportando carga útil en régimen de servicio privado, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes, vehículo ligero.
Artículo 103 de la Ley
143 Ley 16/1987,
25.000 LU-00418-O-97
Const. López Vilaro, S.L.
Circular realizando transporte, careciendo de la tarjeta de transportes de servicio privado. Vehículo ligero.
Artículo 103 de la Ley
143 Ley 16/1987,
25.000 LU-00581-O-97
Abderrazk Tots
Circular transportando alfombras careciendo el vehículo de la tarjeta visado de transportes de servicio privado de mercancías.
Artículo 103 de la Ley
143 Ley 16/1987,
25.000
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Data-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
C-5979-AL
G.C. Tráfico Polígono A Grela Bens, 67-68
158 A Coruña
17-3-1997; 17.10; 00-N-120; 512 de 1990 (BOE 30) 201, Real decreto
1211/1990 O-3807-AS
G.C. Tráfico La Llera, 15
33920 Langreo
Asturias
21-3-1997; 11.10; 00-N-634; 600 Real decreto
1211/1990 201, Real decreto
1211/1990 PO-3862-AZ
G.C. Tráfico Brasil, 58
36204 Vigo (Pontevedra)
3-4-1997; 10.55; 00-N-120; 512 la Ley 16/1987
y artículo 158 del
Real decreto
1211/1990 201, Real decreto
1211/1990 LU-0803-M
G.C. Tráfico Vilaro, S.L.
Correal, 3
27600 Sarria
Lugo
21-4-1997; 11.50; C-546; 24 16/1987 y artículo 158,
del Real decreto
1211/1990 201, Real decreto
1211/1990 C-6067-AD
G.C. Tráfico Yáñez Rebolo, 13
274 Lugo
23-5-1997; 1.00; 00-N-VI; 529 16/1987 y artículo
158 del Real decreto
1211/1990 201, Real decreto
1211/1990LU-00627-O-97
Distaralco, S.L.
Circular transportando productos de alimentación careciendo el vehículo de todos los distintivos correspondientes a la tarjeta de transportes. Vehículo de servicio privado.
O.M. 25 de octubre
143 Ley 16/1987,
15.000 LU-00669-O-97
Rosario Camacho González
Realizar un transporte de calzado en régimen de servicio privado, careciendo de tarjeta de transportes, vehículo ligero.
Artículo 199 b), del
143 Ley 16/1987,
5.000 LU-00737-O-97
Ángeles Pestaña Franco
Realizar un transporte de mercancías en régimen de servicio privado, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Vehículo ligero.
Artículo 103 de
143 Ley 16/1987,
25.000 LU-00871-O-97
Construcciones López y
Efectuar un transporte privado complementario de mercancías, (material de construcción), careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes, vehículo ligero.
Artículo 103 de la Ley
143 Ley 16/1987,
25.000 LU-01075-O-97
Abderrazak Tost
Transportar un cargamento de alfombras en régimen de servicio privado ligero, careciendo de la tarjeta de transportes.
Artículo 103 de la Ley
143 Ley 16/1987,
25.000
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