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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 04 de diciembre de 1997 Pág. 11.704

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de noviembre de 1997 por la que se clasifica como de interés social la Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos da Comarca de Verín.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos da Comarca de Verín, con domicilio en Verín.

Supuestos de hecho.

1. Juan Manuel Jiménez Morán en su calidad de representante de la fundación, en escrito de 19 de septiembre de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Verín, el día 1 de agosto de 1997, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Alfonso Castro Lago con el número mil ciento treinta y cinco de su protocolo por Juan Manuel Jiménez Morán, José Luis Suárez Conde, José Ángel García Morais, Francisco Armando Veiga Romero, Marina Cuquejo Taboada, Alfonso Villarino Rodríguez, José Luis Pérez García, Raúl Fernández Fernández, Santiago Rafael Lorenzo Taboada y Rosa María Martínez Álvarez; los ocho primeros intervienen en representación de los ayuntamientos de los que son alcaldes-presidentes; Rosa María Martínez Álvarez en representación de la Asociación de Padres de Niños con Discapacidad de la Mancomunidad de Verín y, según manifiesta, en nombre y representación de Alberto Mariño Fernández, designado para representar a la entidad mercantil denominada Verino, Sociedad Anónima y, por último, Santiago Rafael Lorenzo Taboada, además de por sí, en nombre y representación de

Miguel Ángel Malagón Santamarta.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es proporcionar asistencia social para discapacitados psíquicos en edad laboral con una minusvalía temporal o permanente que les impida su integración en una empresa o en un centro especial de empleo, prestando funciones tutelares, asistenciales, ocupacionales y en general cualquier tipo de actividades formativas o educacionales tendentes a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Juan Manuel Jiménez Morán, José Luis Suárez Conde, José Ángel García Morais, Francisco Armando Veiga Romero, Marina Cuquejo Taboada, Alfonso Villarino Rodríguez, Raúl Fernández Fernández, José Luis Pérez García, Miguel Ángel Malagón Santamarta, Santiago Rafael Lorenzo Taboada, Rosa María Martínez Álvarez y Alberto Mariño Fernández.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos da Comarca de Verín, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 24 de noviembre de 1997.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés social la Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos da Comarca de Verín adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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