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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 01 de diciembre de 1997 Pág. 11.476

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de noviembre de 1997 por la que se convocan concursos de traslados entre funcionarios docentes de los cuerpos de profesores que imparten enseñanza secundaria, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:

-Profesores de enseñanza secundaria (código 590).

-Profesores técnicos de formación profesional (código 591).

-Profesores de escuelas oficiales de idiomas (código 592).

-Catedráticos de música y artes escénicas (código 593).

-Profesores de música y artes escénicas (código 594).

-Profesores de artes plásticas y diseño (código 595).

-Maestros de taller de artes plásticas y diseño (código 596).

Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.

Las plazas para el curso 1998/99 correspondientes a los citados cuerpos, se publicarán, relacionadas por centros, en el DOG.

Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1997 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo, por el que se concursa. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de la resolución de los concursos que pudieran convocar durante este curso el Ministerio de Educación y Ciencia y las administraciones educativas de las comunidades autónomas que

se encuentren en pleno ejercicio de competencias en materia educativa.

Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I a la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VI. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden que aparecen relacionados en el anexo I.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros consignados en el anexo I de la presente orden. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez, a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad, aunque no fueran titulares de la misma siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias física, licenciado en ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.

3) Plazas correspondientes a las especialidades de economía.

De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores de enseñanza secundaria que aunque no sean titulares de la especialidad, tengan destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y Administración pública.

4)Plazas de cultura clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en los cuadros de personal de los centros y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.

5) Plazas correspondientes a la especialidad de psicología y pedagogía para las localidades y los centros relacionados en el anexo I de la presente orden. Los

profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad, aún no siendo titulares de la misma siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Estar en posesión del título de doctor o licenciado en psicología, filosofía y ciencias de la educación (especialidades: psicología o ciencias de la educación) o filosofía y letras (especialidades pedagogía o psicología) o que fueran diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.

Cuarta.-Profesores técnicos de formación profesional.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden que aparecen relacionados en el anexo I.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros relacionados en el anexo I de la presente orden. Los profesores técnicos de formación profesional podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, licenciado en ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.

Quinta.-Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Sexta.-Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

1) Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2) Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima.-Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

1) Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XI.

2) Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava.-Participación voluntaria.

1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

2. A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de setiembre de 1998.

3. Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de geografía e historia, será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega o tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base décimo séptima.

4. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

Novena.-Participación forzosa.

1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega.

c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito terri

torial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 1998/99.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real decreto 1027/93, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1998/99.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

e) Los funcionarios que hallan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que fuesen sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 4º del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.

f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 1997/98 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren en expectativa de destino en la Orden de 27 de mayo de 1997 (DOG del 2 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las titulaciones que posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino

definitivo en puestos a los que puedan optar por la especialidad de la que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.

La adjudicación de destino a los concursantes que, participando por este apartado f), resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1994, 1995 y 1996 se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, número 2 y 6, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de la misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante de los turnos de acceso le correspondiese una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación

provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes de promociones anteriores a 1991 con mayor puntuación que los del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los de promociones anteriores a 1991 según les corresponda por su orden de puntuación.

g) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 28 de abril de 1992.

h) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 19 de marzo de 1997.

2. Los participantes en el concurso por los apartados g) y h) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de las ordenes del 1 de octubre de 1997 (DOG del 16) y del 11 de agosto de 1997 (DOG del 22), teniendo en cuenta que primero se adjudicará destino a los funcionarios en prácticas que concursan por el apartado g).

A aquellos profesores que debiendo participar por estos apartados g) y h) no presenten instancias o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.

El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Quedan exceptuados de esta obligación de concursar:

a) Los que procediendo del cuerpo de maestros accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y optaran por continuar en el cuerpo de maestros.

A estos maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, les resultará de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adcripción de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

b) Los funcionarios de los cuerpos docentes que accedieron a otro cuerpo docente y optaron por permanecer en su cuerpo de origen.

Décima.-Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro.

1.1. Derecho preferente a plazas en el centro en el que tengan destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud del procedimiento selectivo, convocados a tal efecto al amparo del título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de carrera que adquiriesen una nueva especialidad al ser declarados «aptos» gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en

el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena, apartado e), sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no dieran lugar a la creación de otro centro y a la de enseñanzas en las que la impartición se hubiera extinguido en el centro sin que fueran sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, y la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo, anexo a esta convocatoria se considerarán desplazados de su puesto por falta de horario a los profesores que en el presente curso académico impartieran todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en su centro en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la resolución correspondiente de la delegación provincial o de la Dirección General de Personal o con certificado expedido por la dirección del centro con el visto bueno del servicio de la Inspección Educativa haciendo constar las especialidades impartidas.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.

El profesor que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3. Derecho preferente para la adscripción a plazas de tecnología y psicología y pedagogía:

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda y tercera del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores que tengan destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de tecnología y psicología y pedagogía. Si desean ejercer este derecho deberán consignar en su instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4. Los funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que estén en posesión de las titulaciones consignadas en la base tercera apartados 2, 3 y 5 y los profesores técnicos de formación profesional que estén en posesión de las titulaciones consignadas en la base cuarta apartado 2 de esta convocatoria, para cada especialidad, gozarán del derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base, para ser adscritos a las especialidades a las que se refiere el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en caso de tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Si desean ejercer este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de la misma especialidad de otros centros o de otras especialidades a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior y Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización del servicio de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima.-Forma de participación.

Aunque se concurse por más de una especialidad los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo. La hoja de servicio deberá ir certificada por el centro o unidad administrativa

en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.

Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administraativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos cinco años y no retiraron la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar, únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados.

Los participantes que opten porque se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán no obstante, alegarlos en el apartado correspondiente de la hoja de servicios, en la que así mismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y aportados.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el momento de presentación de la instancia de participación y su copia, los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.

Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas a la posesión de un título académico determinado deberán adjuntar, además, fotocopia de dicho título.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Duodécima.-Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la

instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de la instancia deberán manifestar en ella, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando las localidades o los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2 y 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V a la presente orden, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

-Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático.

-Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.

B) Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.

-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.

C) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

-Cuatro vocales, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en activo.

D) Para los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

-Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores e maestros de taller de artes plásticas y diseño en activo.

-Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección general.

Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.

Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la unidad de personal de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Decimosexta.-Una vez recibida en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes a la adjudicación de los destinos y se hará pública, en sus delegaciones provinciales, la resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el proce

dimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez días naturales a partir de su exposición.

Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso, en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.

Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección General de Personal, a dictar la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimonovena.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima.-La adjudicación en una plaza de las especialidades establecidas en los anexos II d) y IV c) del Real decreto 1635/1996, del 6 de octubre, no indica la futura adscripción del profesorado a realizar de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del citado real decreto.

Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa del 15 de septiembre y económica del 1 de octubre de 1998.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Sr. Director General de Personal

ANEXO I

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

LOCALIDAD

15001180015010004IES VIÓNSABEGONDO

15002070115010001IES DE AMESAMES

15005020015023302IB MIXTOARTEIXO

15005020015023314IFP DE ARTEIXOARTEIXO

15003020115010002IES DE ARZÚAARZÚA

15009000115001136IB FRANCISCO AGUIARBETANZOS

15009000115001148IFP DE BETANZOSBETANZOS

15011030315023338IB MIXTOBOIRO

15011030315026698IFP DE BOIROBOIRO

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

LOCALIDAD

15017050115026704IB DE CAMBRECAMBRE

15019070315002581IB ALFREDO BRAÑASCARBALLO

15019070315027307IES ISIDRO PARGA PONDALCARBALLO

15019070315002591IFP DE CARBALLOCARBALLO

15061020115021755IFP CABO ORTEGALCARIÑO

15022010415026376IESP DE CEDEIRACEDEIRA

15023000015003212IB AGRA DE RAÍCESCEE

15023000015003224IFP FERNANDO BLANCOCEE

15030000115029988E. FORMACIÓN PROF.DE IMAXE E SONCORUÑA, A

15030000115024926IB A SARDIÑEIRACORUÑA, A

15030000115026716IB ADORMIDERASCORUÑA, A

15030000115005233IB AGRA DO ORZÁNCORUÑA, A

15030000115005221IB EUSEBIO DA GUARDACORUÑA, A

15030000115005579IB MIXTO N.4 ELVIÑACORUÑA, A

15030000115005245IB MONELOSCORUÑA, A

15030000115025611IB MONTE DAS MOASCORUÑA, A

15030000115026421IB RAFAEL DIESTECORUÑA, A

15030000115005257IB RAMON MENÉNDEZ PIDALCORUÑA, A

15030000115005211IB SALVADOR DE MADARIAGACORUÑA, A

15030000115022607IES ANXEL CASAL - MONTE ALTOCORUÑA, A

15030000115010005IES RAMÓN OTERO PEDRAIOCORUÑA, A

15030000115005397IFP FERNANDO WIRTZ SUÁREZCORUÑA, A

15030000115024513IFP SOMESOCORUÑA, A

15030000115005269IPFP DIEGO DELICADO MARAÑÓNCORUÑA, A

15031020215005749IESP CRUCEIRO BALEARESCULLEREDO

15032040215022620IESP DE CURTISCURTIS

15035000015024677IB O PAZOFENE

15035000015021913IFP DE FENEFENE

15036000115021470IB CANIDOFERROL

15036000115006742IB CONCEPCIÓN ARENALFERROL

15036000115025645IB RICARDO CARBALLO CALEROFERROL

15036000115006730IB SOFÍA CASANOVAFERROL

15036000115006778IFP CARANZAFERROL

15036000115021469IFP ROBERTO VIDAL DE LA TORREFERROL

15036000115006754IPFP MARQUÉS DE SUANCESFERROL

15041120715027654IES DE LARACHALARACHA

15043060215010006IES BEO SEALLAMALPICA

15046190215008817IB MIXTOMELIDE

15051030215025657IB MIXTOMUGARDOS

15053040015026388IESP FONTEXERÍAMUROS

15054090015025268IB MIXTONARÓN

15054090015026455IES TERRA DE TRASANCOSNARÓN

15055020115027216IESP FERNANDO ESQUÍONEDA

15056150115026391IESP XULIÁN MAGARIÑOSNEGREIRA

15057000015010812IB VIRXE DO MARNOIA

15057000015026731IESP DE NOIANOIA

15058080115026121IB XOSÉ NEIRA VILASOLEIROS

15058080115027228IESP DE OLEIROSOLEIROS

15059091415021743IB MIXTOORDES

15059091415024801IFP DE ORDESORDES

15061210115020544IB MIXTOORTIGUEIRA

15065050515012730IB CAMILO JOSÉ CELAPADRÓN

15065050515023090IFP MACÍAS O NAMORADOPADRÓN

15067040115025530IESP DA POBRA DO CARAMIÑALPOBRA DO

CARAMIÑAL, A

15014042115026406IESP DE PONTECESOPONTECESO

15069070115020556IES MIXTOPONTEDEUME

15069070115025682IFP FRAGA DO EUMEPONTEDEUME

15070050915025694IES MONCHO VALCARCEPONTES DE G.

RODRÍGUEZ, AS

15070050915021767IFP AS PONTESPONTES DE G.

RODRÍGUEZ, AS

15071081215027691IES DE PORTO DO SONPORTO DO SON

15072050715026807IESP DE RIANXORIANXO

15073090415014568IB MIXTORIBEIRA

15073090415014556IES COROSORIBEIRA

15073090415010003IES DE FRIÓNSRIBEIRA

15075060415026029IESP ISAAC DÍAZ PARDOSADA

15077140015026030IESP DE SANTA COMBASANTA COMBA

15078000115025712IB ANTONIO FRAGUAS FRAGUASSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115015743IB ARCEBISPO XELMÍREZ ISANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115025301IB ARCEBISPO XELMÍREZ IISANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115015861IB EDUARDO PONDALSANTIAGO DE

COMPOSTELA

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

LOCALIDAD

15078000115026753IB PONTEPEDRIÑASANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115015755IB ROSALÍA DE CASTROSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115027319IES DE SARSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115016000IFP COMPOSTELASANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115023466IFP LAMAS DE ABADESANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115021482IFP SAN CLEMENTESANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115027058IFPS FONTIÑASSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115015767IPFP MONTE DE CONXOSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15082010015027411IES DE CACHEIRASTEO

15092141115026418IESP DE VIMIANZOVIMIANZO

15093020315027368IES MAXIMINO ROMERO DE LEMAZAS

27062010027010001IES DE ALFOZALFOZ

27006030127016315IESP DE BECERREÁBECERREÁ

27013010127013958IB MONTE CASTELOBURELA

27013010127013934IFP BURELABURELA

27010000027015891IES DA TERRA CHA-JOSÉ TRAPERO PARDOCASTRO DE REI

27013010127016509IES MARQUÉS DE SARGADELOSCERVO

27016140027003151IB MIXTOCHANTADA

27016140027003175IFP DE CHANTADACHANTADA

27018090127014811IES MIXTOFONSAGRADA, A

27019040327013983IB MIXTOFOZ

27019040327013661IFP DE FOZFOZ

27022041027016200IESP DE GUITIRIZGUITIRIZ

27028270127006531IB LUCUS AUGUSTILUGO

27028270127006541IB NOSA SRA. DOS OLLOS GRANDESLUGO

27028270127006553IB XOÁN MONTESLUGO

27028270127014011IB ÁNXEL FOLELUGO

27028270127016455IESP SANXILLAOLUGO

27028270127015219IFP A PIRINGALLALUGO

27028270127006528IFP AS MERCEDESLUGO

27028270127006516IPFP DE LUGOLUGO

27029011327016303IES PEDREGAL DE IRIMIAMEIRA

27030070127006966IB SAN ROSENDOMONDOÑEDO

27030070127015335IFP SECCIÓN IFPMONDOÑEDO

27031110127007259IES RIO CABEMONFORTE DE

LEMOS

27031110127015311IFP A PINGUELAMONFORTE DE

LEMOS

27031110127007247IFP FRANCISCO DAVIÑA REY - N.1MONFORTE DE

LEMOS

27032170527016248IESP DE MONTERROSOMONTERROSO

27040290227016352IESP DE PALAS DE REIPALAS DE REI

27048090027016297IESP DA PONTENOVAPONTENOVA, A

27050150827015189IESP DE QUIROGAQUIROGA

27051080127010933IB MIXTORIBADEO

27051080127010945IFP DE RIBADEORIBADEO

27053010127016613IES DE RÁBADERÁBADE

27057420127012048IB MIXTOSARRIA

27057420127012036IFP DE SARRIASARRIA

27060060527010002IES DE TABOADATABOADA

27065290127013314IB SANTIAGO BASANTA SILVAVILALBA

27065290127013326IFP DE VILALBAVILALBA

27066120127013648IB VILAR PONTEVIVEIRO

27066120127013636IFP DE VIVEIROVIVEIRO

27025010227016625IES DE XOVEXOVE

32001020032016339IESP DE ALLARIZALLARIZ

32006010132016340IESP DE BANDEBANDE

32009020132001683IB MARTAGUISELABARCO DE

VALDEORRAS, O

32009020132001725IFP DO BARCO DE VALDEORRASBARCO DE

VALDEORRAS, O

32019050032003001IB MIXTO DO CARBALLIÑOCARBALLIÑO, O

32019050032015037IFP CARBALLIÑOCARBALLIÑO, O

32024090432016625IES DE CELANOVACELANOVA

32043070532016431IESP SAN MAMEDEMACEDA

32054120132009190IB AS LAGOASOURENSE

32054120132008941IB EDUARDO BLANCO AMOROURENSE

32054120132016455IB JULIO PRIETO NESPEREIRA N.6OURENSE

32054120132015207IB O COUTOOURENSE

32054120132008951IB RAMÓN OTERO PEDRAYOOURENSE

32054120132016273IES XESÚS FERRO COUSELOOURENSE

32054120132009131IESP DE OURENSEOURENSE

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

LOCALIDAD

32054120132009116IFP 12 DE OCTUBREOURENSE

32054120132015050IFP A FARIXA N.2OURENSE

32054120132015451IFP N.1OURENSE

32054120132008902IPFP CARBALLEIRAOURENSE

32063130132015876IB XERMÁN ANCOCHEA QUEVEDOPOBRA DE

TRIVES, A

32063130132010593IFP DA POBRA DE TRIVESPOBRA DE

TRIVES, A

32069050132011330IB MIXTORIBADAVIA

32069050132015475IFP DE RIBADAVIARIBADAVIA

32072020132016637IES COSME LÓPEZ RODRÍGUEZRÚA DE

VALDEORRAS, A

32085140032013612IB XESÚS TABOADA CHIVITEVERÍN

32085140032013582IFP DE VERÍNVERÍN

32086320132015724IB MIXTOVIANA DO BOLO

32086320132015736IES FONTENLA - LEALVIANA DO BOLO

32032060232015232IB MIXTOXINZO DE LIMIA

32032060232014801IFP DE XINZO DE LIMIAXINZO DE LIMIA

36003030136019657IESP DE BAIONABAIONA

36004020136019463IESP JOHAN CARBALLEIRABUEU

36005030136016127IB AQUAS CELENISCALDAS DE REIS

36006010136000481IB RAMÓN CABANILLASCAMBADOS

36006010136019396IESP FRANCISCO ASOREYCAMBADOS

36008020136000922IB MARÍA SOLIÑOCANGAS

36008020136019475IESP DE CANGASCANGAS

36009020336015101IESP DA CAÑIZACAÑIZA, A

36017000036002335IB MANUEL GARCÍA BARROSESTRADA, A

36017000036002359IFP ANTÓN LOSADA DIÉGUEZESTRADA, A

36018040336016188IFP SECCIÓN DE IFPFORCAREI

36021051036019220IESP DE GONDOMARGONDOMAR

36022010636019232IESP DO GROVEGROVE, O

36023020136019244IESP A SANGRIÑAGUARDA, A

36024270736004137IB RAMON Mª ALLER ULLOALALÍN

36024270736013758IFP LAXEIROLALÍN

36026040136004551IB ALMIRANTE SALVADOR MORENOMARÍN

36026040136015159IES CHAN DO MONTEMARÍN

36021000036018999IB MIXTOMOAÑA

36021000036004745IFP DE MOAÑAMOAÑA

36033050036010001IES DE MOSMOS

36034050636019402IESP PAZO DA MERÉNEVES, AS

36035000036014428IB VAL MIÑORNIGRÁN

36035000036015184IES ESCOLAS PROVALNIGRÁN

36041031336010002IES DE POIOPOIO

36042230136013692IB MIXTOPONTEAREAS

36042230136014520IES PEDRA DA AUGAPONTEAREAS

36042230136007552IFP A GRANXAPONTEAREAS

36038130136013761IB A XUNQUEIRA IPONTEVEDRA

36038130136018379IB A XUNQUEIRA IIPONTEVEDRA

36038130136019268IB GONZALO TORRENTE BALLESTERPONTEVEDRA

36038130136006717IB SÁNCHEZ CANTÓNPONTEVEDRA

36038130136006729IB VALLE-INCLÁNPONTEVEDRA

36038130136020064IES DE HOSTELERÍAPONTEVEDRA

36038130136018677IES LUIS SEOANEPONTEVEDRA

36038130136014489IFP A XUNQUEIRAPONTEVEDRA

36038130136006730IPFP DE PONTEVEDRAPONTEVEDRA

36039070236007011IB MIXTOPORRIÑO, O

36039070236019529IESP RIBEIRA DO LOUROPORRIÑO, O

36045080136007734IB MIXTOREDONDELA

36045080136019566IESP DE CHAPELAREDONDELA

36045080136016656IFP DE REDONDELAREDONDELA

36051090036019256IESP DE VILALONGASANXENXO

36054000036019751IES DE TOMIÑOTOMIÑO

36055120136009901IB SAN PAIOTUI

36055120136014544IFP FRANCISCO SÁNCHEZTUI

36057310136011579IB A GUÍA - MIXTO N.3VIGO

36057310136011798IB ALEXANDRE BÓVEDAVIGO

36057310136011567IB CASTELAOVIGO

36057310136016681IB MEIXUEIROVIGO

36057310136019050IB MIXTO DE BEADEVIGO

36057310136019426IB MIXTO NÚMERO 11VIGO

36057310136019062IB OS ROSAIS IIVIGO

36057310136018461IB R.O. DO URUGUAIVIGO

36057310136011592IB SANTA IRENEVIGO

36057310136011580IB SANTO TOMÉ DO FREIXEIROVIGO

36057310136014601IB ÁLVARO CUNQUEIROVIGO

36057310136019670IES DO CASTROVIGO

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

LOCALIDAD

36057310136013448IESP MANUEL ANTONIOVIGO

36057310136018173IFP DE TEISVIGO

36057310136014568IFP NÚMERO 6VIGO

36057310136017430IFP RICARDO MELLAVIGO

36057310136011634IPFP DE VIGOVIGO

36060010136012471IB CALVO SOTELOVILAGARCÍA DE

AROUSA

36060010136018380IB MIXTO DE CARRILVILAGARCÍA DE

AROUSA

36060010136019669IESP ARMANDO COTARELO VALLEDORVILAGARCÍA DE

AROUSA

36060010136013771IFP FERMÍN BOUZA BREYVILAGARCÍA DE

AROUSA

36061070136019414IESP DE VILANOVA DE AROUSAVILANOVA DE

AROUSA

ANEXO II

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

LOCALIDAD

15030000115023132EOICORUÑA, A

15036000115026546EOIFERROL

27028270127015955EOILUGO

27031110127016421EOIMONFORTE DE

LEMOS

32054120132016081EOIOURENSE

36038130136018689EOIPONTEVEDRA

36057310136018941EOIVIGO

ANEXO III

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

LOCALIDAD

15030000115026492CMUS SUPERIOR DA CORUÑACORUÑA, A
15036000115027617CMUS PROFESIONAL DE FERROLFERROL
27028270127016558CMUS PROFESIONAL DE LUGOLUGO
32054120132016443CMUS PROFESIONAL DE OURENSEOURENSE
36038130136019700CMUS PROFESIONAL DE PONTEVEDRAPONTEVEDRA
36057310136016085CMUS SUPERIOR DE VIGOVIGO

ANEXO IV

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTRO

LOCALIDAD

15030000115005506AAOA PABLO PICASSOCORUÑA, A

15078000115015834AAOA MESTRE MATEOSANTIAGO DE

COMPOSTELA

27028270127006589AAOA RAMÓN FALCÓNLUGO

32054120132016030AAOA ANTONIO FAILDEOURENSE

ANEXO V

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE.

1.1. Condición de catedrático

1.1.1. Por tener adquirida la condición de catedrático.6,00 puntosFotocopia compulsada del título administrativo, o credencial, o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos

1.1.2. Por cada año de antigüedad con la condición de catedrático.

A estos efectos la antigüedad en la condición de catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los cuerpos de catedráticos y, en el de profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

0,50 puntos

Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Antigüedad.

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el corpo al que corresponda la vacante.

2,00 puntos

Fotocopia compulsado del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo.1,50 puntosFotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior.0,75 puntosFotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en el puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente:Fotocopia compulsada del título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
Por el primer y segundo año:2,00 puntos por año
Por el tercer año:3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año:4,00 puntos por año
Por el sexto año:5,00 puntos
Por el séptimo y octavo año:4,00 puntos por año
Por el noveno año:3,00 puntos
Por el décimo y siguientes:2,00 puntos por año

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria o por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su puesto de trabajo, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servicio con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de

trabajo, la acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación:

1 punto por cada año con destino provisional.

1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo.

Por cada año de servicio:1,00 puntoFotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.3. Méritos académicos.Máximo

10,00 puntos

1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:

-Por haber obtenido el título de doctor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.5,00 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación de abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

MéritosValoraciónDocumentos justificativos

-Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.1,00 puntoDocumento justificativo del mismo.
-Por premio extraordinario en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.0,50 puntosDocumento justificativo del mismo.

1.3.2. Otras titulaciones universitarias (ver nota cuarta del baremo).

Las titulaciones universitarias de carácter ofici-al, en caso de que no fuesen alegadas como requisito para ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

-Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

3,00 puntosFotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos, o, en su caso, de las certificaciones del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.
-Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.3,00 puntos

Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos, o, en su caso, de las certificaciones del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

1.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial (ver nota cuarta del baremo).

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música o dan-za en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo desde el que participan se valorarán de la forma siguiente:

Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos, o en su caso, de las certificaciones del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
-Música y danza.Grado medio

1,00 punto

-Enseñanza de idiomas.-Ciclo elemental

1,00 punto

-Ciclo superior

1,00 punto

1.4. Formación, perfeccionamiento e innovación.Máximo

5,00 puntos

1.4.1. Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades.Hasta 4,00 puntosCertificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.
-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación, anticipación al desarrollo del nuevo sistema educativo.Hasta 1,00 puntoCertificación de las mismas.

II. Otros méritos.Máximo

15,00 puntos

2.1. Publicaciones.Hasta 5,00 puntos
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo o con la organización escolar.Hasta 2,50 puntos

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.Hasta 2,50 puntosLos ejemplares correspondientes.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, non serán valoradas.

2.1.3. Méritos artísticos (aplicables sólo a los cuerpos que imparten las enseñanzas artísticas).Hasta 2,50 puntos
-Por composiciones estrenadas, gravaciones o conciertos como solistas.

-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenidos los premios correspondientes.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados.Hasta 10,00 puntos
2.2.1. Por cada año como director en centros públicos de enseñanza secundaria, de bachillerato, formación profesional, artísticas, idiomas o en el centro de enseñanzas integradas o centros de formación continuada del profesorado y centros de recursos o instituciones análogas establecidas por las comunidades autónomas en sus convocatorias específicas.3,00 puntosFotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios y asimilados de centros públicos de enseñanza secundaria, de bachillerato, formación profesional, artísticas, idiomas y centros de enseñanzas integradas (ver nota sexta del baremo).2,00 puntosFotocopia compulsada del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, formación profesional, artísticas e idiomas (ver nota sexta del baremo).1,00 puntoFotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4. Por cada año como jefe de seminario o departamento de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, formación profesional, artísticas e idiomas o asesor de formación permanente o director de un equipo de orientación educativa y sicopedagógica.0,50 puntosFotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5. Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración.Hasta 3,00 puntos

0,50 puntos por

curso académico

Certificación de la dirección general o delegación provincial correspondiente.

NOTAS:

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1 a) de la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado, con motivo del nombramiento por decreto.

Igualmente serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente serán computados los servicios prestados

en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.

Asimismo, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 52 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.-Méritos académicos.

1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y un segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.

2. Por el apartado 1.3, sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

Quinta.-Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Sexta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargo directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.

-Jefe de estudios adjunto.

-Jefe de residencia.

-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

-Director-jefe de estudios de sección delegada.

-Director de sección filial.

-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.

-Administrador en centros de formación profesional.

-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

-Vicesecretario.

-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.

-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.

-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.

-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.

4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse la puntuación.

Séptima.-Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VI

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES

DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

CÓDIGOESPECIALIDADESPECIALIDAD ANTIGUA

001FILOSOFÍA

002GRIEGO

003LATÍN

004LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

005GEOGRAFÍA E HISTORIA

006MATEMÁTICAS

007FÍSICA Y QUÍMICA

008BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

009DIBUJO

010FRANCÉS

011INGLÉS

016MÚSICA

017EDUCACIÓN FÍSICA

018PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA

019TECNOLOGÍA

053LENGUA Y LITERATURA GALLEGA

061ECONOMÍA

101ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASTECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL

102ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIALTECNOLOGÍA QUÍMICA

103ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONALTECNOLOGÍA DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA

104CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIONESTECNOLOGÍA DE DELINEACIÓN

TECNOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS

105FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORALFORMACIÓN EMPRESARIAL

106HOSTELERÍA Y TURISMOTECNOLOGÍA DE HOSTELERÍA Y TURISMO

107INFORMÁTICATECNOLOGÍA DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN

108INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIATECNOLOGÍA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

109NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINASTECNOLOGÍA MARÍTIMO PESQUERA

110ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIALTECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL

111ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOSTECNOLOGÍA DE AUTOMOCIÓN

112ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICATECNOLOGÍA DE METAL

TECNOLOGÍA DE DELINEACIÓN

113ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOSTECNOLOGÍA DE DELINEACIÓN

TECNOLOGÍA ELÉCTRICA

114PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA

115PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIATECNOLOGÍA AGRARIA

116PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIATECNOLOGÍA AGRARIA

TECNOLOGÍA QUÍMICA

117PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PROCEDIMIENTOS ORTOPROTÉSICOSTECNOLOGÍA SANITARIA

118PROCESOS SANITARIOSTECNOLOGÍA SANITARIA

119PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓNTECNOLOGÍA DE IMAGEN Y SONIDO

120PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIELTECNOLOGÍA DE MODA Y CONFECCIÓN

TECNOLOGÍA DE LA PIEL

TECNOLOGÍA TEXTIL

121PROCESOS Y PRODUCTOS DEL VIDRIO Y CERÁMICA

122PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICASTECNOLOGÍA DE ARTES GRÁFICAS

123PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLETECNOLOGÍA DE LA MADERA

124SISTEMAS ELECTRÓNICOSTECNOLOGÍA ELECTRÓNICA

125SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOSTECNOLOGÍA ELÉCTRICA

803CULTURA CLÁSICA

ANEXO VII

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS

DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CÓDIGOESPECIALIDADESPECIALIDAD ANTIGUA

201COCINA Y PASTELERÍAPRÁCTICAS HOSTELERÍA Y TURISMO

202EQUIPOS ELECTRÓNICOSPRÁCTICAS ELECTRÓNICA

203ESTÉTICATALLER DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA

204FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLETALLER DA MADEIRA

205INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUÍDOSPRÁCTICAS ELECTRICIDAD

206INSTALACIONES ELECTROTÉCNICASPRÁCTICAS DE ELECTRICIDAD

207INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y DE CULTIVO

208LABORATORIOPRÁCTICAS DE QUÍMICA

209MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOSPRÁCTICAS AUTOMOCIÓN

210MÁQUINAS SERVICIOS Y PRODUCCIÓNPRÁCTICAS MARÍTIMO PESQUERAS

211MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINASPRÁCTICAS DEL METAL

212OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓNPRÁCTICAS DELINEACIÓN

TALLER DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS

213OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICAPRÁCTICAS DELINEACIÓN

214OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOSPRÁCTICAS DE QUÍMICA

PRÁCTICAS AGRARIAS

215OPERACIONES DE PROCESOPRÁCTICAS DE QUÍMICA

216OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIAPRÁCTICAS AGRARIAS

217PATRONAJE Y CONFECCIÓNTALLER DE LA PIEL

TALLER DE MODA Y CONFECCIÓN

218PELUQUERÍATALLER DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA

219PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICOPRÁCTICAS SANITARIAS

220PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALESPRÁCTICAS SANITARIAS

221PROCESOS COMERCIALESPRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Y COMERCIALES

222PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVAPRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Y COMERCIALES

223PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICASTALLER DE ARTES GRÁFICAS

224PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTOS FÍSICO-QUÍMICOSTALLER TÉXTIL

225SERVICIOS A LA COMUNIDADPRÁCTICAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD

226SERVICIOS DE RESTAURACIÓNPRÁCTICAS HOSTELERÍA Y TURISMO

227SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICASPRÁCTICAS INFORMÁTICA DE GESTIÓN

228SOLDADURAPRÁCTICAS DEL METAL

229TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDOPRÁCTICAS DE IMAGEN Y SONIDO

ANEXO VIII

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS

OFICIALES DE IDIOMAS

CódigoEspecialidad

001Alemán
006Español para extranjeros
008Francés
009Gallego
011Inglés
012Italiano
015Portugués
017Ruso

ANEXO IX

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA

Y ARTES ESCÉNICAS

CódigoEspecialidad

002Armonía y melodía acompañada
003Arpa
006Canto
008Clarinete
009Clavicémbalo
010Composición e instrumentación
013Hisoria del arte
014Contrabajo
015Contrapunto y fuga
028Estética e historia de la música, de la cultura y del arte
021Fagot
031Flauta de pico
035Guitarra
052Oboe
058Percusión
059Piano
061Repentización, transposición instrumental y acompañamiento
066Saxofón
068Solfeo y teoría de la música
072Trombón
074Trompa
075Trompeta
076Tuba
077Viola
078Violín
079Violoncello

ANEXO X

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA

Y ARTES ESCÉNICAS

CódigoEspecialidad

001Acordeón
002Armonía y melodía acompañada
004Canto
007Clarinete
008Composición e instrumentación
009Conjunto coral e instrumental
010Contrabajo
011Contrapunto y fuga
013Danza española
019Estética e historia de la música, de la cultura y del arte
021Fagot
023Flauta travesera
024Flauta de pico
026Guitarra
029Historia de la cultura y del arte
039Música de cámara
042Oboe
043Órgano
045Percusión
046Piano
050Repentización, transposición instrumental y acompañamiento
052Saxofón
053Solfeo y teoría de la música
055Trombón
056Trombón-tuba
057Trompa
058Trompeta
059Tuba
060Viola
061Violín
063Violoncello
064Pianista acompañante, instrumentos
073Conjunto coral
088Arpa
090Clave

ANEXO XI

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES

PLÁSTICAS Y DISEÑO

CódigoEspecialidad

006Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia comercial
009Dibujo artístico
010Dibujo lineal
013Historia del arte
016Matemáticas
018Modelado y vaciado
034Técnicas de diseño gráfico
035Técnicas gráficas industriales
037Teoría y prácticas del diseño

ANEXO XII

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER

DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CódigoEspecialidad

006Cerámica artística
008Decoración
012Delineación
013Dibujo publicitario
015Diseño de figurines
016Dorado y policromía
021Esmaltes
027Fotografía artística
028Fotografía y procesos de reproducción
041Metalistería artística
047Orfebrería
050Química aplicada a la cerámica
052Repujado en metal
057Serigrafía
058Talla en madera
060Talla en piedra y madera
063Técnicas de joyería
065Vaciado y moldeado

9392