De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:
-Profesores de enseñanza secundaria (código 590).
-Profesores técnicos de formación profesional (código 591).
-Profesores de escuelas oficiales de idiomas (código 592).
-Catedráticos de música y artes escénicas (código 593).
-Profesores de música y artes escénicas (código 594).
-Profesores de artes plásticas y diseño (código 595).
-Maestros de taller de artes plásticas y diseño (código 596).
Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.
Las plazas para el curso 1998/99 correspondientes a los citados cuerpos, se publicarán, relacionadas por centros, en el DOG.
Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1997 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo, por el que se concursa. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de la resolución de los concursos que pudieran convocar durante este curso el Ministerio de Educación y Ciencia y las administraciones educativas de las comunidades autónomas que
se encuentren en pleno ejercicio de competencias en materia educativa.
Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I a la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VI. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden que aparecen relacionados en el anexo I.
2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros consignados en el anexo I de la presente orden. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez, a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad, aunque no fueran titulares de la misma siempre que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias física, licenciado en ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.
3) Plazas correspondientes a las especialidades de economía.
De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores de enseñanza secundaria que aunque no sean titulares de la especialidad, tengan destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y Administración pública.
4)Plazas de cultura clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en los cuadros de personal de los centros y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.
5) Plazas correspondientes a la especialidad de psicología y pedagogía para las localidades y los centros relacionados en el anexo I de la presente orden. Los
profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad, aún no siendo titulares de la misma siempre que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Estar en posesión del título de doctor o licenciado en psicología, filosofía y ciencias de la educación (especialidades: psicología o ciencias de la educación) o filosofía y letras (especialidades pedagogía o psicología) o que fueran diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.
Cuarta.-Profesores técnicos de formación profesional.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden que aparecen relacionados en el anexo I.
2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros relacionados en el anexo I de la presente orden. Los profesores técnicos de formación profesional podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad siempre que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, licenciado en ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.
Quinta.-Profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.
Sexta.-Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
1) Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
2) Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.
Séptima.-Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
1) Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XI.
2) Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Octava.-Participación voluntaria.
1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de setiembre de 1998.
3. Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de geografía e historia, será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega o tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base décimo séptima.
4. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.
Novena.-Participación forzosa.
1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega.
c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito terri
torial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 1998/99.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real decreto 1027/93, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1998/99.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.
En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
e) Los funcionarios que hallan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que fuesen sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 4º del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 1997/98 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren en expectativa de destino en la Orden de 27 de mayo de 1997 (DOG del 2 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las titulaciones que posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino
definitivo en puestos a los que puedan optar por la especialidad de la que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.
La adjudicación de destino a los concursantes que, participando por este apartado f), resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1994, 1995 y 1996 se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, número 2 y 6, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de la misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante de los turnos de acceso le correspondiese una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación
provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes de promociones anteriores a 1991 con mayor puntuación que los del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los de promociones anteriores a 1991 según les corresponda por su orden de puntuación.
g) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 28 de abril de 1992.
h) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 19 de marzo de 1997.
2. Los participantes en el concurso por los apartados g) y h) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de las ordenes del 1 de octubre de 1997 (DOG del 16) y del 11 de agosto de 1997 (DOG del 22), teniendo en cuenta que primero se adjudicará destino a los funcionarios en prácticas que concursan por el apartado g).
A aquellos profesores que debiendo participar por estos apartados g) y h) no presenten instancias o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.
El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y el nombramiento como funcionario de carrera.
3. Quedan exceptuados de esta obligación de concursar:
a) Los que procediendo del cuerpo de maestros accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y optaran por continuar en el cuerpo de maestros.
A estos maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, les resultará de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adcripción de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
b) Los funcionarios de los cuerpos docentes que accedieron a otro cuerpo docente y optaron por permanecer en su cuerpo de origen.
Décima.-Derechos preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente al centro.
1.1. Derecho preferente a plazas en el centro en el que tengan destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud del procedimiento selectivo, convocados a tal efecto al amparo del título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de carrera que adquiriesen una nueva especialidad al ser declarados «aptos» gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en
el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena, apartado e), sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no dieran lugar a la creación de otro centro y a la de enseñanzas en las que la impartición se hubiera extinguido en el centro sin que fueran sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, y la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo, anexo a esta convocatoria se considerarán desplazados de su puesto por falta de horario a los profesores que en el presente curso académico impartieran todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en su centro en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la resolución correspondiente de la delegación provincial o de la Dirección General de Personal o con certificado expedido por la dirección del centro con el visto bueno del servicio de la Inspección Educativa haciendo constar las especialidades impartidas.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.
El profesor que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3. Derecho preferente para la adscripción a plazas de tecnología y psicología y pedagogía:
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda y tercera del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores que tengan destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de tecnología y psicología y pedagogía. Si desean ejercer este derecho deberán consignar en su instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.4. Los funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que estén en posesión de las titulaciones consignadas en la base tercera apartados 2, 3 y 5 y los profesores técnicos de formación profesional que estén en posesión de las titulaciones consignadas en la base cuarta apartado 2 de esta convocatoria, para cada especialidad, gozarán del derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base, para ser adscritos a las especialidades a las que se refiere el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en caso de tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.
Si desean ejercer este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de la misma especialidad de otros centros o de otras especialidades a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior y Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización del servicio de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima.-Forma de participación.
Aunque se concurse por más de una especialidad los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo. La hoja de servicio deberá ir certificada por el centro o unidad administrativa
en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.
Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administraativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos cinco años y no retiraron la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.
Estos participantes deberán aportar, únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados.
Los participantes que opten porque se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán no obstante, alegarlos en el apartado correspondiente de la hoja de servicios, en la que así mismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y aportados.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
En el momento de presentación de la instancia de participación y su copia, los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.
Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas a la posesión de un título académico determinado deberán adjuntar, además, fotocopia de dicho título.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Duodécima.-Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Decimocuarta.-Los firmantes de la instancia deberán manifestar en ella, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando las localidades o los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2 y 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V a la presente orden, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:
A) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
-Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático.
-Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.
B) Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.
-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.
C) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
-Cuatro vocales, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en activo.
D) Para los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
-Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores e maestros de taller de artes plásticas y diseño en activo.
-Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección general.
Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.
Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la unidad de personal de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.
Decimosexta.-Una vez recibida en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes a la adjudicación de los destinos y se hará pública, en sus delegaciones provinciales, la resolución provisional del concurso de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el proce
dimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez días naturales a partir de su exposición.
Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso, en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.
Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección General de Personal, a dictar la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Decimonovena.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima.-La adjudicación en una plaza de las especialidades establecidas en los anexos II d) y IV c) del Real decreto 1635/1996, del 6 de octubre, no indica la futura adscripción del profesorado a realizar de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del citado real decreto.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa del 15 de septiembre y económica del 1 de octubre de 1998.
Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
Sr. Director General de Personal
ANEXO I
LOCALIDAD CENTRO NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
CÓDIGO
CÓDIGO
150011800 15010004 IES VIÓNS ABEGONDO
150020701 15010001 IES DE AMES AMES
150050200 15023302 IB MIXTO ARTEIXO
150050200 15023314 IFP DE ARTEIXO ARTEIXO
150030201 15010002 IES DE ARZÚA ARZÚA
150090001 15001136 IB FRANCISCO AGUIAR BETANZOS
150090001 15001148 IFP DE BETANZOS BETANZOS
150110303 15023338 IB MIXTO BOIRO
150110303 15026698 IFP DE BOIRO BOIRO
LOCALIDAD CENTRO NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
CÓDIGO
CÓDIGO
CARAMIÑAL, A
RODRÍGUEZ, AS
RODRÍGUEZ, AS
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA 150170501 15026704 IB DE CAMBRE CAMBRE
150190703 15002581 IB ALFREDO BRAÑAS CARBALLO
150190703 15027307 IES ISIDRO PARGA PONDAL CARBALLO
150190703 15002591 IFP DE CARBALLO CARBALLO
150610201 15021755 IFP CABO ORTEGAL CARIÑO
150220104 15026376 IESP DE CEDEIRA CEDEIRA
150230000 15003212 IB AGRA DE RAÍCES CEE
150230000 15003224 IFP FERNANDO BLANCO CEE
150300001 15029988 E. FORMACIÓN PROF.DE IMAXE E SON CORUÑA, A
150300001 15024926 IB A SARDIÑEIRA CORUÑA, A
150300001 15026716 IB ADORMIDERAS CORUÑA, A
150300001 15005233 IB AGRA DO ORZÁN CORUÑA, A
150300001 15005221 IB EUSEBIO DA GUARDA CORUÑA, A
150300001 15005579 IB MIXTO N.4 ELVIÑA CORUÑA, A
150300001 15005245 IB MONELOS CORUÑA, A
150300001 15025611 IB MONTE DAS MOAS CORUÑA, A
150300001 15026421 IB RAFAEL DIESTE CORUÑA, A
150300001 15005257 IB RAMON MENÉNDEZ PIDAL CORUÑA, A
150300001 15005211 IB SALVADOR DE MADARIAGA CORUÑA, A
150300001 15022607 IES ANXEL CASAL - MONTE ALTO CORUÑA, A
150300001 15010005 IES RAMÓN OTERO PEDRAIO CORUÑA, A
150300001 15005397 IFP FERNANDO WIRTZ SUÁREZ CORUÑA, A
150300001 15024513 IFP SOMESO CORUÑA, A
150300001 15005269 IPFP DIEGO DELICADO MARAÑÓN CORUÑA, A
150310202 15005749 IESP CRUCEIRO BALEARES CULLEREDO
150320402 15022620 IESP DE CURTIS CURTIS
150350000 15024677 IB O PAZO FENE
150350000 15021913 IFP DE FENE FENE
150360001 15021470 IB CANIDO FERROL
150360001 15006742 IB CONCEPCIÓN ARENAL FERROL
150360001 15025645 IB RICARDO CARBALLO CALERO FERROL
150360001 15006730 IB SOFÍA CASANOVA FERROL
150360001 15006778 IFP CARANZA FERROL
150360001 15021469 IFP ROBERTO VIDAL DE LA TORRE FERROL
150360001 15006754 IPFP MARQUÉS DE SUANCES FERROL
150411207 15027654 IES DE LARACHA LARACHA
150430602 15010006 IES BEO SEALLA MALPICA
150461902 15008817 IB MIXTO MELIDE
150510302 15025657 IB MIXTO MUGARDOS
150530400 15026388 IESP FONTEXERÍA MUROS
150540900 15025268 IB MIXTO NARÓN
150540900 15026455 IES TERRA DE TRASANCOS NARÓN
150550201 15027216 IESP FERNANDO ESQUÍO NEDA
150561501 15026391 IESP XULIÁN MAGARIÑOS NEGREIRA
150570000 15010812 IB VIRXE DO MAR NOIA
150570000 15026731 IESP DE NOIA NOIA
150580801 15026121 IB XOSÉ NEIRA VILAS OLEIROS
150580801 15027228 IESP DE OLEIROS OLEIROS
150590914 15021743 IB MIXTO ORDES
150590914 15024801 IFP DE ORDES ORDES
150612101 15020544 IB MIXTO ORTIGUEIRA
150650505 15012730 IB CAMILO JOSÉ CELA PADRÓN
150650505 15023090 IFP MACÍAS O NAMORADO PADRÓN
150670401 15025530 IESP DA POBRA DO CARAMIÑAL POBRA DO
150140421 15026406 IESP DE PONTECESO PONTECESO
150690701 15020556 IES MIXTO PONTEDEUME
150690701 15025682 IFP FRAGA DO EUME PONTEDEUME
150700509 15025694 IES MONCHO VALCARCE PONTES DE G.
150700509 15021767 IFP AS PONTES PONTES DE G.
150710812 15027691 IES DE PORTO DO SON PORTO DO SON
150720507 15026807 IESP DE RIANXO RIANXO
150730904 15014568 IB MIXTO RIBEIRA
150730904 15014556 IES COROSO RIBEIRA
150730904 15010003 IES DE FRIÓNS RIBEIRA
150750604 15026029 IESP ISAAC DÍAZ PARDO SADA
150771400 15026030 IESP DE SANTA COMBA SANTA COMBA
150780001 15025712 IB ANTONIO FRAGUAS FRAGUAS SANTIAGO DE
150780001 15015743 IB ARCEBISPO XELMÍREZ I SANTIAGO DE
150780001 15025301 IB ARCEBISPO XELMÍREZ II SANTIAGO DE
150780001 15015861 IB EDUARDO PONDAL SANTIAGO DE
LOCALIDAD CENTRO NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
CÓDIGO
CÓDIGO
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
LEMOS
LEMOS
LEMOS
VALDEORRAS, O
VALDEORRAS, O
150780001 15026753 IB PONTEPEDRIÑA SANTIAGO DE
150780001 15015755 IB ROSALÍA DE CASTRO SANTIAGO DE
150780001 15027319 IES DE SAR SANTIAGO DE
150780001 15016000 IFP COMPOSTELA SANTIAGO DE
150780001 15023466 IFP LAMAS DE ABADE SANTIAGO DE
150780001 15021482 IFP SAN CLEMENTE SANTIAGO DE
150780001 15027058 IFPS FONTIÑAS SANTIAGO DE
150780001 15015767 IPFP MONTE DE CONXO SANTIAGO DE
150820100 15027411 IES DE CACHEIRAS TEO
150921411 15026418 IESP DE VIMIANZO VIMIANZO
150930203 15027368 IES MAXIMINO ROMERO DE LEMA ZAS
270620100 27010001 IES DE ALFOZ ALFOZ
270060301 27016315 IESP DE BECERREÁ BECERREÁ
270130101 27013958 IB MONTE CASTELO BURELA
270130101 27013934 IFP BURELA BURELA
270100000 27015891 IES DA TERRA CHA-JOSÉ TRAPERO PARDO CASTRO DE REI
270130101 27016509 IES MARQUÉS DE SARGADELOS CERVO
270161400 27003151 IB MIXTO CHANTADA
270161400 27003175 IFP DE CHANTADA CHANTADA
270180901 27014811 IES MIXTO FONSAGRADA, A
270190403 27013983 IB MIXTO FOZ
270190403 27013661 IFP DE FOZ FOZ
270220410 27016200 IESP DE GUITIRIZ GUITIRIZ
270282701 27006531 IB LUCUS AUGUSTI LUGO
270282701 27006541 IB NOSA SRA. DOS OLLOS GRANDES LUGO
270282701 27006553 IB XOÁN MONTES LUGO
270282701 27014011 IB ÁNXEL FOLE LUGO
270282701 27016455 IESP SANXILLAO LUGO
270282701 27015219 IFP A PIRINGALLA LUGO
270282701 27006528 IFP AS MERCEDES LUGO
270282701 27006516 IPFP DE LUGO LUGO
270290113 27016303 IES PEDREGAL DE IRIMIA MEIRA
270300701 27006966 IB SAN ROSENDO MONDOÑEDO
270300701 27015335 IFP SECCIÓN IFP MONDOÑEDO
270311101 27007259 IES RIO CABE MONFORTE DE
270311101 27015311 IFP A PINGUELA MONFORTE DE
270311101 27007247 IFP FRANCISCO DAVIÑA REY - N.1 MONFORTE DE
270321705 27016248 IESP DE MONTERROSO MONTERROSO
270402902 27016352 IESP DE PALAS DE REI PALAS DE REI
270480900 27016297 IESP DA PONTENOVA PONTENOVA, A
270501508 27015189 IESP DE QUIROGA QUIROGA
270510801 27010933 IB MIXTO RIBADEO
270510801 27010945 IFP DE RIBADEO RIBADEO
270530101 27016613 IES DE RÁBADE RÁBADE
270574201 27012048 IB MIXTO SARRIA
270574201 27012036 IFP DE SARRIA SARRIA
270600605 27010002 IES DE TABOADA TABOADA
270652901 27013314 IB SANTIAGO BASANTA SILVA VILALBA
270652901 27013326 IFP DE VILALBA VILALBA
270661201 27013648 IB VILAR PONTE VIVEIRO
270661201 27013636 IFP DE VIVEIRO VIVEIRO
270250102 27016625 IES DE XOVE XOVE
320010200 32016339 IESP DE ALLARIZ ALLARIZ
320060101 32016340 IESP DE BANDE BANDE
320090201 32001683 IB MARTAGUISELA BARCO DE
320090201 32001725 IFP DO BARCO DE VALDEORRAS BARCO DE
320190500 32003001 IB MIXTO DO CARBALLIÑO CARBALLIÑO, O
320190500 32015037 IFP CARBALLIÑO CARBALLIÑO, O
320240904 32016625 IES DE CELANOVA CELANOVA
320430705 32016431 IESP SAN MAMEDE MACEDA
320541201 32009190 IB AS LAGOAS OURENSE
320541201 32008941 IB EDUARDO BLANCO AMOR OURENSE
320541201 32016455 IB JULIO PRIETO NESPEREIRA N.6 OURENSE
320541201 32015207 IB O COUTO OURENSE
320541201 32008951 IB RAMÓN OTERO PEDRAYO OURENSE
320541201 32016273 IES XESÚS FERRO COUSELO OURENSE
320541201 32009131 IESP DE OURENSE OURENSE
LOCALIDAD CENTRO NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
CÓDIGO
CÓDIGO
TRIVES, A
TRIVES, A
VALDEORRAS, A
320541201 32009116 IFP 12 DE OCTUBRE OURENSE
320541201 32015050 IFP A FARIXA N.2 OURENSE
320541201 32015451 IFP N.1 OURENSE
320541201 32008902 IPFP CARBALLEIRA OURENSE
320631301 32015876 IB XERMÁN ANCOCHEA QUEVEDO POBRA DE
320631301 32010593 IFP DA POBRA DE TRIVES POBRA DE
320690501 32011330 IB MIXTO RIBADAVIA
320690501 32015475 IFP DE RIBADAVIA RIBADAVIA
320720201 32016637 IES COSME LÓPEZ RODRÍGUEZ RÚA DE
320851400 32013612 IB XESÚS TABOADA CHIVITE VERÍN
320851400 32013582 IFP DE VERÍN VERÍN
320863201 32015724 IB MIXTO VIANA DO BOLO
320863201 32015736 IES FONTENLA - LEAL VIANA DO BOLO
320320602 32015232 IB MIXTO XINZO DE LIMIA
320320602 32014801 IFP DE XINZO DE LIMIA XINZO DE LIMIA
360030301 36019657 IESP DE BAIONA BAIONA
360040201 36019463 IESP JOHAN CARBALLEIRA BUEU
360050301 36016127 IB AQUAS CELENIS CALDAS DE REIS
360060101 36000481 IB RAMÓN CABANILLAS CAMBADOS
360060101 36019396 IESP FRANCISCO ASOREY CAMBADOS
360080201 36000922 IB MARÍA SOLIÑO CANGAS
360080201 36019475 IESP DE CANGAS CANGAS
360090203 36015101 IESP DA CAÑIZA CAÑIZA, A
360170000 36002335 IB MANUEL GARCÍA BARROS ESTRADA, A
360170000 36002359 IFP ANTÓN LOSADA DIÉGUEZ ESTRADA, A
360180403 36016188 IFP SECCIÓN DE IFP FORCAREI
360210510 36019220 IESP DE GONDOMAR GONDOMAR
360220106 36019232 IESP DO GROVE GROVE, O
360230201 36019244 IESP A SANGRIÑA GUARDA, A
360242707 36004137 IB RAMON Mª ALLER ULLOA LALÍN
360242707 36013758 IFP LAXEIRO LALÍN
360260401 36004551 IB ALMIRANTE SALVADOR MORENO MARÍN
360260401 36015159 IES CHAN DO MONTE MARÍN
360210000 36018999 IB MIXTO MOAÑA
360210000 36004745 IFP DE MOAÑA MOAÑA
360330500 36010001 IES DE MOS MOS
360340506 36019402 IESP PAZO DA MERÉ NEVES, AS
360350000 36014428 IB VAL MIÑOR NIGRÁN
360350000 36015184 IES ESCOLAS PROVAL NIGRÁN
360410313 36010002 IES DE POIO POIO
360422301 36013692 IB MIXTO PONTEAREAS
360422301 36014520 IES PEDRA DA AUGA PONTEAREAS
360422301 36007552 IFP A GRANXA PONTEAREAS
360381301 36013761 IB A XUNQUEIRA I PONTEVEDRA
360381301 36018379 IB A XUNQUEIRA II PONTEVEDRA
360381301 36019268 IB GONZALO TORRENTE BALLESTER PONTEVEDRA
360381301 36006717 IB SÁNCHEZ CANTÓN PONTEVEDRA
360381301 36006729 IB VALLE-INCLÁN PONTEVEDRA
360381301 36020064 IES DE HOSTELERÍA PONTEVEDRA
360381301 36018677 IES LUIS SEOANE PONTEVEDRA
360381301 36014489 IFP A XUNQUEIRA PONTEVEDRA
360381301 36006730 IPFP DE PONTEVEDRA PONTEVEDRA
360390702 36007011 IB MIXTO PORRIÑO, O
360390702 36019529 IESP RIBEIRA DO LOURO PORRIÑO, O
360450801 36007734 IB MIXTO REDONDELA
360450801 36019566 IESP DE CHAPELA REDONDELA
360450801 36016656 IFP DE REDONDELA REDONDELA
360510900 36019256 IESP DE VILALONGA SANXENXO
360540000 36019751 IES DE TOMIÑO TOMIÑO
360551201 36009901 IB SAN PAIO TUI
360551201 36014544 IFP FRANCISCO SÁNCHEZ TUI
360573101 36011579 IB A GUÍA - MIXTO N.3 VIGO
360573101 36011798 IB ALEXANDRE BÓVEDA VIGO
360573101 36011567 IB CASTELAO VIGO
360573101 36016681 IB MEIXUEIRO VIGO
360573101 36019050 IB MIXTO DE BEADE VIGO
360573101 36019426 IB MIXTO NÚMERO 11 VIGO
360573101 36019062 IB OS ROSAIS II VIGO
360573101 36018461 IB R.O. DO URUGUAI VIGO
360573101 36011592 IB SANTA IRENE VIGO
360573101 36011580 IB SANTO TOMÉ DO FREIXEIRO VIGO
360573101 36014601 IB ÁLVARO CUNQUEIRO VIGO
360573101 36019670 IES DO CASTRO VIGO
LOCALIDAD CENTRO NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
CÓDIGO
CÓDIGO
AROUSA
AROUSA
AROUSA
AROUSA
AROUSA
360573101 36013448 IESP MANUEL ANTONIO VIGO
360573101 36018173 IFP DE TEIS VIGO
360573101 36014568 IFP NÚMERO 6 VIGO
360573101 36017430 IFP RICARDO MELLA VIGO
360573101 36011634 IPFP DE VIGO VIGO
360600101 36012471 IB CALVO SOTELO VILAGARCÍA DE
360600101 36018380 IB MIXTO DE CARRIL VILAGARCÍA DE
360600101 36019669 IESP ARMANDO COTARELO VALLEDOR VILAGARCÍA DE
360600101 36013771 IFP FERMÍN BOUZA BREY VILAGARCÍA DE
360610701 36019414 IESP DE VILANOVA DE AROUSA VILANOVA DE
ANEXO II
LOCALIDAD CENTRO NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
CÓDIGO
CÓDIGO
LEMOS
150300001 15023132 EOI CORUÑA, A
150360001 15026546 EOI FERROL
270282701 27015955 EOI LUGO
270311101 27016421 EOI MONFORTE DE
320541201 32016081 EOI OURENSE
360381301 36018689 EOI PONTEVEDRA
360573101 36018941 EOI VIGO
ANEXO III
LOCALIDAD CENTRO NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
CÓDIGO
CÓDIGO
150300001 15026492 CMUS SUPERIOR DA CORUÑA CORUÑA, A 150360001 15027617 CMUS PROFESIONAL DE FERROL FERROL 270282701 27016558 CMUS PROFESIONAL DE LUGO LUGO 320541201 32016443 CMUS PROFESIONAL DE OURENSE OURENSE 360381301 36019700 CMUS PROFESIONAL DE PONTEVEDRA PONTEVEDRA 360573101 36016085 CMUS SUPERIOR DE VIGO VIGO
ANEXO IV
LOCALIDAD CENTRO NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
CÓDIGO
CÓDIGO
COMPOSTELA
150300001 15005506 AAOA PABLO PICASSO CORUÑA, A
150780001 15015834 AAOA MESTRE MATEO SANTIAGO DE
270282701 27006589 AAOA RAMÓN FALCÓN LUGO
320541201 32016030 AAOA ANTONIO FAILDE OURENSE
ANEXO V
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, y profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Méritos Valoración Documentos justificativos
1.1. Condición de catedrático
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE.
1.1.1. Por tener adquirida la condición de catedrático. 6,00 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo, o credencial, o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.
Méritos Valoración Documentos justificativos
A estos efectos la antigüedad en la condición de catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los cuerpos de catedráticos y, en el de profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
0,50 puntos
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el corpo al que corresponda la vacante.
Fotocopia compulsado del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.1.2. Por cada año de antigüedad con la condición de catedrático.
Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2. Antigüedad.
2,00 puntos
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. 1,50 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. 0,75 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en el puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente: Fotocopia compulsada del título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. Por el primer y segundo año: 2,00 puntos por año Por el tercer año: 3,00 puntos Por el cuarto y quinto año: 4,00 puntos por año Por el sexto año: 5,00 puntos Por el séptimo y octavo año: 4,00 puntos por año Por el noveno año: 3,00 puntos Por el décimo y siguientes: 2,00 puntos por año
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria o por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su puesto de trabajo, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servicio con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de
trabajo, la acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación:
1 punto por cada año con destino provisional.
Por cada año de servicio:
1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo.
1,00 punto Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
10,00 puntos1.3. Méritos académicos. Máximo
-Por haber obtenido el título de doctor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.
Fotocopia compulsada del título o certificación de abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:
5,00 puntos
Méritos Valoración Documentos justificativos
Las titulaciones universitarias de carácter ofici-al, en caso de que no fuesen alegadas como requisito para ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:
-Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos, o, en su caso, de las certificaciones del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música o dan-za en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo desde el que participan se valorarán de la forma siguiente:
1,00 punto 1,00 punto
-Ciclo superior
1,00 punto
5,00 puntos
15,00 puntos
Los ejemplares correspondientes.
-Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 1,00 punto Documento justificativo del mismo. -Por premio extraordinario en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
1.3.2. Otras titulaciones universitarias (ver nota cuarta del baremo).
3,00 puntos Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos, o, en su caso, de las certificaciones del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos. -Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. 3,00 puntos
1.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial (ver nota cuarta del baremo).
Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos, o en su caso, de las certificaciones del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). -Música y danza. Grado medio
-Enseñanza de idiomas. -Ciclo elemental
1.4. Formación, perfeccionamiento e innovación. Máximo
1.4.1. Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades. Hasta 4,00 puntos Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación. -Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.
1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación, anticipación al desarrollo del nuevo sistema educativo. Hasta 1,00 punto Certificación de las mismas.
II. Otros méritos. Máximo
2.1. Publicaciones. Hasta 5,00 puntos 2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo o con la organización escolar. Hasta 2,50 puntos
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso. Hasta 2,50 puntos Los ejemplares correspondientes.
Méritos Valoración Documentos justificativos
-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
0,50 puntos por
curso académico
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, non serán valoradas.
2.1.3. Méritos artísticos (aplicables sólo a los cuerpos que imparten las enseñanzas artísticas). Hasta 2,50 puntos -Por composiciones estrenadas, gravaciones o conciertos como solistas.
Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenidos los premios correspondientes.
2.2. Valoración por trabajos desarrollados. Hasta 10,00 puntos 2.2.1. Por cada año como director en centros públicos de enseñanza secundaria, de bachillerato, formación profesional, artísticas, idiomas o en el centro de enseñanzas integradas o centros de formación continuada del profesorado y centros de recursos o instituciones análogas establecidas por las comunidades autónomas en sus convocatorias específicas. 3,00 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios y asimilados de centros públicos de enseñanza secundaria, de bachillerato, formación profesional, artísticas, idiomas y centros de enseñanzas integradas (ver nota sexta del baremo). 2,00 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, formación profesional, artísticas e idiomas (ver nota sexta del baremo). 1,00 punto Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.4. Por cada año como jefe de seminario o departamento de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, formación profesional, artísticas e idiomas o asesor de formación permanente o director de un equipo de orientación educativa y sicopedagógica. 0,50 puntos Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.5. Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración. Hasta 3,00 puntos
Certificación de la dirección general o delegación provincial correspondiente.
NOTAS:
Primera.-Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1 a) de la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado, con motivo del nombramiento por decreto.
Igualmente serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente serán computados los servicios prestados
en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.
Asimismo, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 52 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta.-Méritos académicos.
1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y un segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.
2. Por el apartado 1.3, sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.
Quinta.-Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Sexta.-Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.
2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargo directivos asimilados, al menos, los siguientes:
-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
-Jefe de estudios adjunto.
-Jefe de residencia.
-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director-jefe de estudios de sección delegada.
-Director de sección filial.
-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
-Administrador en centros de formación profesional.
-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
-Vicesecretario.
-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.
-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.
-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.
-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.
4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse la puntuación.
Séptima.-Cómputo por cada mes fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
ANEXO VI
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES
DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
CÓDIGO ESPECIALIDAD ESPECIALIDAD ANTIGUA
TECNOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS
TECNOLOGÍA DE DELINEACIÓN
TECNOLOGÍA ELÉCTRICA
TECNOLOGÍA QUÍMICA
TECNOLOGÍA DE LA PIEL
TECNOLOGÍA TEXTIL
001 FILOSOFÍA
002 GRIEGO
003 LATÍN
004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
005 GEOGRAFÍA E HISTORIA
006 MATEMÁTICAS
007 FÍSICA Y QUÍMICA
008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
009 DIBUJO
010 FRANCÉS
011 INGLÉS
016 MÚSICA
017 EDUCACIÓN FÍSICA
018 PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA
019 TECNOLOGÍA
053 LENGUA Y LITERATURA GALLEGA
061 ECONOMÍA
101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL
102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL TECNOLOGÍA QUÍMICA
103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL TECNOLOGÍA DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA
104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIONES TECNOLOGÍA DE DELINEACIÓN
105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN EMPRESARIAL
106 HOSTELERÍA Y TURISMO TECNOLOGÍA DE HOSTELERÍA Y TURISMO
107 INFORMÁTICA TECNOLOGÍA DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN
108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA TECNOLOGÍA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
109 NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS TECNOLOGÍA MARÍTIMO PESQUERA
110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL
111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS TECNOLOGÍA DE AUTOMOCIÓN
112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA TECNOLOGÍA DE METAL
113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS TECNOLOGÍA DE DELINEACIÓN
114 PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA
115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA TECNOLOGÍA AGRARIA
116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA TECNOLOGÍA AGRARIA
117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PROCEDIMIENTOS ORTOPROTÉSICOS TECNOLOGÍA SANITARIA
118 PROCESOS SANITARIOS TECNOLOGÍA SANITARIA
119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN TECNOLOGÍA DE IMAGEN Y SONIDO
120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL TECNOLOGÍA DE MODA Y CONFECCIÓN
121 PROCESOS Y PRODUCTOS DEL VIDRIO Y CERÁMICA
122 PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS TECNOLOGÍA DE ARTES GRÁFICAS
123 PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE TECNOLOGÍA DE LA MADERA
124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA
125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS TECNOLOGÍA ELÉCTRICA
803 CULTURA CLÁSICA
ANEXO VII
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CÓDIGO ESPECIALIDAD ESPECIALIDAD ANTIGUA
TALLER DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS
PRÁCTICAS AGRARIAS
TALLER DE MODA Y CONFECCIÓN
201 COCINA Y PASTELERÍA PRÁCTICAS HOSTELERÍA Y TURISMO
202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS PRÁCTICAS ELECTRÓNICA
203 ESTÉTICA TALLER DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA
204 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE TALLER DA MADEIRA
205 INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUÍDOS PRÁCTICAS ELECTRICIDAD
206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS PRÁCTICAS DE ELECTRICIDAD
207 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y DE CULTIVO
208 LABORATORIO PRÁCTICAS DE QUÍMICA
209 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PRÁCTICAS AUTOMOCIÓN
210 MÁQUINAS SERVICIOS Y PRODUCCIÓN PRÁCTICAS MARÍTIMO PESQUERAS
211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS PRÁCTICAS DEL METAL
212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN PRÁCTICAS DELINEACIÓN
213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA PRÁCTICAS DELINEACIÓN
214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS PRÁCTICAS DE QUÍMICA
215 OPERACIONES DE PROCESO PRÁCTICAS DE QUÍMICA
216 OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA PRÁCTICAS AGRARIAS
217 PATRONAJE Y CONFECCIÓN TALLER DE LA PIEL
218 PELUQUERÍA TALLER DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA
219 PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO PRÁCTICAS SANITARIAS
220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES PRÁCTICAS SANITARIAS
221 PROCESOS COMERCIALES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Y COMERCIALES
222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Y COMERCIALES
223 PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS TALLER DE ARTES GRÁFICAS
224 PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTOS FÍSICO-QUÍMICOS TALLER TÉXTIL
225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD PRÁCTICAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD
226 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN PRÁCTICAS HOSTELERÍA Y TURISMO
227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS PRÁCTICAS INFORMÁTICA DE GESTIÓN
228 SOLDADURA PRÁCTICAS DEL METAL
229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO PRÁCTICAS DE IMAGEN Y SONIDO
ANEXO VIII
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS
OFICIALES DE IDIOMAS
Código Especialidad
001 Alemán 006 Español para extranjeros 008 Francés 009 Gallego 011 Inglés 012 Italiano 015 Portugués 017 Ruso
ANEXO IX
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA
Y ARTES ESCÉNICAS
Código Especialidad
002 Armonía y melodía acompañada 003 Arpa 006 Canto 008 Clarinete 009 Clavicémbalo 010 Composición e instrumentación 013 Hisoria del arte 014 Contrabajo 015 Contrapunto y fuga 028 Estética e historia de la música, de la cultura y del arte 021 Fagot 031 Flauta de pico 035 Guitarra 052 Oboe 058 Percusión 059 Piano 061 Repentización, transposición instrumental y acompañamiento 066 Saxofón 068 Solfeo y teoría de la música 072 Trombón 074 Trompa 075 Trompeta 076 Tuba 077 Viola 078 Violín 079 Violoncello
ANEXO X
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA
Y ARTES ESCÉNICAS
Código Especialidad
001 Acordeón 002 Armonía y melodía acompañada 004 Canto 007 Clarinete 008 Composición e instrumentación 009 Conjunto coral e instrumental 010 Contrabajo 011 Contrapunto y fuga 013 Danza española 019 Estética e historia de la música, de la cultura y del arte 021 Fagot 023 Flauta travesera 024 Flauta de pico 026 Guitarra 029 Historia de la cultura y del arte 039 Música de cámara 042 Oboe 043 Órgano 045 Percusión 046 Piano 050 Repentización, transposición instrumental y acompañamiento 052 Saxofón 053 Solfeo y teoría de la música 055 Trombón 056 Trombón-tuba 057 Trompa 058 Trompeta 059 Tuba 060 Viola 061 Violín 063 Violoncello 064 Pianista acompañante, instrumentos 073 Conjunto coral 088 Arpa 090 Clave
ANEXO XI
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES
PLÁSTICAS Y DISEÑO
Código Especialidad
006 Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia comercial 009 Dibujo artístico 010 Dibujo lineal 013 Historia del arte 016 Matemáticas 018 Modelado y vaciado 034 Técnicas de diseño gráfico 035 Técnicas gráficas industriales 037 Teoría y prácticas del diseño
ANEXO XII
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER
DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Código Especialidad
006 Cerámica artística 008 Decoración 012 Delineación 013 Dibujo publicitario 015 Diseño de figurines 016 Dorado y policromía 021 Esmaltes 027 Fotografía artística 028 Fotografía y procesos de reproducción 041 Metalistería artística 047 Orfebrería 050 Química aplicada a la cerámica 052 Repujado en metal 057 Serigrafía 058 Talla en madera 060 Talla en piedra y madera 063 Técnicas de joyería 065 Vaciado y moldeado
9392