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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 01 de diciembre de 1997 Pág. 11.472

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 26 de noviembre de 1997 por la que se declara de interés gallego la Fundación Pública Hospital da Barbanza, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 26 de noviembre de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, de 25 de noviembre de 1997 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Pública Hospital da Barbanza, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de sus estatutos, tiene como objeto, entre otros, la realización de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de ciencias de la salud, y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que pueden colaborar a la consecución del objetivo fundacional.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificado por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3.a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se apruba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Pública Hospital da Barbanza, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Pública Hospital da Barbanza en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de

interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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