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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 21 de noviembre de 1997 Pág. 11.236

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de septiembre de 1997, ha acordado lo siguiente:

«6º.-Resolución de alegaciones presentadas para el estudio del detalle de la calle prolongación de la de Los Molinos enfrente de las parcelas Ref. catastral número 77401.37, 77401.40, 77401.41, 77401.47 y aprobación del mismo, si procede».

Se da cuenta de dos alegaciones presentadas en relación con el asunto del epígrafe. Una presentada por Francisco González Espada y Nélida Blanco Cortizas y otra presentada por el portavoz del grupo municipal del PSOE.

Igualmente, se da cuenta de los informes emitidos por el aparejador municipal en relación con dichas

alegaciones y, que transcritos literalmente, dicen lo siguiente:

«Asto: alegación presentada por Francisco González Espada y Nélida Blanco Cortizas el estudio de detalle de la calle prolongación de la de Los Molinos enfrente de las parcelas Ref. catastral número 77401.37, 77401.40, 77401.41 y 77401.47.

El aparejador municipal, Alberto Fernández Vázquez, en relación con la alegación presentada por Francisco González Espada e Nélida Blanco Cortizas al estudio de detalle formulado por Manuel Pérez Pérez referente a la calle prolongación de la de los Molinos enfrente de las parcelas catastrales 77401.37, 77401.40, 77401.41 y 77401.47, emite lo siguiente:

INFORME

1. Que en la alegación al estudio de detalle de referencia presentada por Francisco González Espada y Nélida Blanco Cortizas con fecha 7 de mayo de 1997 y registro general de entrada número 1905, de 8 de mayo, se exponen básicamente los siguientes argumentos:

Primero: que son propietarios de una parcela afectada por el trazado de un futuro vial, previsto en el vigente PGOU/Rev. 81 de 9 m de sección, en la forma que resulta del plano que se acompaña; existe por el linde este un acceso rodado sin ningún tipo de pavimento.

Segundo: se refiere a las competencias para la aprobación inicial de los estudios de detalle.

Tercero: se refiere a la normativa legal que rige para la elaboración de los estudios de detalle.

Cuarto: expuesta la legislación de aplicación deben observarse las infracciones que se cometen con el estudio de detalle:

a) Se produce un desplazamiento del vial objeto del estudio de detalle afectando a su parcela, como consecuencia de dicho desplazamiento, en mayor medida con PGOU en todo su frente, y suponiendo un aumento de las cesiones y una disminución de la superficie edificable.

b) Se efectúa una modificación innecesaria y se origina un grave problema a los colindantes afectados.

c) Incumple el precepto de que mantendrán las determinaciones del planeamiento, modificando las alineaciones del vial, lo que no puede efectuar un estudio de detalle.

d) No se cumplen en la parcela B las separaciones a los lindes previstos en el PGOU, relativo al fondo máximo edificable.

2. En base a las alegaciones presentadas, el técnico que suscribe procede a la respuesta de las mismas siguiendo el orden establecido en el escrito:

Primero: no es cierto que la parcela esté afectada en la forma que resulta del plano que acompaña al escrito, ya que la afección viene determinada por el

plano de alineaciones del vigente PGOU/Rev. 81 y no por el plano parcelario que aportan los alegantes.

Segundo: debido a que esta alegación hace referencia a las competencias sobre la aprobación del estudio de detalle, deberá procederse por los servicios jurídicos de este ayuntamiento a emitir el correspondiente informe.

Tercera: también se refiere a la legislación aplicable para la elaboración de los estudios de detalle debiendo, por lo tanto, emitir el correspondiente informe los servicios jurídicos del ayuntamiento.

Cuarto:

a) Tienen razón en el sentido de que el desplazamiento del vial previsto en el vigente PGOU/Rev. 81 afecta a su parcela, pero como se establece en el apartado sexto del informe emitido por el técnico que suscribe con fecha 5 de marzo de 1997, la variación de la alineación conlleva un perjuicio potencial de las parcelas, y debe ser resuelto el tramo intermedio por el ayuntamiento o promotor del estudio de detalle.

Esta exposición del técnico que suscribe viene a decir que, como consecuencia del posible perjuicio a las parcelas colindantes, es necesaria la ejecución de un instrumento de planeamiento que defina si dichas parcelas sufren variación en algunos de sus parámetros urbanísticos, debido a que la parcela en cuestión disminuye la superficie por el linde este, pero también es cierto que aumenta la superficie por el linde oeste como consecuencia del estudio de detalle aprobado el 25 de mayo de 1988, no pudiendo por lo tanto afirmar si se disminuye o aumenta la superficie total de la parcela, y consecuentemente su edificabilidad.

b) El informe favorable emitido anteriormente está condicionado (según se especifica en el apartado 10 del mismo), a la resolución por parte del ayuntamiento o promotor del tramo intermedio entre ambos estudios de detalle; se entiende que se puede informar favorablemente una solicitud a expensas de algunos condicionantes establecidos.

Con respecto a la innecesariedad de la modificación de la alineación, el técnico que suscribe entiende que cualquier propietario puede adaptar o reajustar las alineaciones establecidas en el planeamiento siempre que no exista perjuicio para las fincas colindantes.

c) No es cierto que el estudio de detalle no mantenga las determinaciones del planeamiento vigente, ya que con el mismo no varía el ancho del vial ni se disminuyen las superficies destinadas a espacios libres, así como tampoco se produce aumento de edificabilidad; se produce un reajuste de las alineaciones ya modificadas como consecuencia del estudio de detalle aprobado con fecha de 25 de mayo de 1988.

d) El estudio de detalle cumple con los retranqueos establecidos en el planeamiento vigente siendo éstos los siguientes:

Separación a colindantes: 4,00 m<7,00 m.

Separación a edificación existente: 6,75 m<8,80 m.

También cumple con el fondo máximo edificable, ya que el planeamiento permite ejecutar sobre el mismo (15 m) voladizos por encima de la planta baja de hasta 1,50 m de vuelo.

3. En consecuencia, el técnico que suscribe considera que dicho estudio de detalle cumple con la normativa vigente, pero con el condicionante de que la Corporación deberá solucionar el tramo comprendido entre el estudio de detalle objeto de este informe, y el aprobado con fecha de 25 de mayo de 1988.

Y para que conste a los efectos oportunos, emito el presente informe en Fene a cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete».

«ASTO: alegación presentada por el grupo municipal socialista de Fene al estudio de detalle de la calle prolongación de la de Los Molinos enfrente de las parcelas Ref. catastral número 77401.37, 77401.40, 77401.41 y 77401.47.

El aparejador municipal, Alberto Fernández Vázquez, en relación a la alegación presentada por Manuel Rodríguez Carballeira en representación del grupo municipal socialista de Fene, al estudio de detalle formulado por Manuel Pérez Pérez referente a la calle prolongación de la de los Molinos enfrente de las parcelas catastrales 77401.37, 77401.40, 77401.41 y 77401.47, emite el siguiente:

INFORME

1. Que en la alegación al estudio de detalle de referencia presentada por Manuel Rodríguez Carballeira, en representación del grupo municipal socialista de Fene, con fecha de 28 de junio de 1997, y registro general de entrada número 2715, se exponen básicamente las siguientes irregularidades:

a) No se define el ámbito espacial del estudio de detalle, al encontrarse incluidas en el mismo parcelas con otra referencia catastral.

b) Se computa en la edificabilidad una superficie ocupada por el vial denominado calle de la unión del cruce de Fene con la calle de la Fraga.

c) Aumenta la edificabilidad de las parcelas y posibilita una mayor irregularidad en el trazado de la calle que une Mirtos con la de unión del cruce de Fene con la Fraga.

2. En base a las alegaciones presentadas, el técnico que suscribe procede a responder las mismas siguiendo el orden establecido en el escrito:

a) No se define el ámbito espacial del estudio de detalle.

Esta alegación no es correcta, ya que en los planos número 2/5 y 3/5 de dicho estudio de detalle viene perfectamente delimitado el ámbito espacial del mismo.

Otra cuestión a plantear es si las parcelas que figuran en dicho ámbito son propiedad del promotor del estudio detalle, y si dicha estructura parcelaria se ajusta al ámbito del mismo.

Esta duda ya está expuesta en el párrafo segundo del apartado cinco del informe emitido con fecha de 5 de marzo de 1997, en el que se expone literalmente lo siguiente: a los efectos de comprobar la veracidad de dichos datos, se hace por el técnico que suscribe una averiguación en el expediente instruido a instancia del ayuntamiento, referente a la solicitud presentada por el promotor de este estudio de detalle para el cómputo de edificabilidad de una parcela ocupada para la ejecución de la calle de unión entre el cruce de Fene y la carretera de la Fraga, deduciendo ser cierto la propiedad de las parcelas que presentan el desajuste.

De todas maneras, si la Corporación lo cree oportuno, deberá solicitar del promotor del estudio de detalle la justificación de dichas propiedades.

b) Cómputo en la edificabilidad de una superficie de vial.

Esta alegación ya está matizada en el párrafo tercero del apartado quinto del informe anterior, en el que se dice literalmente lo siguiente: aparece una hoja de avenencia y cesión al ayuntamiento por parte de Manuel Pérez Pérez, con fecha 25 de mayo de 1995, condicionada a que el ayuntamiento apruebe una superficie neta para la parcela A, computando en tal superficie 26,40 m, correspondientes a la mayor cesión para la ejecución de la calle de unión del cruce de Fene con la calle Molinos.

c) Aumento de edificabilidad e irregularidad en el trazado del vial.

Es cierto que la parcela A, como consecuencia del estudio de detalle, pasa a tener una edificabilidad total de 1.936,10 m, debido al incremento de superficie de la misma, frente a los 1.803,45 m que le corresponderían según el PGOU/Rev. 81; pero también es cierto que la parcela B pasa a tener una edificabilidad total de 2.261,85 m, frente a los 2.390,40 m que le corresponderían por el vigente PGOU/Rev. 81, por lo que el incremento total de edificabilidad es de 4,10 m, materializándose según el estudio de detalle la edificabilidad de 4.193,85 m, que es la que le corresponde según PGOU; no se produce, por tanto, un incremento global de la edificabilidad.

Con respecto a la alegación presentada en el sentido de que el estudio de detalle posibilitará una mayor irregularidad en el trazado de la calle que une Mirtos con la calle unión del cruce de Fene con la Fraga, el técnico que suscribe entiende que la misma se produjo como consecuencia de la alineación modificada por el redactado por el ingeniero de caminos, Marcelino López Méndez, a petición de Fernando Rodríguez Méndez, aprobado definitivamente el 25 de mayo de 1988, por el que será necesario hacer un reajuste de alineaciones del vial previsto en el vigente PGOU/Rev. 81.

3. En consecuencia, el técnico que suscribe considera que dicho estudio de detalle cumple con la normativa vigente, pero con el condicionante de que la Corporación municipal o promotor del E.D. deberá

solucinar conjuntamente con este E.D. el tramo comprendido entre el E.D. objeto de este informe y el aprobado definitivamente con fecha de 25 de mayo de 1988.

Y para que conste a los efectos oportunos, emito el presente informe en Fene a cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete».

Previa deliberación, la Corporación municipal, en votación ordinaria y por mayoría de once votos a favor (8 del BNG, 2 del PP y 1 de EU-EG), dos en contra (2 del PSOE) y una abstención (1 de FI), cumpliéndose así el quórum de mayoría absoluta legal, se acordó:

Prestar aprobación a los informes del aparejador municipal, rechazando las alegaciones presentadas por Francisco González Espada y Nélida Blanco Cortizas, así como la presentada por el portavoz del grupo municipal del PSOE y, consecuencia, aprobar definitivamente el proyecto de estudio de detalle de la calle prolongación de la de los Molinos enfrente de las parcelas Ref. catastral número 77401.37, 77401.40, 77401.41 y 77401.47 presentado por Manuel Pérez Pérez y redactado por los arquitectos Carlos Ardá y Bernardo Anatol, y aprobado inicialmente por resolución de la Alcaldía con fecha 10 de abril de 1997, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia y notificando el mismo a los interesados en el procedimiento, remitiendo copia del expediente administrativo a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de conformidad con el artículo 140.5º del Reglamento de planeamiento.

Recursos.-Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 58 y en las condiciones establecidas en el 57 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la presente notificación, previa comunicación a este ayuntamiento, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sin perjuicio de que ejercite cualquier otro recurso que estime conveniente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fene, 19 de septiembre de 1997.

El alcalde

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