En uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridade Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluicones envíadas en su día, se notifica a los citados en el anexo de la resolución dictada en relación con su expediente de pensión no contributiva por la Delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Vigo, 27 de octubre de 1997.
Jorge García-Borregón Millán
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista: Mercedes Fernández Fernández.
DNI: 13.160.513.
Resolución: modificación de cuantía.
Causa: variación en los recursos propios.
Fundamento de derecho: Real decreto legislativo 1/1994.
Cantidad a reintegrar: 57.670.
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