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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 21 de noviembre de 1997 Pág. 11.226

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Os Blancos (Os Blancos-Ourense).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Os Blancos (Os Blancos-Ourense), declarada de utilidad pública y de interés social la urgente ejecución por Decreto de la Xunta de Galicia 516/1990, de 14 de noviembre (Diario Oficial de Galicia número 232, del 26 de noviembre) lo siguiente:

Primero.-El 23 de octubre de 1997, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Os Blancos (Os Blancos-Ourense) después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el ayuntamiento de Os Blancos durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP y en el diario de mayor circulación de la misma.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dicen cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Los recurrentes podrán presentar el recurso en el Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (calle Florentino Cuevillas, 4-6, bajo, Ourense), o en las oficinas centrales de la consellería (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela), así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A este efecto deberán expresar en el escrito en el que se promueva la reclamación un domicilio dentro del término muni

cipal de que se trate y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacerse las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria de Galicia).

Ourense, 23 de octubre de 1997.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense

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