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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 21 de noviembre de 1997 Pág. 11.218

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CÉDULA de 28 de octubre de 1997, de la Delegación Territorial de Lugo, por la que el Servicio de Gestión Tributaria comunica a Jesús Ángel Bergantiños Díaz la finalización del procedimiento de tasación pericial contradictoria 17/93.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común, se notifica por el Servicio de Gestión Tributaria a Jesús Ángel Bergantiños Díaz con referencia al expediente de tasación pericial contradictoria 17/93 que, recibida la comunicación de su nombramiento como perito tercero, José Antonio Ruíz del Río, exigió provisión del importe de sus honorarios, y que el depósito de la Administración se constituyó en el Banco de España el 1 de abril de 1996; que a través de cédula de 20 de mayo de 1997, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 108, del 6 de junio, se comunicó al interesado la necesidad de que, como trámite para continuar el procedimiento, constituyera depósito, en el plazo de diez días, por el importe indicado por el perito, y que el plazo finalizó el día 18 de junio de 1997 y el contribuyente no constituyó el depósito en el Banco de España.

Que, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley general tributaria, modificado por la

Ley 25/1995, de 20 de julio, en su apartado 2 in fine dispone que «la falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuese la diferencia entre ambas valoraciones»; y que la valoración realizada en su día por el perito de la Administración ascendió a 26.274.250 pesetas.

Por lo expuesto se acuerda: 1. La finalización del procedimiento extraordinario de tasación pericial contradictoria. 2. Fijar el valor de los bienes objeto de la tasación en las cantidades de 26.274.250 pesetas. 3. Levantar la suspensión de la liquidación J000770/93, suspendida desde el día 16 de abril de 1993. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 del Reglamento general de recaudación, el plazo de ingreso en período voluntario es el siguiente: a) Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior. 4. Dar traslado a la tesorería de esta delegación para que practique la liquidación de intereses de demora devengados durante el tiempo de la suspensión.

Se le advierte también que contra este acuerdo podrá promover reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a esta publicación.

Lugo, 28 de octubre de 1997.

Gonzalo Luis Vázquez Rivas

Delegado territorial de Lugo

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