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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 13 de noviembre de 1997 Pág. 10.977

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la providencia de incoación del expediente sancionador POAG I-305/1997 y siete más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se notifica, a la persona que en el anexo se menciona que con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (POAG I-305/1997, POAG I-308/1997, POAG I-336/1997.1, POAG I-336/1997.3, POAG I-337/1997.1, POAG I-337/1997.2, POAG I-337/1997.3, POAG I-337/1997.13), por infracción de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y de su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, está acuerdo de iniciación poderá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este Servicio de D.C.I.F. sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).

Lo que se comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 15 de octubre de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

I-305/1997Fortunato Jiménez Jiménez

Alexandre Bóveda, 14-3º

15001 Santiago de

Compostela

Abandono de un vehículoArt. 137 e)

del Reglamento

de la L.I.F.

Art. 139 del

Reglamento de la

L.I.F.

50.000

I-308/1997José L. Comesaña

Fernández

Sto. André de Comesaña, 5

36213 Vigo

Abandono de un vehículoArt. 137 e) del

Reglamento de la

L.I.F.

Art. 137 e) del

Reglamento de la

L.I.F.

50.000

I-336/1997.1Jorge Garrido Zunzunegui

México, 17-2º Dcha.

36204 Vigo

Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibidaArt. 136 h) y

138 a) del

Reglamento de la

L.I.F.

Art. 139 del

Reglamento de la

L.I.F.

2.500

I-336/1997.3Monserrat Vispo Asunción

Torrecedeira, 91-5º C

Vigo

Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibidaArt. 136 h) y

138 a) del

Reglamento de la

L.I.F.

Art. 139 del

Reglamento de la

L.I.F.

2.500

I-337/1997.1Jorge Garrido Zunzunegui

México, 17-2º Dcha.

36204 Vigo

Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibidaArt. 136 h) y

138 a) del

Reglamento de la

L.I.F.

Art. 139 del

Reglamento de la

L.I.F.

2.500

I-337/1997.3Montserrat Vispo Asunción

Torrecedeira, 91-5º C

Vigo

Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibidaArt. 136 h) y

138 a) del

Reglamento de la

L.I.F.

Art. 139 del

Reglamento de la

L.I.F.

2.500

I-337/1997.2Marcos A. López Gómez

Barcelona, 46-3º

36203 Vigo

Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibidaArt. 136 h) y

138 a) del

Reglamento de la

L.I.F.

Art. 139 del

Reglamento de la

L.I.F.

2.500

I-337/1997.13Eloy Durán Silva

Beiramar, 157-1º Izda.

Vigo

Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibidaArt. 136 h) y

138 a) del

Reglamento de la

L.I.F.

Art. 139 del

Reglamento de la

L.I.F.

2.500

8359