De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se notifica, a la persona que en el anexo se menciona que con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (POAG I-305/1997, POAG I-308/1997, POAG I-336/1997.1, POAG I-336/1997.3, POAG I-337/1997.1, POAG I-337/1997.2, POAG I-337/1997.3, POAG I-337/1997.13), por infracción de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y de su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, está acuerdo de iniciación poderá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este Servicio de D.C.I.F. sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).
Lo que se comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 15 de octubre de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Alexandre Bóveda, 14-3º
15001 Santiago de
Compostela del Reglamento
de la L.I.F. Reglamento de la
L.I.F. Fernández
Sto. André de Comesaña, 5
36213 Vigo Reglamento de la
L.I.F. Reglamento de la
L.I.F. México, 17-2º Dcha.
36204 Vigo
138 a) del
Reglamento de la
L.I.F. Reglamento de la
L.I.F. Torrecedeira, 91-5º C
Vigo
138 a) del
Reglamento de la
L.I.F. Reglamento de la
L.I.F. México, 17-2º Dcha.
36204 Vigo
138 a) del
Reglamento de la
L.I.F. Reglamento de la
L.I.F. Torrecedeira, 91-5º C
Vigo
138 a) del
Reglamento de la
L.I.F. Reglamento de la
L.I.F. Barcelona, 46-3º
36203 Vigo
138 a) del
Reglamento de la
L.I.F. Reglamento de la
L.I.F. Beiramar, 157-1º Izda.
Vigo
138 a) del
Reglamento de la
L.I.F. Reglamento de la
L.I.F.I-305/1997 Fortunato Jiménez Jiménez
Abandono de un vehículo Art. 137 e)
Art. 139 del
50.000
I-308/1997 José L. Comesaña
Abandono de un vehículo Art. 137 e) del
Art. 137 e) del
50.000
I-336/1997.1 Jorge Garrido Zunzunegui
Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibida Art. 136 h) y
Art. 139 del
2.500
I-336/1997.3 Monserrat Vispo Asunción
Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibida Art. 136 h) y
Art. 139 del
2.500
I-337/1997.1 Jorge Garrido Zunzunegui
Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibida Art. 136 h) y
Art. 139 del
2.500
I-337/1997.3 Montserrat Vispo Asunción
Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibida Art. 136 h) y
Art. 139 del
2.500
I-337/1997.2 Marcos A. López Gómez
Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibida Art. 136 h) y
Art. 139 del
2.500
I-337/1997.13 Eloy Durán Silva
Acampada ilegal y hacer hogueras en época prohibida Art. 136 h) y
Art. 139 del
2.500
8359