En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10.2º de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, modificada por la Ley 3/1994, de 18 de julio, el Valedor del Pueblo,
RESUELVE:
Primero.-Anunciar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución.
Segundo.-Podrán concurrir todos los funcionarios de cualquiera de las administraciones estatal o gallegas, parlamentaria, local o de la Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos que se exigen y que se especifican en el anexo I.
Tercero.-Las solicitudes para participar en esta convocatoria se podrán presentar en el registro general del Valedor del Pueblo, o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El modelo de solicitud se publica en el anexo II.
Cuarto.-Los aspirantes deberán añadir a su solicitud un currículum vitae y justificar mediante certificación o copia compulsada los méritos que aleguen.
Quinto.-El nombramiento de un funcionario con destino definitivo en cualquier Administración pública o que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma como consecuencia de una comisión de servicio concedida conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria octava, punto 4, de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, que resultase seleccionado para ocupar el puesto de trabajo anunciado, estará condicionado a que su Administración emita informe favorable sobre él, conforme a lo previsto en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás disposiciones concordantes.
Sexto.-La resolución de esta convotaria se hará pública en el DOG, y podrá declararse desierto el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I si se considera oportuno.
Séptimo.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si el destino anterior estuviese en la misma localidad, o de un mes, si estuviese en localidad distinta o lleva consigo el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde el día siguiente al de su cese, que deberá producirse dentro de los tres días siguientes al de la publicación en el DOG o desde la fecha en la que se les comunique la resolución del traslado a esta institución para el caso de los funcionarios de otras administraciones públicas.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión comenzará a contar desde la fecha siguiente a la de la publicación de la resolución en el DOG.
Octavo.-Si los funcionarios seleccionados provienen de las administraciones públicas gallegas, parlamentaria, local o de la Comunidad Autónoma, tendrá derecho a ser declarado en la situación administrativa prevista en el artículo 10.3º de la Ley del Valedor del Pueblo.
Noveno.-Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, después de comunicarlo a esta institución, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
José Cora Rodríguez
Valedor del Pueblo
ANEXO
Unidad orgánica: Servicios Administrativos.
Denominación del puesto de trabajo: conductor-ordenanza.
Nivel de C.D.: 13.
Complemento específico: 1.675.982.
Tipo de puesto: N (no singularizado).
Forma de provisión: L.D. (Libre designación).
Grupo E.
Cuerpo/Escala: general/especial.
Observación: permiso de conducir clase B2 (actualmente B).
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