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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 12 de noviembre de 1997 Pág. 10.907

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANXENXO

APROBACIÓN definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias municipales de planeamiento para el área del núcleo de Portonovo, situada entre la calle de Méndez Núñez, a la altura del número 21, y la unidad de actuación número 5, que se encuentra detrás.

La Corporación Municipal, en sesión plenaria celebrada el día 27 de junio de 1997, acordó prestar aprobación definitiva al expediente de modificación puntual de las normas subsidiarias municipales de planeamiento para el área de núcleo de Portonovo, situada entre la calle de Méndez Núñez, a la altura del número 21, y la unidad de actuación número 5, que se encuentra detrás.

La modificación propuesta suprime el vial de nueva apertura previsto en la cartografía de las normas. El callejón existente pasa a contemplarse como una calle, ampliándose su ancho en 6 metros.

Al solar en que se encuentra la edificación número 21, le será de aplicación la ordenanza número 1, del suelo urbano de protección de cascos antiguos, con las nuevas alineaciones establecidas, y el resto de los terrenos se incluirán dentro del ámbito de aplicación de la unidad de actuación número 5.

Las condiciones de volumen serán las establecidas en el texto refundido de las vigentes normas subsidiarias para las respectivas ordenanzas de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la modificación aprobada y la normativa que la reglamenta, será publicada en el BOP de Pontevedra.

Contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer directamente, y en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, previa comunicación al órgano autor del acto, a que se refiere el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que se pueda ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que considere procedente.

Sanxenxo, 16 de octubre de 1997.

José Luis Rodríguez Lorenzo

Alcalde

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