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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 06 de noviembre de 1997 Pág. 10.692

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 309/1997, de 25 de septiembre, de acción individualizada de la Comunidad Autónoma de Galicia, complementaria de la resolución de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos para el fomento de la I+D y la innovación en las regiones de objetivo 1, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico con cofinanciación Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

Uno de los principales retos de la Unión Europea en materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico (IDT) es hacer participar al sector productivo en la realización de este tipo de actividades. Los actuales proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para la innovación Feder intentan responder a estos desafíos con una filosofía de actuación distinta, de modo que se estimule el interés del sector productivo por el desarrollo de los mismos. La cooperación sector productivo-sector investigador permite, a través de un trabajo proyectado y ejecutado conjuntamente y ad hoc, resolver necesidades tecnológicas de las empresas, mejorar su capacidad productiva y comparar las ideas, los métodos y las prácticas. Así, la forma de trabajo se plantea en común y se aprovechan las experiencias adquiridas para enriquecer los propios métodos y procedimientos. Por otra parte, el intercambio y la cooperación permitirán al sector productivo aplicar los mismos procedimientos en otras áreas y

resolver mejor y más rápidamente múltiples problemas comunes a diversos ámbitos.

La Resolución del 30 de julio de 1997 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y

Desarrollo-Vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos para el fomento de la I+D y la innovación en las regiones de objetivo 1, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (BOE nº 188, del 7 de agosto de 1997), establece la posibilidad de que los proyectos presentados sean cofinanciados siguiendo el principio de adicionalidad, según lo que la Unión Europea considera que la acción que se lleva a cabo se puede complementar con las iniciativas de los estados y las regiones donde se realice la inversión y con la de los propios beneficiarios. Se trata de lograr un diálogo permanente entre la Unión Europea, el Estado y la región miembro y los beneficiarios, con el objetivo de una mayor eficacia, gracias al esfuerzo compartido y a la puesta en común de los recursos implicados en la acción estructural comunitaria.

Dicha resolución establece, en el punto 1.6, que se requerirá la participación en los proyectos de al menos una empresa, preferentemente de la Comunidad Autónoma, que manifieste su interés por los resultados previsibles del proyecto y que, en función de dicho interés, aporte recursos (humanos, económicos o materiales) para colaborar en el buen desarrollo del proyecto. Dicha aportación no podrá ser, en ningún caso, objeto de subvención con cargo a la convocatoria estatal.

El presente decreto tiene como finalidad apoyar la participación de las empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia en dichos proyectos, complementando el presupuesto de los Fondos Estructurales de Desarrollo Regional (Feder) de la Comisión Europea y del Plan Nacional de I+D, en cuanto a la participación de las empresas y, así mismo, especificar las características particulares que la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá en cuenta al elaborar el informe de oportunidad científico-técnológica, utilidad socio-económica y posibilidad de transferencia tecnológica preceptivo para la evaluación y selección de propuestas a que se refiere el punto 4.3 de la convocatoria estatal.

Además, tiene por objeto fijar los criterios básicos, de acuerdo con el artículo nº 178 de la Ley financiera y presupuestaria de Galicia, de las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a las empresas gallegas que participen en el proyecto a que hace referencia la citada resolución estatal.

En el capítulo III, artículo 11. 4 a), e) y g), de la Ley 12/1993, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, se establece que le corresponde a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga), entre otras atribuciones, la propuesta a la Xunta de Galicia, la asignación de los fondos públicos destinados a programas de Investigación y Desarrollo Tecnológico y la coordinación de las actividades y programas de investigación que se concierten con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, además de determinar las actuaciones de apoyo y asis

tencia técnica que tengan relación con las mencionadas actividades.

El acta de la reunión de la Cicetga del 23 de julio de 1997 recoge el acuerdo de aprobar la presente actuación.

En el capítulo III, artículo 11. 6, de dicha Ley 12/93 se recoge que el vicepresidente de la Cicetga o la persona en quien delegue será quien gestione la concertación con el Plan Nacional de I+D de los programas que lo requieran. Por otra parte, el Decreto 137/1995, de 10 de mayo, por el que se establece la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga), establece que el vicepresidente de la Cicetga será el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

La Xunta de Galicia entiende, para fomentar la adecuada participación y colaboración entre el sector productivo y el científico-investigador, que las empresas deben comprometerse a una financiación mínima del 30% del presupuesto total del proyecto. Por lo tanto, el presente decreto establece las condiciones para acceder a las ayudas de esta convocatoria para los proyectos de su ámbito territorial. Esta aportación se puede hacer efectiva mediante recursos humanos, económicos o materiales. Así pues, serían financiados por el Feder, por el Plan Nacional de I+D y por el propio sector productivo gallego, haciéndolo la Administración de Galicia en lugar del sector productivo cuando éste lo solicitase en tiempo y forma, al amparo de esta convocatoria, y la Cicetga lo estimase oportuno.

La propuesta de proyecto deberá estar formulada de forma que facilite las evaluaciones intermedias. Esto es, ha de plantear hitos u objetivos intermedios fácilmente comprobables.

Por otra parte, para que la Comunidad Autónoma de Galicia emita un informe de oportunidad favorable, los proyectos deberán encuadrarse dentro del marco de lo que se conoce en la Unión Europea como una lista positiva. Estas listas tienen por objeto enumerar acciones pertinentes a la convocatoria, de manera que sirvan de orientación del tipo de acciones a plantear en los proyectos. Las solicitudes se pueden orientar a cualquier tema de IDT (todo trabajo creativo que se emprende de modo sistemático con el objetivo de incrementar los conocimientos y su utilización para concebir nuevas aplicaciones) e innovación tecnológica (diseño, adquisición de tecnologías materiales o inmateriales, equipos e ingeniería industrial, lanzamiento de fabricación, comercialización de nuevos productos, servicios de consultoría, control de calidad, normalización y homologación, etc.), pero especialmente a los enmarcados en los objetivos socioeconómicos estratégicos para Galicia y en las áreas de IDT e

innovación tecnológica relevantes para alcanzar tales objetivos. La lista de objetivos y áreas estratégicas para Galicia, que se recoge en el anexo I de esta convocatoria, concreta las líneas globales incluidas en el anexo de la convocatoria estatal.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, y en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Objetivos.

Esta disposición tiene por objeto:

a) Fijar los criterios que se tendrán en cuenta por la Comunidad Autónoma de Galicia para elaborar el informe de oportunidad al que se refiere la norma de aplicación general 4. 3 de la resolución estatal del 30 de julio de 1997 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo-Vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos para el fomento de la I+D y la innovación en las regiones de objetivo 1, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (BOE nº 188, del 7 de agosto de 1997).

b) De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establecer los criterios básicos para la concesión de ayudas a aquellas empresas gallegas que así lo soliciten en las condiciones de la presente disposición.

Artículo 2º.-Marco legislativo.

a) La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga), creada por la Ley 12/1993, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, emitirá el informe de carácter preceptivo a que se refiere el artículo 1. a).

b) Asimismo, la Cicetga, de acuerdo con el artículo 11. 4. a) de la Ley 12/93 propondrá a la Xunta de Galicia la asignación de los fondos públicos necesarios para cubrir el compromiso de financiación de la Comunidad Autónoma de Galicia a que se refiere el presente decreto.

Artículo 3º.-Informe de oportunidad, emitido por la Cicetga, de los proyectos del ámbito territorial de Galicia.

3.1. Con el objetivo de conseguir que los proyectos financiados se adecuen a los intereses estratégicos de la política científica en Galicia, atendiendo a lo especificado en los diversos apartados de esta disposición, la Cicetga emitirá, de acuerdo con lo establecido en dicha resolución estatal, y antes de que se decida la concesión o denegación de la financiación, un informe de oportunidad científico-técnica de las propuestas realizadas por organismos de Galicia, refiriendo en éste la utilidad de la propuesta para los sectores socio-económicos a los que se dirige y la posibilidad de la transferencia de los resultados previsibles a los citados sectores. En el citado informe, se hará constar si existen otras fuentes de financiación para el proyecto, bien sean solicitadas o concedidas.

3.2. Los criterios que la Cicetga deberá tener en cuenta para emitir el informe de oportunidad, además de los expuestos en el punto 4. 4 de la citada resolución estatal, serán los siguientes:

a) Utilidad del proyecto para los sectores socioeconómicos a los que se dirige.

b) Previsible obtención de resultados con posibilidad de transferencia a los sectores empresariales de Galicia.

c) Actividad previa desarrollada por el grupo de investigación.

d) Contribución de la propuesta a la mejora o creación de nuevos productos, procesos o servicios en nuestra Comunidad Autónoma.

e) Contribución de la propuesta a la mejora de la capacidad de absorción de tecnología y, o, conocimientos por parte de la/s empresa/s implicada/s.

Artículo 4º.-Criterios básicos para la concesión de ayudas complementarias a las de la Unión Europea y del Plan Nacional de I+D por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de sus posibilidades presupuestarias, para los proyectos de su ámbito territorial.

4.1. Los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a la financiación de la Xunta de Galicia son los siguientes:

a) Solicitarlo oportunamente ante la Cicetga, presentando la documentación en las direcciones aludidas en el artículo 6º del presente decreto.

b) Que se justifique documentalmente la imposibilidad financiera de la empresa para afrontar su participación en el proyecto o parte de la misma.

c) Que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que las empresas participantes no puedan afrontar el 30% del presupuesto total del proyecto. La justificación detallada y documentalmente demostrada se entregará con la solicitud ante la Cicetga.

4.2. Cumplidos estos requisitos, la Xunta de Galicia, a propuesta de la Cicetga, podrá cubrir el porcentaje empresarial aludido.

4.3. De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, cada consellería establecerá con carácter previo a la disposición de los créditos, las bases reguladoras aplicables a la concesión de las ayudas, y publicará una orden donde se refleje la oportuna partida presupuestaria para hacer frente a los proyectos que le correspondan.

4.4. En cualquier caso, las ayudas previstas en esta convocatoria estarán condicionadas a la aprobación del proyecto por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

4.5. Una vez concedida, en su caso, la subvención de la Xunta de Galicia al proyecto, la Cicetga determinará, cuando lo delegue en la Comunidad Autónoma

de Galicia la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, teniendo en cuenta las directrices correspondientes a la convocatoria estatal, las acciones de seguimiento y evaluación de las tareas realizadas con cargo al proyecto. Se establecerán los órganos, comisiones o grupos de expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de las ayudas.

4.6. La Comunidad Autónoma de Galicia publicará en el Diario Oficial de Galicia, mediante resolución de la Cicetga, el listado de las empresas beneficiarias y la cuantía de las ayudas.

4.7. La Cicetga podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las ayudas a empresas deberá ser aceptada por la Cicetga, previa evaluación de su incidencia en los objetivos globales del proyecto aprobado por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

Artículo 5º.-Contrato. Patentes-Modelos de Utilidad. Propiedad de Bienes Inventariables adquiridos con cargo al proyecto.

Es necesario que, entre la empresa y el titular del proyecto, se firme un contrato en el que se reflejará, entre otros aspectos, a quién corresponderá la titularidad de las patentes o modelos de utilidad que se deriven de los proyectos. Dicho contrato también reflejará quién va a ser el depositario-beneficiario de los materiales inventariables comprados con cargo a la subvención de los proyectos y las condiciones previas a cualquier publicación de resultados de los proyectos. Este contrato se entregará conjuntamente con la solicitud de subvención que presente la empresa a la Cicetga.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, se pueden remitir, original y 3 copias, a la siguiente dirección, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: Secretaría de la Cicetga. Subdirección General del Plan Gallego de IDT. Edificio Administrativo de San Caetano, s/n. 15704. Santiago de Compostela. O bien entregarlas en el Registro General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo de San Cayetano, s/n. 15704. Santiago de Compostela.

La información que incluye el impreso de solicitud, donde se explica cómo presentarla. puede ser obtenida por correo, fax o internet, 10 días después de la publicación de esta convocatoria, en la siguiente dirección:

Dirección postal: Subdirección General del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Dirección General de Universidades e Investigación.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Edif. Administrativo San Cayetano, s/n. Santiago de Compostela.

Teléfono: (981) 54 54 75.

Fax: (981) 54 22 22.

Dirección Internet:http//www.cesga.es/sug.

Artículo 7º.- Resolución de las solicitudes.

7.1. La Cicetga podrá realizar tantas resoluciones parciales como se estimen oportunas, en función del número de solicitudes recibidas y teniendo en cuenta las fechas de resolución de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D respecto de la convocatoria estatal.

7.2. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán acreditar, previo a los libramientos de fondos, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

7.3. La justificación de las ayudas o subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y se regirá por las normativas sobre ayudas y subvenciones públicas. El empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que, sobre su seguimiento científico-técnico, estén establecidas en la presente disposición.

7.4. Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, las empresas deberán remitir a la Secretaría de la Cicetga, dentro de los tres meses siguientes a su fecha de finalización, un informe final del desarrollo y cumplimiento de objetivos, y la justificación económica de la inversión realizada. Dichas empresas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Cicetga.

7.5. La resolución de la Cicetga agota la vía administrativa, y se dictará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderá desestimada.

Artículo 8º.-Seguimiento de las ayudas.

8.1. Las empresas beneficiarias deberán remitir anualmente, a la Cicetga, un informe de seguimiento con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y el resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente servicio de contabilidad. La Cicetga podrá solicitar que se presente

la información complementaria que se considere oportuno.

En cualquier caso, el seguimiento de las ayudas concedidas a las empresas por la Cicetga estará coordinado con el seguimiento de los proyectos aprobados que realice la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, en cumplimiento del apartado 5 de la convocatoria estatal.

8.2. Si, como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas como causa de desestimación de la propuesta en la citada resolución estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan. Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

Artículo 9º.-Posibles publicaciones resultado de la ejecución del proyecto.

En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos que cuentan con subvención de la Cicetga, deberá mencionarse ésta como entidad financiadora del proyecto, sin perjuicio de lo explicitado en la previamente aludida resolución estatal.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

LISTA DE OBJETIVOS Y ÁREAS ESTRATÉGICAS PARA GALICIA

Objetivos socio-económicosÁreas estratégicasSectores de investigación

Mejora de la calidad de vidaInvestigación en Farmacia1. Desarrollo de nuevas técnicas de diseño y síntesis de fármacos.

2. Farmacología experimental y clínica.

3. Búsqueda de nuevos compuestos cabeza de serie de interés terapéutico.

4. Control de calidad y detección de fármacos. Desarrollo de sistemas de evaluación diagnóstica, terapéutica y modulación farmacocinética.

5. Nuevas síntesis de productos genéricos de alto interés comercial.

Investigación en Deporte1. Fisiología y medicina del deporte. Recuperación y rehabilitación.

2. Entrenamiento deportivo. Nuevas tecnologías en la mejora del rendimiento deportivo.

3. Detección de sustancias ilegales.

4. Factores sociales y práctica deportiva.

Objetivos socio-económicosÁreas estratégicasSectores de investigación

Mejora de la Calidad de VidaPatrimonio Histórico- cultural1. Técnicas de diagnóstico y tratamiento de materiales utilizados en el patrimonio artístico.

2. Métodos de conservación de museos, archivos y bibliotecas.

3. Visulaización, por computador, del Patrimonio histórico-cultural.

Actividades turísticas1. Nuevas tecnologías aplicadas a la información promoción turística.

2. Puertos deportivos y embarcaciones de recreo, pantalanes, etc.

Investigación en Salud1. Cáncer. SIDA y otros virus y agentes relacionados.

2. Fracaso escolar.

3. Problemas relacionados con el medio ambiente y estilos de vida.

4. Genoma humano.

5. Organización, planificación, gestión y evaluación de los sistemas regionales de salud.

6. Nuevas tecnologías en el ámbito clínico y quirúrgico.

7. Problemática del trabajo en turnos. Aspectos cronobiológicos.

Investigación ambiental1. Conservación del medio ambiente. Degradación ambiental.

2. Tecnologías medioambientales.

3. Medio ambiente rural y urbano.

4. Impacto ambiental y sobre la salud de residuos tóxicos.

Investigación en agricultura y silvicultura1. Mejora genética.

2. Protección y Propagación vegetal.

3. Tecnologías de la producción agrícola y forestal. Mejora de sistemas agroforestales.

4. Suelos. Aguas.

Aprovechamiento y dinamización de los Recursos Biológicos y NaturalesInvestigación en alimentos1. Modificaciónes químicas, bioquímicas, biotecnológicas, etc. de los constituyentes de los alimentos.

2. Evaluación de la calidad de alimentos y materias primas.

3. Enología.

4. Ingeniería de procesos en la industria alimentaria.

5. Centros de tratamiento, congelación y conservación de alimentos.

Biotecnología1. Agricultura y alimentación.

2. Sanidad animal y humana.

3. Biofertilizantes.

4. Biodegradación y biorremedación.

Investigación en ganadería y acuicultura1. Reproducción. Mejora genética.

2. Alimentación y manejo.

3. Sanidad animal.

4. Tecnologías de cultivos de peces, moluscos y crustáceos.

Recursos hídricos1. Hidrología rural y urbana.

2. Gestión de resíduos hídricos. Calidad de aguas.

Investigación en Recursos Naturales1. Funcionamiento y dinámica de ecosistemas terrestres y acuáticos.

2. Utilización de recursos geológicos.

3. Utilización de recursos marinos: acuicultura, fondos marinos, tecnologías pesqueras, etc.

Investigación en materiales1. Cerámicos, vítreos, poliméricos, compuestos, electrónicos, fotónicos, magnéticos, biomateriales. Metales y aleaciones, superconductores, etc.

2. Materiales avanzados para: transporte, construcción, etc. Aprovechamiento de recursos y subproductos en el desarrollo de materiales.

Modernización de la IndustriaGestión y transferencia de Tecnología1. Desarrollo de Centros Tecnológicos.
Tecnología avanzada de producción 1. Estructuras avanzadas aplicadas a tecnologías de la producción y automatización.

2. Mecanismos e instrumentos. Elementos de automatización. Sistemas sensoriales.

3. Tecnologías de equipos y sistemas.

4. Software de aplicación a la tecnología de la producción.

5. Tecnología de productos y procesos químicos.

6. Patentes y modelos de utilidad.

PYMES1. Acceso a nuevas tecnologías: comunicaciones, control de calidad, normalización, análisis de mercados, informatización de procesos, etc.
Tecnología de la Comunicación1. Tecnología de comunicaciones (banda ancha, etc): multimedia, tiempo real, etc.
Preparación para la Sociedad de la Información y desarrollo de la AccesibilidadTecnologías de la Información1. Tecnología de radiofrecuencia y de radiaciones ópticas.

2. Tecnología y diseño de circuitos integrados.

3. Arquitectura de procesadores.

4. Sistemas informáticos.

Servicios y aplicaciones telemáticas1. Telemedicina, teleenseñanza, teleconsulta, etc.

2. Técnicas de recuperación de la información. Desarrollo de técnicas automáticas de acceso y recuperación de información en lenguaje natural.

Adaptación de la Administración a la sociedad de la información: acceso electrónico1. Las tecnologías de la información como catalizadores de la Administración Única: requisitos técnicos y legales.

2. Análisis del ordenamiento jurídio y administrativo de las Administraciones Públicas Regionales para adaptar el funcionamiento de la administración a la nuevas tecnologías y a la Sociedad de la Información.

3. Determinación de los requisitos técnicos de seguridad, compatibilidad, garantía de calidad de la información, política de accesos, etc., exigibles para facilitar el acceso de los ciudadanos y la interconexión de las diferentes administraciones públicas.

Objetivos socio-económicosÁreas estratégicasSectores de investigación

Explotación Racional de la Energía Energías no nucleares y Tecnologías avanzadas en la explotación energética1. Utilización racional de la energía.

2. Energías renovables: solar, eólica, etc.

3. Combustibles fósiles.

4. Nuevas tecnologías aplicadas al diseño de instalaciones eléctricas.

Estudios Sociales y Económicos, Cooperación Internacional y Movilidad de Investigadores1. Procesos migratorios.

2. Competitividad en el Mercado Único Europeo.

3. Nuevas tendencias del entorno económico internacional.

4. Ordenación del territorio.

5. Nuevas perspectivas de cooperación en América Latina.

6. Modelos de desarrollo.

7. Modelos de cooperación internacional.

8. Cooperación internacional para la movilidad.

9. Derecho comunitario, regional y marítimo.

OtrosConstrucción y Obras Públicas. Simulación numérica en ingeniería.1. Métodos avanzados en mecánica del suelo y diseño de infraestructuras.

2. Mejora de procedimientos constructivos. Sistemas de instrumentación y control de obras.

3. Patologías de materiales y estructuras.

4. Rocas ornamentales, granito, pizarra, etc.

5. Control, comprobación y diseño de construcciones frente a riesgos naturales.

6. Visualización avanzada y construcción virtual.

7. Formas estructurales avanzadas. Diseño de formas óptimas en ingeniería.

8. Modelización numérica de fenómenos físicos y riesgos naturales.

Confección1.- Automatización de procesos, patronajes, etc.
Metal1. Automoción, astilleros, matricería, fundición , aislamientos térmicos, motores, etc.
Educación1. Modelos educativos regionales. La escuela en el medio rural.

2. La planificación y gestión de la educación. Desarrollo de sistemas y niveles educativos.

3. La formación profesional y su adecuación a los requerimientos del mercado de trabajo. Profesionalización y profesionalismo.

4. Fracaso escolar.

5. Nuevas tecnologías en la educación: acceso a Internet, aulas virtuales, formación continuada del profesorado.

6. Relación formación-empleo juvenil.

7. Asociacionismo, ocio y tiempo libre.

8. Formación ocupacional.

Electrónica Industrial1. Gestión de producción y procesos de mejora.
Planificación y gestión del litoral. Modelizaciones y predicciones medio-ambientales.1. Comportamiento y usos de la costa.

2. Modelización de medios costeros: dispersión de contaminantes en puertos, rías y zonas costeras.

3. Obras y estructuras marítimas en zonas costeras.

4. Modelización y predicción metereológica de Galicia.

Transportes1. Seguridad vial.

2. Mejora del sistema de transportes. Intermodalidad.

3. Marina mercante.

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