Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 31 de octubre de 1997 Pág. 10.594

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la notificación de los expedientes de sanción por infracciones en materia de espectáculos públicos que se citan. (LU-E 488/97 y dos más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciacion dictados en los expedinetes de sanción, por infracciones en mateira de Espectáculos Públicos, su número se cita seguidamente:

Nombre y apellidosDNI/NIFNº expedientePrecepto infringidoÚltimo domicilioMulta

Tropicana Lugo C.B.E27.122.126LU-E 448/9726-e) L.O. 1/1992c/ Tui 11 bajo, LugoHasta 50.000 ptas.
Tropicana Lugo C.B.E27.122.126LU-E 681/9726-e) L.O. 1/1992c/ Tui 11 bajo, LugoHasta 50.000 ptas.
Tropicana Lugo C.B.E27.122.126LU-E 787/9723-l) L.O. 1/1992c/ Tui 11 bajo, LugoHasta 5.000.000 ptas.

Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, Rafael López Charques y secretaria a la jefa de Negociado Inés Docando Casanova, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/92 (BOE del 27 de noviembre).

El interesado dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real

decreto 1398/1993 (BOE del 9 de agosto), determinándose para estos efectos el importe de la sanción.

Lugo, 8 de septiembre de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

7401