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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Martes, 28 de octubre de 1997 Pág. 10.420

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de octubre de 1997 por la que se fijan las fechas de celebración de elecciones de los miembros del consejo directivo en los centros de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios.

El apartado 5 de la Orden de 31 de mayo de 1993 (DOG del 22 de junio), por la que se regula la composición, elección y constitución del consejo directivo del os centros de formacion continuada del profesorado de niveles no universitarios, establece que el procedimiento de elección de los miembros del consejo directivo se desarrollará en el primer trimestre del curso académico que corresponda, y dentro del período lectivo, y que la fecha de celebración de las elecciones será fijada, por lo menos, con un mes de antelación por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Como corresponde en el curso 1997-1998 la constitución de los consejos directivos de los centros de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo directivo de los centros de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios se celebrará entre los días 27 de noviembre y 1 de diciembre de 1997, ambos inclusive.

Segundo.-La junta electoral regulada en el apartado 6 de la citada Orden de 31 de mayo, que se encargará de la organización y supervisión del procedimiento de elección de los miembros del consejo directivo, se consituirá en el plazo de los 10 días siguientes al de la publicación de esta orden.

Actuará como presidente de la citada junta la persona directora del centro de formación continuada del profesorado.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la Orden de 31 de mayo, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral, En todo caso, el plazo de admisión de candidatos y candidatas será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha límite de constitución de la citada junta electoral.

Cuarto.-Cerrado el plazo de admisión de candidatos/as a que se refiere el apartado anterior, la junta electoral procederá a hacer pública la proclamación de los candidatos y candidatas por los distintos sectores. De acuerdo con el apartado 11 de la Orden de 31 de mayo, en la representación del profesorado se especificará, además de los apellidos y nombre, el nivel educativo en el que imparte docencia.

Quinto.-De acuerdo con el apartado vigésimo octavo de la Orden de 31 de mayo, el consejo directivo se constituirá previa convocatoria de sus miembros hecha por el director o directora del centro de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de la proclamación de los candidatos electos.

Sexto.-A los miembros integrantes de la junta electoral que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicacion el artículo 70.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio), de la función pública de Galicia. No obstante, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Séptimo.-Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Director General de Ordenación Educativa y de Formacion Profesional

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