De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se menciona en el anexo que, con esta fecha, ha resuelto publicar la resolución del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151 del 5-8-1992), por no haberse podido realizar su notificación.
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia nº 311-000-166/2 de la Caja de Ahorros de Galicia en A Coruña O.P., en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de aquel en que esta resolución sea ejecutiva. Para efectuarlo se deberán emplear los impresos normalizados, que serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, dentro del plazo de un mes, contado igualmente, a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
A Coruña, 29 de septiembre de 1997.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Expedientes: P-97/0065.
Denunciado: Manuel Ferreiro Souto.
DNI: 34.895.893
Última dirección conocida: Avda. Alfonso Senra, 108-2º, Ordes.
Hecho denunciado: pescar sin licencia.
Tipificación infracción Ley de pesca:
Artículo: 34.1
Calificación: menos grave.
Sanción: 50.001 multa, 1 año Inhab.
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