En uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación a su expediente de pensión no contributiva por la Delegación de la Consellería de Sanidad y Sevicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución prodrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Pontevedra, 1 de octubre de 1997
Jorge García-Borregón Millán
Delegado provincial de Pontevedra
de derecho reintegrarPensionista DNI Resolución Causa Fundamento
Cantidad
caducidad
de 26 de noviembre cuantía
María Alicia Correa Correa 35.906.520 Extinción derecho Superar recursos solicitante R.d. legislativo 1/1994 26.700 Ofelia Méndez Merino 35.176.295 Declaración
No aportar documentación requerida Ley 30/1992,
José A. Fraga Magdalena 76.848.982 Modificación
Recursos de la UEC no declarados R.d. legislativo 1/1994 279.860
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