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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Miercoles, 22 de octubre de 1997 Pág. 10.264

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 295/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba la bandera de la Diputación Provincial de Ourense.

La Diputación Provincial de Ourense consideró conveniente adoptar su bandera para perpetuar, con la simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica, los hechos más relevantes de su pasado histórico. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, elevó el correspondiente informe y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.

La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto en el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las corporaciones locales y de otras entidades locales.

En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar la bandera de la Diputación Provincial de Ourense, que quedará organizada del siguiente modo: azul y al batiente once puntos blancos puestos en palo (o en vertical). Y para aquellas circunstancias especiales, que se determinarán en el Reglamento de uso de la bandera: «Aumentará con el escudo de Ourense dispuesto en el centro».

Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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