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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 16 de octubre de 1997 Pág. 10.125

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de la notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador POAG I-135/97 y dos más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios foretales y su Reglamento de 23 de diciembre.

Y a los efectos previstos en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto), el denunciado podrá presentar en un plazo de quince días las alegaciones que considere convenientes en el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo.

Pontevedra, 15 de septiembre de 1997.

Manuel Francisco Gutiérrez

Instructor

ANEXO

Expediente: I-135/97.

Denunciada: Mn Pilar Rivas Ameal.

Último domicilio conocido: Santiña, 89-bajo, 36005 Pontevedra.

Hecho denunciado: abandono de un vehículo.

Precepto infringido: Art. 137 e) del Reglamento de la L.I.F.

Precepto sancionador: Art. 139 del Reglamento de la L.I.F.

Sanción: 50.000 ptas.

Expediente: I-152/97.

Denunciada: Mn. Pilar Cortes Loras.

Último domicilio conocido: Pizarro, 4, 33212 Gijón.

Hecho denunciado: abandono de un vehículo.

Precepto infringido: Art. 137 e) del Reglamento de la L.I.F.

Precepto sancionador: Art. 139 del Reglamento de la L.I.F.

Sanción: 50.000 ptas.

Expediente: I-215/97.

Denunciado: Antonio Vázquez Leal.

Último domicilio conocido: Avda. de Portugal, 65, 36350 Nigrán.

Hecho denunciado: abandono de un vehículo.

Precepto infringido: Art. 137 e) del Reglamento de la L.I.F.

Precepto sancionador: Art. 139 del Reglamento de la L.I.F.

Sanción: 50.000 ptas.

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