De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a María Teresa Calvo García.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recursarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que, de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-18-1993).
Pontevedra, 16 de septiembre de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Expediente -Último domicilio conocido -Hecho denunciado -Precepto infringido -Precepto sancionador
-Denunciado
-Sanción
Barrio Portal, 20
Valadares Vigo
de caza. de caza. ptas. Macal, 14-Castrelos Vigo
de caza. de caza. ptas.C-54/97 Gonzalo Piñeiro Fernández
Entrenar 14 perros en época de veda en el coto PO-10.161, el día 23 de abril de 1997, término municipal Gondomar. Art. 48.2.25, de la Ley
Art. 48 de la Ley 1/1970,
3.000
C-62/97 Jorge Comesaña Vila
Adiestrar perros en época de veda, el día 22 de junio de 1997, término municipal Gondomar. Art. 48.2.25, de la Ley
Art. 48 de la Ley 1/1970,
3.000
97-7438