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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Miercoles, 15 de octubre de 1997 Pág. 10.030

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Radio Vigo, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Radio Vigo, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 29-7-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 30-6-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, de esta dele

gación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servido de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 11 de agosto de 1997.

F. Ramón Hermo Rey

Delegado provincial en funciones

Convenio colectivo de la empresa Radio Vigo, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo del grupo Radio Vigo, S.A., es decir, Radio Vigo Onda Media, Radio Vigo 2 FM, Radio Vigo FM (40 principales, M-80 Vigo y Cadena Dial Vigo).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

La normativa desarrollada en este convenio colectivo afecta a todo el personal fijo de la plantilla de la empresa, personal de contratación temporal y/o en prácticas. En la contratación temporal sólo se verán afectados por este convenio, en cuanto a atrasos, los contratos temporales que estén vigentes en la fecha de la firma del citado convenio.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999, se considerará prorrogado por tres años y así sucesivamente, si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a su caducidad.

Artículo 4º.-Rescisión y revisión; denuncia del convenio.

La denuncia del convenio habrá de realizarse al menos, con tres meses de antelación a su término o prórroga en curso.

Habrá de formalizarse por escrito de acuerdo con al legislación vigente.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible por lo que en el supuesto de que en cualquier procedimiento judicial o de otra naturaleza se dejase sin efecto alguna de sus cláusulas, sería considerado automáticamente denunciado.

Artículo 6º.-Organización de los servicios. Dirección de la actividad laboral.

La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este convenio y a las disposiciones legales aplicables.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actividad activa y responsable de las partes firmantes de este convenio.

El personal, cualquiera que sea la categoría, sección o departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia profesional, por la dirección de la empresa y los legitimos representantes de ella, relativos a trabajos de su grupo profesional, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia dirección o autoridades competentes.

Artículo 7º.-Disposiones generales.

La politica del personal de Radio Vigo, S.A. se inspira en la promoción profesional de todos los empleados de acuerdo con sus facultades y conocimientos y en el perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de la empresa y de la evolución del medio.

La empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular.

Las clasificaciones funcionales del personal y definiciones de categorías dentro del mismo grupo profesional consignadas en este convenio son meramente

enunciativas y no supone la obligación de tener provistas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y la estructura del centro de trabajo no lo requieren. Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o grupo, pues todo empleado está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro del grupo profesional que lo califique.

Siempre que un productor estime que el grupo o especialidad en que ha sido encuadrado, la categoría que tiene asignada o su situación según la permanencia no corresponde a la función que efectivamente realiza, podrá reclamar ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas generales sobre clasificación profesional.

Artículo 8º.-Clasificación según la función, nivel de clasificación personal.

El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en los grupos que más adelante se relacionan. El personal de nuevo ingreso se incorporará siempre en el nivel salarial o de su categoría.

En el anexo figura el esquema de categorías y carreras profesionales.

I. Técnica.

II. Programación.

III. Emisores y realización.

IV. Administración.

V. Comercial y marketing.

VI. Subalternos.

Grupo I. Técnica.-Ingeniero superior de telecomunicaciones.-Ingeniero técnico de telecomunicaciones.-Encargado técnico superior.-Técnico principal de mantenimiento.-Técnico de mantenimiento.

Grupo II. Programación.-Jefe de programación.-Jefe de programación musical.-Redactor jefe.-Redactor.-Ayudante de programación.

Grupo III. Emisiones y realización.-Jefe de emisiones.-Realizador.-Técnicos principal de control y sonido.-Técnico de control y sonido.-Locutor de primera.-Locutor-diskjockey.

Grupo IV. Administración.-Jefe administrativo de primera.-Jefe administrativo de segunda.-Oficial administrativo de primera.-Oficial administrativo de segunda.-Auxiliar administrativo.

Grupo V. Comercial y marketing.-Jefe comercial y marketing.-Técnico comercial y marketing.

Grupo VI. Subalternos.-Conserje.-Ordenanza.-Vigilante.-Personal de limpieza.

Definiciones:

Grupo I. Técnicos. Es personal técnico en actividades específicas de radiodifusión el que participa en las tareas de planificación, proyecto, construcción, mantenimiento, operación, exploración e inspección técnica de las instalaciones y equipos destinados a la producción y emisión de los programas de radiodifusión.

-Ingeniero superior de telecomunicaciones. Es el profesional que, habiéndose exigido para su ingreso o asignación del puesto de trabajo la titulación académica correspondiente, desarrolla funciones específicas y generales para las que se encuentra facultado teórica y profesionalmente, y además puede dirigir y orientar el trabajo del personal técnico a sus órdenes.

-Ingeniero técnico de telecomunicaciones. Es el profesional titulado capaz de responsabilizarse con plena iniciativa de la explotación y mantenimiento de equipos de alta y baja frecuencia de un centro de trabajo, dirigiendo y orientando el trabajo del personal técnico a sus órdenes.

-Técnico principal de mantenimiento. Es el profesional que, con amplios conocimientos de las técnicas de radiodifusión, de las normas de explotación y/o mantenimiento que se aplican a las mismas, está capacitado para la realización de los trabajos correspondientes en alta y baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos.

-Técnico de mantenimiento. Es el profesional que, con amplios conocimientos de las técnicas de radiodifusión de las normas de explotación y/o mantenimiento que se aplican en las mismas, está capacitado para la realización de los trabajos correspondientes en alta y baja frecuencia.

Grupo II. Programación. Es el personal que planifica los programas, formula los correspondientes cuadros de horarios con distinción de los mismos, los idea y redacta, responsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización.

-Jefe de programación. Es el profesional capaz de planificar y coordinar con plena iniciativa el conjunto de espacios radiofónicos de una o varias emisoras, igualmente es capaz de crear, dirigir, confeccionar, de forma escrita o hablada, espacios radiofónicos.

-Jefe de programación musical. Es el profesional capaz de planificar y coordinar con plena iniciativa el conjunto de espacios radiofónicos de una o varias emisoras, igualmente es capaz de crear, dirigir, con

feccionar, de forma escrita o hablada, espacios radiofónicos musicales.

-Redactor jefe. Es el profesional capaz de confeccionar y realizar en forma escrita o hablada espacios radiofónicos de todo tipo y de organizar, orientar y vigilar el trabajo de los redactores a sus órdenes, pudiendo tener asimismo la responsabilidad en un área de programación.

-Redactor. Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita o hablada todo tipo de espacios radiofónicos. Deberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios para su trabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal técnico que precise en la producción de programas.

-Ayudante de programación. Es el profesional que está dotado de conocimientos radiofónicos básicos y es capaz de realizar, dentro de los servicios de programas, funciones tales como la redacción de textos que no supongan una auténtica labor de creación.

Grupo III. Emisiones y realización. Se integran en este grupo aquellos profesionales de las distintas especialidades que posibilitan la realización de programas de radio difusión.

-Jefe de emisiones. Es el profesional que, con pleno conocimiento de la técnica de producción radiofónica, se responsabiliza con plena iniciativa de la realización de toda clase de programas, así como el buen orden y encadenamiento de la emisión en un centro de producción a cuyos efectos asigna el personal de las distintas especialidades que han de intervenir, determina los medios materiales que ha de utilizar.

-Realizador. Es el profesional que, con pleno conocimiento del arte y las técnicas radiofónicas, es capaz de crear, dirigir o presentar programas radiofónicos que exigen la coordinación de medios humanos y técnicos no habituales.

-Técnico principal de control y sonido. Es el profesional que, reuniendo las condiciones exigidas al técnico de control y sonido y debiendo efectuar cuantas funciones correspondan a esa categoría, posee amplios conocimientos de acústica general y baja frecuencia que le capacitan para realizar las tomas de sonido en realizaciones radiofónicas que precisen el logro de determinadas perspectivas sonoras.

-Técnico de control y sonido. Es el profesional que, conociendo posibilidades de los equipos de baja frecuencia, unidades móviles y de retransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula con toda destreza. Corresponde a su función realizar las mezclas y los encadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guión o del realizador, ya sea para su transmisión en directo o diferida en el estudio o fuera de él, así como elaborar las grabaciones, sus arreglos y montajes finales.

-Locutor de primera. Es el profesional que, reuniendo las condiciones del locutor y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada en espacios radiofónicos, reportajes y transmisiones tanto dentro

como fuera de los estudios, pudiendo manejar los equipos de baja frecuencia necesarios para ello.

-Locutor-diskjockey. Es el profesional que con amplia cultura y calidad de voz, está capacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada tanto dentro como fuera de los estudios. Asimismo, podrá especializarse en la presentación y animación de programas musicales, mediante el manejo de los equipos de baja frecuencia, y organiza el suministro de material de archivo sonoro para los programas.

Grupo IV. Administración. Integra este grupo el personal que participa en la gestión, organización y tramitación de los asuntos económicos, de personal y de carácter general. En orden a su competencia, capacidad y responsabilidad; se clasifican en las siguientes categorías profesionales.

-Administrativo de primera. Es el profesional que desarrolla funciones administrativas, económicas y comerciales de elevada especialización de una de sus ramas o en varias de ellas, tales como: intervención general, inspección administrativa, administración presupuestaria y contable, pagadurías y nominas, expedientes, relaciones laborales, archivos, administración de asuntos generales, estudios y análisis contables o de costos y otras de análona entidad.

-Jefe administrativo de segunda. Es el profesional que desarrolla con plena responsabilidad funciones de control, comprobación e inspección, supervisión, gestión y operaciones de actividades de carácter administrativo, económico o comercial y laboral referidas a un campo concreto o a varios afines con limitados requerimientos tecnológicos y reducida complejidad con respecto a la categoría superior. Estará a cargo el orden y disciplina del personal que tuviese asignado, así como su eficacia individual y de conjunto.

-Oficial administrativo de primera. Es el profesional que ejerce funciones de carácter administrativo y contable, significadas por la necesidad de aportación de cierta iniciativa, actuando según instrucciones de su superior inmediato, como redacción de asientos contables, taquímecanografia en castellano y cualesquiera análogas en significación e importancia, con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes.

Corresponde también a esta categoría, entre otros cometidos, la gestión de almacenes de complejidad media.

-Oficial administrativo de segunda. Es el profesional que tiene a su cargo análogas actividades de la categoría superior, pero referidas a un turno de trabajo bajo instrucciones generales o a los aspectos menos complejos y más repetitivos de las mismas.

-Auxiliar administrativo. Es el profesional al que se le encomiendan actividades de elementales características generales administrativas, con reducida iniciativa y adecuada responsabilidad, como mecanografía, sencillas operaciones de registro y archivo, tramitación de documentos, atención a los visitantes, responder a consultas generales, manipular centralitas

telefónicas y los servicios complementarios de las mismas.

Grupo V. Comercial y marketing. Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar prospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre formas más eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el máximo rendimiento de las posibilidades del medio, fijar criterios para la comercialización de programas, espacios y bloques, analizar los contenidos de la programación general con vistas a su posible comercialización y mantener relaciones y contactos con agencias de publicidad y clientes para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por la dirección y de su política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia, veracidad, dignidad de los mensajes y correcta información de la audiencia.

-Jefe de comercial y marketing. Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la politica comercial de una o varias emisoras así como los contactos y relaciones con agencias publicitarias y clientes. Puede orientarse y conexionar los distintos servicios y departamentos que intervienen en la contratación, administración y ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes.

-Técnico de comercial y marketing. Es el profesional que, dotado de personalidad, dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y conocimientos suficientes, ejecuta las misiones de venta y promoción que se le encomiendan.

Grupo VI. Subalternos. Integra este grupo el personal que realiza funciones que implican generalmente absoluta confianza y fidelidad, y para las que sólo se requiere, salvo excepciones, instrucción primaria.

-Conserje. Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a edificios y locales, revisar posibles desperfectos o averías en los inmuebles, distribución de la correspondencia, control de la circulación de personal, observación de fichaje por el personal, información sobre localización de despachos y personas, anuncio de visitas así como la ejecución de los encargos y recados que se le encomiendan.

-Ordenanza. Se hallan clasificados en esta categoría los subalternos a quienes se asigna la distribución interna de la correspondencia, control de la circulación de personal, observación de fichaje por el personal, información en su área sobre la localización de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de avisos y ejecución de los encargos y recados que se le encomiendan dentro de su cometido.

-Vigilante. Son aquellos subalternos que, en turno diurno o nocturno, tienen encomendada la inspección y control en el interior y exterior de los inmuebles y dependencias respecto al acceso y circulación del personal, materiales y vehículos, haciendo cumplir las normas de seguridad. Pueden asimismo sustituir ocasionalmente en el curso de su jornada a los ordenanzas.

-Personal de limpieza. A esta categoría pertenece el personal que se ocupa del aseo y limpieza de las dependencias.

Artículo 9º.-Ingresos.

La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo siguiendo las distintas modalidades de contratación establecidos por el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales complementarias.

Además de éstas, y de manera específica, dada las características del medio, como una modalidad más del contrato de realización de obras o servicio determinado, se establece el contrato por programa de duración igual al tiempo de realización del mismo. Llegada la fecha de finalización del programa, se entenderá automáticamente rescindido el contrato, con las indemnizaciones a que hubiera lugar.

Se establece un período de prueba que, en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de quince días.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional o al puesto que desempeñe como si fuese de la plantilla, pero cualquiera de las partes podrá desistir de la realización del trabajo sin que tal decisión dé lugar a indemnización.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.

Todo el personal de nuevo ingreso, ya sea fijo, interino o eventual, deberá superar satisfactoriamente un examen médico previo adecuado al trabajo a realizar.

Igualmente estará obligado a someterse a las pruebas de actitud psicotécnica que se determinen, cualquiera que sea el procedimiento de ingreso y la permanencia de sus funciones.

Artículo 10º.-Comisiones de servicios.

El personal que por necesidad del servicio de corta duración tenga que efectuar viajes o desplazarse a lugares distintos de aquél en que radique el centro de trabajo, tendrá derecho a las dietas y gastos de locomoción.

Artículo 11º.-Trabajos de categoría superior.

La empresa podrá disponer que su personal realice trabajos de categoría superior a aquellos en que está clasificado, no como ocupación habitual, sinó en casos excepcionales de necesidad perentoria.

El personal designado será de la categoría inmediata inferior siempre que sea factible y no perjudique el normal desenvolvimiento del servicio.

1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año y ocho durante dos

años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

2. Contra la negativa de la empresa y previo informe del delegado de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3. Cuando se desempeñan funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4. En el plazo de seis meses, a contar desde que se produzca la vacante, la empresa dicidirá sobre la amortización de la misma. Si la plaza no fuese objeto de amortización se procederá a convocatoria inmediatamente en la forma reglamentaria.

Artículo 12º.-Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, máximo seis meses, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 13º.-Incapacidad temporal.

Mientras dure la incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador cobrará el cien por cien de su salario base y complementos personales, igual que si estuviese trabajando, resarciéndose la empresa con la parte que abone la Seguridad Social.

Artículo 14º.-Licencias.

Todo el personal fijo tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, de licencia en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:

A) Con abono íntegro de la retribución y sin que ello suponga descuento a ningún efecto:

-Por matrimonio: 15 días.

-Durante cinco días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos, de: nacimiento de un hijo o de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno y otro cónyuge, nietos, abuelos y hermanos.

-Durante un dia, por traslado de su domicilio habitual.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste de una forma legal, sindical convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto duración de ausencia y a su compensación económica.

-Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profe

sional en los supuestos y en la forma regulados por la ley.

-En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

-Por motivos particulares justificados hasta cinco dias durante el año siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

B) Sin derecho al abono de retribución alguna.

-Por asuntos propios, por plazo superior a dos meses, siempre, que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 15º.-Licencias por asuntos propios.

En licencias por asuntos propios sin derecho al abono de retribución alguna se tendrá en cuenta que habrá de ser solicitada por escrito y por conducto del jefe inmediato, quien la cursará y emitirá el oportuno informe sobre la posibilidad de concederla sin detrimento del servicio.

Para tener derecho a esta clase de licencias, el empleado deberá haber superado satisfactoriamente el período de prueba.

No se podrá disfrutar más de una licencia de esta clase en el curso de cada año natural.

Esta licencia podrá ser anulada, previa notificación al interesado en cualquier momento, por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias, si por necesidades del servicio fuera preciso contar con la concurrencia del interesado.

Se concederá o denegará dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos de antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un mes.

Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá concederse la licencia por asuntos propios durante el mes inmediatamente anterior o siguiente a la vacación anual.

Artículo 16º.-Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El empleado permanecerá en esta situación mientras desempeñe el cargo que la determine, y tendrá derecho a reingresar al servicio activo ocupando plaza de su categoría y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad. La reincorporación al servicio deberá efectuarse dentro de los treinta dias siguientes de haber cesado en el cargo.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reco

nozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reintegro en las vacantes de igual o similar categorías a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Artículo 17º.-Servicio militar.

El personal tendrá derecho a que se le reserve su puesto de trabajo durante el tiempo que dure su servicio militar obligatorio o voluntario, debiendo el empleado ponerse a disposición de la empresa antes de transcurrir dos meses, a contar desde la fecha de su licencia, ya que de no ser así se entenderán extinguidas las relaciones jurídico laborales.

Artículo 18º.-Disposiciones generales sobre las retribuciones.

Las retribuciones del personal que afecta a este convenio estarán constituidas por el salario base de convenio y los complementos del mismo.

El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos. La entidad podrá variar de acuerdo con la representación de los trabajadores los períodos de pago que tuvieran establecidos. En el caso de dilatarse el período usual se pondrán asimismo de acuerdo sobre el sistema regular de facilitar anticipos al personal que lo desee.

La empresa en el momento de efectuar el pago de salarios vendrá obligada a entregar a los productores un duplicado de recibo, en el que se hagan constar todos los conceptos que establece la legislación vigente para que, en todo momento y circunstancia, el trabajador conozca lo que percibe por salario, lo que tributa a la Hacienda Pública y a la cotización a la Seguridad Social.

Conducción de vehículos. El personal que conduzca vehículos de la empresa en el desempeño de actividades propias del servicio, estará protegido por un seguro adicional del obligatorio de muerte e invalidez

permanente en el grado de absoluta de 8.000.000 de pesetas.

Artículo 19º.-Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder de hasta el 90% del importe del salario. Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formalizar su solicitud.

Artículo 20º.-Complemento salarial personal de antigüedad.

Todo el personal disfrutará, además de su sueldo, de aumentos periódicos por años de servicio, como premio a us vinculación con la entidad.

La aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se regulará por las siguientes normas:

a) Los aumentos consistirán en cinco bienios del cinco por ciento cada uno y quinquenios sucesivos del diez por ciento, calculados sobre las remuneraciones base señaladas en la tabla de salarios.

b) Los bienios y quinquenios se estimarán como salario a todos los efectos.

c) Se computará la antigüedad en razón a los años de servicio prestados en la entidad, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado. Asimismo se estimarán los servicios prestados en período de prueba y por el personal interino que pase a ocupar plaza en la plantilla.

d) Los que asciendan o cambien de categoría o grupo percibirán los bienios y quinquenios calculados, en su totalidad, sobre los sueldos base de la nueva categoría que se ocupe. Igualmente se estimará en dicha nueva categoría el período de tiempo transcurrido desde que se aplicó el último bienio o quinquenio.

e) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio o bienio.

f) En caso de que un empleado o subalterno cese por sanción o por su voluntad sin solicitar la excedencia voluntaria, y posteriormente reingrese en la misma entidad, el cómputo de la antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso, perdiéndose todos los derechos de antigüedad anteriormente adquiridos.

Artículo 21º.-Tablas salariales.

Se acompañan como anexo número 1, las tablas salariales vigentes para el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1997. Que reflejan un aumento del IPC previsto (2,6%) más -1punto, sobre las tablas salariales vigentes a 31-12-1996. Para los años 1998 y 1999 se incrementarán en el IPC previsto más 1 punto.

Cláusula de garantía. Si el índice de precios al consumo (IPC) superara en cualquier de los años de vigencia la inflación prevista, los salarios se regularizarán con efectos retroactivos al primero de enero de cada

año, en la misma cuantía del desvío producido y tan pronto se publique el índice oficial definitivo.

Artículo 22º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal, cuaquiera que sea el grupo profesional a que pertenezca, tendrá derecho al percibo de gratificaciones extraordinarias, consistentes en el importe de la mensualidad en julio y diciembre, y que corresponderán, respectivamente, al primer y segundo semestre del año, deberán hacerse efectivas el día laborable anterior al 18 de julio y al 22 de diciembre.

Artículo 23º.-Beneficios.

Se establece que la paga de beneficios se abonará en los dos primeros meses del año, consistente en un 8% de los salarios anuales percibidos en al año anterior a la vigencia de este convenio.

Artículo 24º.-Intervención en cadenas, cuñas y programas comerciales.

El centro de trabajo, previo acuerdo con los trabajadores, establecerá los sistemas de incentivos aplicables a los que participen en la realización de programas comerciales que tengan cargos en conceptos de producción, así como la prestación de servicios no habituales de participación en cadena y la grabación de cuñas para emitir en otras emisoras ajenas al grupo Radio Vigo S.A.

1.500 pesetas al locutor.

1.000 pesetas al técnico.

Artículo 25º.-Jornada de trabajo.

Con carácter general se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales como máximo para todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional.

El personal de programación general, emisiones y producción afectado al servicio de emisiones, cuya jornada normal, por razón de la especial atención que exige el desempeño de sus funciones, se fija en seis horas en el turno de día y cinco en el de noche, cuando en la jornada no haya más de dos interrupciones, y en cinco y cuatro horas, respectivamente, si en la jornada hubiese más de dos interrupciones.

Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la Administración podrá realizar jornada continuada de 8 a 14.40 horas de lunes a sábado manteniendo una persona de guardia de turnos.

Artículo 26º.-Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior se abonará con el incremento del 75 % de recargo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y cien al año, salvo lo previsto en el párrafo tercero de este artículo.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, no para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para

prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

Se prohibe la realización de horas extraordinarias en el indicado período nocturno, salvo en el caso de actividades debidamente justificadas y expresamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo.~

Artículo 27º.-Descanso semanal.

De conformidad con el Estatuto de los trabajadores, todo el personal de la empresa tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general comprenderán la tarde del sábado y el día completo del domingo. No obstante, y de conformidad con la vigente legislación sobre descanso dominical, todo el personal correspondiente a cualquiera de los grupos que establece el artículo 8º, e incluso por turnos los empleados administrativos indispensables para la prestación con carácter continuo del servicio de radiodifusión, quedan exceptuados del descanso dominical y del correspondiente a los días festivos.

Cuando excepcionalmente y por necesidades de servicio no pudiera darse el descanso compensatorio, se abonarán las horas con un 175 % de recargo.

Artículo 28º.-Vacaciones.

El personal acogido al presente convenio, disfrutará de unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales. El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como meses completos la fracción del mismo. El período de vacaciones podrá disfrutarse en cualquier época del año, para lo cual la dirección confeccionará los turnos de trabajo con dos meses de antelación, los períodos de vacaciones serán rotativos. Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con lo períodos de vacaciones escolares. Los que tengan familiares que trabajan en la misma o distinta actividad para que se haga posible el disfrute simultaneo de las vacaciones. En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, salvo necesidad ineludible del servicio. Si la dirección de la empresa lo considera oportuno las vacaciones podrán cogerse en dos períodos, dividiendo

siempre el total.

El disfrute de las vacaciones en período estival estará siempre sujeto a las necesidades del servicio. No se podrá descontar del período de vacaciones reglamentarias cualquier permiso que por la empresa pueda haberse concedido, así como el tiempo que el trabajador haya podido estar de baja en el servicio activo por accidente de trabajo o enfermedad.

Si por las necesidades del servicio el personal tuviera que disfrutar vacaciones entre los meses de enero

y abril o de octubre a diciembre, a dicho personal se le gratificará con 25.000 pesetas.

Artículo 29º.-Obligaciones del personal.

Todo el personal viene obligado a:

1. A encontrarse en los puestos de trabajo a la hora señalada y a permanecer en ellos durante el horario fijado.

2. A no realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.

3. A desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que tenga encomendado.

4. A usar adecuadamente el material e instalaciones.

5. A guardar el secreto profesional.

6. A dar conocimiento del cambio de domicilio.

7. A dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista, urgente y justificada impide la asistencia al trabajo.

8. A cumplir las órdenes de sus superiores.

9. A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.

10. A observar en todos sus cometidos las normas del presente convenio y aquellas otras que pudieran dictarse.

Artículo 30º.-Prohibiciones.

Queda prohibido:

-Recibir gratificaciones de organismos, entidades o personas ajenas, en relación con el desempeño del servicio, considerándose la infracción de esta norma como falta muy grave.

-Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona ajena a la empresa.

Artículo 31º.-Premios.

Los empleados que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados entre otras, con las siguientes recompensas:

-Menciones honoríficas.

-Felicitaciones por escrito.

-Premios en metálico.

-Concesión de becas y viajes de estudios.

-Aumento del período de vacaciones.

Estas recompensas se anotarán en el expediente del empleado y se tendrán en cuenta como méritos en los concursos o pruebas de ascensos, haciéndose públicas en las tablillas de anuncios para general reconocimiento. La concesión de recompensas habrán de ser otorgadas a propuesta fundamental de sus jefes inmediatos y superiores y oída la representación social.

Artículo 32º.-Faltas.

Se consideran faltas las acciones y omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes

de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y en especial por el presente convenio. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y malicia, en leves, graves y muy graves.

Artículo 33º.-Faltas leves.

Serán faltas leves:

1. Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no produzcan perturbaciones importante en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

2. La falta de puntualidad injustificada, inferior a treinta minutos en la asistencia al trabajo, siempre que no excedan de seis al mes y este retraso no produzca perjuicios en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave.

3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono no reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes, deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la falta puede ser considerada como grave o muy grave.

5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario y enseres.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

8. Las discusiones molestas con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa.

9. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta falta no se deriven perjuicios para el servicio, en cuyo será considerada como falta grave si el perjuicio es grave, y muy grave si el perjuicio es muy grave.

10. La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten al régimen general de la Seguridad Social.

11. En general, todas las acciones y omisiones de características análogas a las anteriormente citadas.

Artículo 34º.-Falta grave.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de 6 faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo no justificadas, en el período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas muy graves.

2. Faltar dos días al trabajo durante un período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio se considerarán como faltas muy graves. No se considerará

injustificada la falta al trabajo que se derive de detención al trabajador si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado.

3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten al régimen general de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión, la falta se considerará muy grave.

4. Entregarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores, en cualquier materia de servicio, si esta desobediencia implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Entidad, podrá ser considerada como falta muy grave.

7. Simular la presencia de otro empleado, fichando o firmando por él a la entrada o salida del trabajo.

8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retraso en las actuaciones que le son propias.

9. La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones será considerada muy grave.

10. Realizar sin el permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa.

11. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 2, 4, y 9 del artículo anterior.

12. La reincidencia en sus faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.

13. La falta de decoro o moralidad.

14. Los altercados dentro del lugar de trabajo.

15. La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran.

16. Y en general, todas las acciones y omisiones de características análogas en gravedad a las anteriormente relacionadas.

Artículo 35º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses o veinte durante un año sin la debida notificación.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con ésta.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,

maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de la empresa.

4. La condena por delitos dolosos o la omisión o participación por parte del productor en hecho que revelen la peligrosidad en el mismo, así como los que impliquen desconfianza o descrédito para el autor o la empresa y los que afecten a la seguridad, normalidad o funcionamiento de ésta.

5. La embriaguez durante el servicio.

6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o del personal.

7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra y obra, el abuso de autoridad y la falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros y subordinados o a sus familiares.

9. La blasfemia habitual.

10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.

13. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

Artículo 36º

La enumeración de las faltas que se contienen en los Artículos precedentes no es limitada, sino simplemente enunciativa, y por ello tendrán la misma calificación aquellos hechos análogos que puedan cometerse, aunque estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.

Artículo 37º.-Sanciones.

Las sanclones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

2. Traslado de destino dentro de la misma localidad.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

2. Despido con pérdida de todos los derechos en la empresa.

Artículo 38º.-Procedimiento sancionador.

Corresponde a la dirección de la empresa o a la persona en la que delegue la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la Magistratura de Trabajo. La sanción de las faltas graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.

La empresa anotará en los expedientes de sus empleados las sanciones por faltas graves, o muy graves que les fueran impuestas y los permiso a que se hubieran hecho acreedores, pudiendo anotar también las reincidencias en faltas leves.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez dias; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior, la deslealtad o el abuso de confianza prescribirán a los dieciocho meses de la comisión del hecho.

Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas, en caso de no reincidir, a los seis meses las leves, las graves y muy graves, a los doce y veinticuatro meses respectivamente. Los plazos empezarán a contarse desde la fecha que hubieran sido impuestas en firme.

Artículo 39.-Abuso de autoridad.

La empresa considerará como falta muy grave y sancionará en consecuencia abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios:

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción de precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior, en este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento del delegado de personal y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, que tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la dirección de la empresa. Si cualquiera de ellos no lo hiciera, o a pesar de hacerlos, insistiera en la ilegalidad cometida el si perjudicado dará cuenta por escrito en el plazo no superior a quince días al organismo laboral competente.

Artículo 40º.-Sanciones por abuso de autoridad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores, el conocimiento y sanción de la infracciones de la normativa laboral por parte de la empresa corresponde a la autoridad laboral competente, mediante la tramitación del expediente oportuno.

Artículo 41º.-Principios generales sobre las relaciones sociales.

Los comités y delegados de empresa son los legítimos representantes de los empleados en el ámbito de las relaciones sociales, y en el ejercicio de sus funciones, gozarán de las garantías y competencias que le correspondan según la legislación vigente y las prácticas que normalmente se vienen observando en la empresa.

La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores un local adecuado para sus reuniones entre si y con los representantes de las centrales sindicales, y les facilitará medios para la distribución de comunicados, con garantías de publicidad e inviolabilidad:

Los comités y delegados informarán a la empresa acerca de las reclamaciones que se produzcan en la dinámica general de la relaciones de trabajo.

El delegado de personal celebrará una reunión mensual con la dirección respectiva con previo orden del día de la que se levantará la correspondiente acta, a no ser que se desconvoque de mutuo acuerdo por falta de temario.

Artículo 42º.-Competencias de los comités y delegados de personal.

El delegado de personal tendrá las siguientes competencias:

1. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones.

a) Restructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornadas, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia al volumen de empleo.

3. Conocer lo modelos de contratos de trabajo escritos que se utilizan en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación la relación laboral.

4. Ser informados de todas las sanciones impuestas.

5. Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el indice de absentismos y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedad profesionales y sus consecuencias, los indices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral, los mecanismos de prevención que se utilizan.

6. Ejercer la labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo de trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este

orden por el artículo 19 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

7. Participar en la gestión de obras sociales establecidas por la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

8. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de productividad de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

9. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los informes que deba emitir el delegado de personal a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 3 y 4 del párrafo anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

Artículo 43º.-Derechos sindicales.

La empresa reconoce los sindicatos legalmente constituidos y respeta el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. A los efectos de este convenio, se entenderá legalmente constituidos aquellos sindicatos o centrales sindicales que se hallen inscritos en la oficina de depósito de estatutos y los acrediten fehacientemente.

La empresa admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan cobrar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo efectivo, sin perturbar la actividad normal de la empresa.

En los centros de trabajo, los sindicatos o centrales, legalmente constituidos y debidamente implantados, podrán insertar comunicados en los tablones de anuncios que pudiera interesar a los afiliados al sindicato y los trabajadores del centro, dando conocimiento previo de las mismas a la dirección.

Por lo tanto, y en consecuencia, la empresa facilitará a los sindicato y centrales sindicales los medios adecuados para su ejercicio de acuerdo con las normas legalmente vigentes.

Artículo 44º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

En todos los centros de trabajo y dependencias de la empresa se dará estricto cumplimiento a las medidas de seguridad señaladas en la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo y demás normas legales de aplicación.

Artículo 45º.-Cesión o traspaso de empresa.

El cambio de titularidad de la empresa no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

Artículo 46º.

Se establece un plus de transporte de 36.000 pesetas/año, pagaderas en 12 mensualidades de 3.000 pesetas/mes. El citado importe no será objeto de revisión durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 47º.-Patrón (San Gabriel).

Se establece la festividad de S. Gabriel a celebrar en el Sábado Santo.

Disposiciones finales

Primera.-El presente convenio establece un período de tres meses, desde el momento de la firma, para subsanar cualquier error u omisión, que en la recopilación de disposiciones derogadas hayan podido realizarse.

Segunda.-Comisión mixta. Se constituye una comisión mixta compuesta por tres miembros elegidos por el delegado de personal y los que designe la dirección de la empresa en número no superior a tres.

Serán funciones especificas de ésta comisión, la interpretación de las cláusulas del convenio, el dirimir sobre los problemas o cuestiones que le sean sometidas por las partes y la vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Igualmente realizarán funciones de mediación, conciliación y en su caso arbitraje en el supuesto de interponerse conflicto colectivo.

ANEXO I

Tabla de salarios año 1997

Grupo I: técnica.

Ingeniero superior de telecomunicaciones168.548

Ingeniero técnico de telecomunicaciones133.836

Encargado técnico superior127.147

Técnico principal de mantenimiento116.579

Técnico de mantenimiento105.117

Grupo II: programación.

Jefe de programación163.125

Jefe de programación musical144.055

Redactor jefe158.996

Redactor/a129.860

Ayudante de programación 95.460

Grupo III: emisiones y programación.

Jefe de emisiones163.125

Realizador158.996

Técnico principal de control y sonido108.786

Técnico de control y sonido105.117

Locutor/a de primera129.860

Locutor diskjockey105.117

Grupo IV: Administración.

Jefe administrativo de 1ª141.109

Jefe administrativo de 2ª117.001

Oficial administrativo de 1ª103.321

Oficial administrativo de 2ª 95.460

Auxiliar administrativo 90.118

Grupo V: comercial y marketing.

Jefe comercial y marketing129.860

Técnico comercial y marketing 90.118

Grupo VI: subalternos.

Conserje 90.118

Ordenanza 90.118

Vigilante 90.118

Personal de limpieza 72.207

7859