En uso de la competencia sobre prestaciones del Fondo de Asistencia Social y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al ser devueltas por el servicio de correos las peticiones de documentación enviadas en su día, se requiere a los citados en el anexo para que en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de este edicto, se presenten en las dependencias del Área de Servicios Sociais de A Coruña (c/ Concepción Arenal 7-9), o remitan una fe de vida a la misma dirección. De no cumplimentar estos requisitos en el plazo indicado, se procederá a la suspensión cautelar del pago de la pensión.
A Coruña, 5 de septiembre de 1997.
Diego Bernal Llorente
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Beneficiario DNI Ayuntamiento
Pérez Susavila, Manuel44809681Dodro
Casal Susavila, Mª Celsa Dolores44809680Dodro
7685