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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 03 de octubre de 1997 Pág. 9.733

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de titulado superior en microscopía electrónica, vacantes en el cuadro de personal laboral de esta universidad.

Con la finalidad de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 en relación con el artículo 3 e) de la Ley 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre), de reforma universitaria así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir dos plazas de titulado superior en microscopía electrónica, vacantes en su cuadro de personal laboral, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo dos plazas de titulado superior en microscopía electrónica, incluidas en el grupo I del convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), una por el sistema de promoción interna y otra por el de acceso libre.

1.2. De no cubrirse la plaza reservada a promoción interna se ofertará para su provisión por el sistema de acceso general libre.

1.3. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de provisión.

1.4. El aspirante que ingrese por el sistema de promoción interna tendrá preferencia sobre el resto de aspirantes para cubrir los puestos que se ofertan.

1.5. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición y concurso, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.6. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerso con la puntuación total obtenida, sumadas ambas fases.

1.7. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

2. Requisitos de admisión.

2.1. Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser nacional de alguno de los estados de la Unión Europea.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspodientes funciones.

e) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de cualquier administración pública ni inhabilitado para el desempeño de la función pública por sentencia firme. En el caso de nacionales de un estado extranjero, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al cuadro de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

b) Pertenecer a categoría profesional distinta de la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Además, se acreditarán los méritos alegados de la siguiente forma:

3.1.1. Los serviciós prestados en cualquiera de las universidades públicas de Galicia se acreditarán mediante certificación de la Gerencia correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.2. Los cursos alegados se acreditarán mediante la presentación de los títulos y diplomas correspondientes, copia compulsada o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente unidad de personal de la entidad o empresa donde prestara servicios.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar su participación en las pruebas selectivas, simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de alguna de esta normas determinará la exclusión de los aspirantes.

3.4. Los derechos de examen serán de 9.180 ptas. y se ingresarán en la cuenta corriente nº 2080-0000-74-0040225994, Universidad de Vigo. Outros ingresos. (Caixavigo, O.P. de Vigo). En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen; su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cubrir su solicitud:

a) En el recuadro nº 2 destinado a sistema de provisión, los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna señalarán la letra P. Los aspirantes que participen por el sistema general de acceso libre señalarán la letra L.

b) Los aspirantes con minusvalías solicitarán en el recuadro nº 8, las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de las pruebas consideren necesarias.

3.6. Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidade de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos, que será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, publicada en el rectorado, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Contra esta resolución, previa comunicación a este rectorado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.

4.3. En todo caso con objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, si no que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

4.4. Los derechos de examen serán reintegradas de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y hayan cubierto lo datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG 1 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estar normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al rector de la Universidad de Vigo y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que soliciten en la forma prevista en la base 3.5.b), se estabelcerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otros equivalentes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo, calle Areal nº 46, teléfono 81 36 36.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.11. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación alcanzada en las pruebas, con los aspirantes que no las superasen con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales, las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la siguiente convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, de conformidad con la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de mayo de 1997 (DOG del 16).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se celebra el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la superasen, el tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso, que en ningún caso podrá sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, se dirimirá a favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación en la primera parte de la fase de oposición; de persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso; en último caso, se resolverá a favor del que obtuviese la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la primera parte de la fase de oposición.

El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, único extremo sobre el que el tribunal podrá certificar.

7.3. Finalizado el proceso selectivo el presidente del tribunal elevará al Rector la relación definitiva de aspirantes aprobados, según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, junto con la propuesta de contratación a favor de los candidatos que superasen dicho proceso, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.

7.4. Los aspirantes seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de prueba de seis meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del R.D.L. 1/1995 (BOE de 29 de marzo).

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto.

b) Los aspirantes que accedan por el sistema de acceso general libre, declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

8.2. Quienes tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier universidad pública gallega estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto, debiendo presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición, de no haberla presentado con anterioridad.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, excepto caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, si es el caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en dicha ley.

Vigo, 4 de septiembre de 1997.

José Antonio Rodríguez Vázquez

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Ejercicio y valoración

A/ Fase de oposición.

Primera parte:

La primera parte del proceso selectivo se desarrollará en dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una

será correcta, basado en el contenido de la primera parte del programa (que se relacionan en el anexo II).

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 180 minutos.

Se calificará de 0 a 130 puntos. Para superarlo será necesario obtener 65 puntos.

Cada respuesta errónea descontará sobre el valor de la respuesta acertada:

-Un 3% en el primer 10% de respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

-Un 50% en el segundo 10% de respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

-Un 67% en las restantes respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de una serie de supuestos prácticos basados en el contenido de la primera parte del programa.

Se calificará de 0 a 130 puntos, siendo necesario obtener 65 puntos para superarlo.

Segunda parte:

a) Turno de promoción interna:

Ejercicio único: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio.

Se calificará hasta un máximo de 20 puntos.

b) Acceso general libre:

Primer ejercicio: consistirá en dar forma y traducir a inglés un texto en castellano facilitado por el tribunal en las condiciones que se determinen mediante un procesador de textos (Word 6.0, Word 7.0 o Wordperfect 6.x) a elección del candidato. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio.

Se calificará hasta un máximo de 20 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en la traducción a gallego del mismo texto del ejercicio anterior. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio.

Se calificará hasta un máximo de 20 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido de la segunda parte del programa. Cada respuesta errónea descontará de acuerdo con las reglas establecidas para el primer ejercicio de la primera parte. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio.

Se calificará hasta un máximo de 20 puntos.

B/ Fase de concurso.

Se calificará hasta un máximo de 80 puntos. La valoración de la fase de concurso se realizará del siguiente modo:

Turno de promoción interna.

1/ Antigüedad en puestos de categoría distinta a los convocados, en cualquiera de las universidades públicas de Galicia, a razón de 1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 40 puntos.

2/ Cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por centros y organismos docentes o investigadores públicos y que estén directamente relacionados con los temas incluidos en la primera parte del programa. Los certificados de asistencia se valorarán con 2 puntos y los de aptitud con 5 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

3/ Entrevista. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Turno de acceso general libre:

1/ Experiencia en puestos de trabajo de la misma categoría o equivalente. Se valorará a razón de 1 punto por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.

2/ Cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por centros y organismos docentes o investigadores públicos y que estén directamente relacionados con los temas incluidos en la primera parte del programa. Los certificados de asistencia se valorarán con 2 puntos y los de aptitud con 5 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

3/ Entrevista. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

ANEXO II

Programa

Primera parte.

Microscopía electrónica de transmisión (TEM).

1. Fundamentos de la técnica.

2. Modos de funcionamiento.

3. Fundamentos de la óptica electrónica.

4. Componentes del microscopio y sus funciones.

5. Sistemas de introducción de muestras. Tipos de inyectores.

6. Procedimientos de alineación.

7. Técnicas de calibración.

8. Formación de la imagen.

9. Interacciones haz de electrones-muestra.

10. Tipos de contraste y métodos para mejorarlo.

11. Franjas de Fresnel.

12. Modos de trabajo.

13. Fundamentos de la difracción de electrones.

14. Microscopía de alta resolución.

15. Resolución y sensibilidad.

16. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de los equipos.

17. Seguridad y protección en el trabajo.

18. Aplicaciones biológicas.

19. Aplicaciones en materiales.

Microscopía electrónica de barrido (SEM).

1. Fundamentos de la técnica.

2. Modos de funcionamiento.

3. Fundamentos de la óptica electrónica.

4. Componentes del microscopio y sus funciones.

5. Cañones de electrones.

6. Procedimientos de alineación.

7. Técnicas de calibración.

8. Interacciones haz de electrones-muestra. Volumen de interacción.

9. Formación de la imagen y su interpretación.

10. Diferentes tipos de detectores.

11. Calidad de imagen. Métodos para mejorar la imagen.

12. Microscopía de alta resolución.

13. Procesamiento de la imagen.

14. Resolución y sensibilidad.

15. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de equipos.

16. Seguridad de higiene en el trabajo.

17. Aplicaciones biológicas.

18. Aplicaciones en materiales.

Microanálisis de rayos X.

1. Fundamentos de la espectrometría de rayos X por dispersión de longitudes de onda (WDS).

2. Fudamentos de espectrometría de rayos X por dispersión de energías (EDS).

3. Componentes de los espectrómetros de rayos X y sus funciones.

4. Absorción y fluorescencia de rayos X.

5. Técnicas de calibración.

6. Análisis cualitativo.

7. Análisis cuantitativo.

8. Límites de detección, resolución y sensibilidad.

9. Medidas de muestras de materiales y biológicas.

10. Imagen composicional (Dot Mapping).

11. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de los equipos.

12. Seguridad y protección en el trabajo.

13. Preparación de muestras.

Preparación de muestras para microscopía electrónica de barrido (SEM).

1. Instrumentación y métodos para:

-Muestras de materiales.

-Muestras biológicas.

2. Seguridad y protección en el trabajo.

Otras microscopías.

a) Fuerzas atómicas y de efecto túnel.

b) Confocal.

1. Fundamentos de la técnica.

2. Modos de funcionamiento.

3. Modos de medida.

4. Componentes de estos microscopios y sus funciones.

5. Procedimientos de alineación.

6. Técnicas de calibración. Resolución y sensibilidad.

7. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de los equipos.

8. Seguridad y protección en el trabajo.

9. Aplicaciones biológicas y preparación de muestras.

10. Aplicaciones en materiales y preparación de muestras.

Segunda parte.

1. Régimen jurídico de la Universidad de Vigo: Ley de reforma universitaria y estatutos de la Universidad de Vigo. Estructura y órganos de la Universidad de Vigo.

2. Régimen jurídico del personal laboral al servicio de la Universidad de Vigo: III convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Andrés Ramón Trillo García, gerente de la Universidad de Vigo.

Vocales: José Tojo Suárez, vicerrector de investigación da Universidade de Vigo.

Betty León Fong, catedrática da Universidade de Vigo.

Mª José Montero Vilariño, en representación del comité de empresa.

Luis Pérez Gómez, en representación del comité de empresa.

Secretaria: Mª del Carmen Pérez Martínez, jefa del negociado de plazas PAS y cursos de formación, que actuará con voz y sin voto.

Suplente:

Presidente: Juan Manuel López-Chaves Meléndez, jefe del servicio jurídico da Universidade de Vigo.

Vocales: Francisco Javier Rodríguez Berrocal, vicerrector de profesorado da Universidade de Vigo.

Pío Manuel González Fernández, profesor titular da Universidade de Vigo.

Cándido Pérez Betanzos, en representación del comité de empresa.

Carlos Román Lago, en representación del comité de empresa.

Secretario: Fernando Cuadrado Rodríguez, jefe del negociado de retribuciones y seguridad social, que actuará con voz y sin voto.

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