Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente arriba indicado, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Fco. Javier Barranco Tello
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquidación Importe F. Pro. Ap.
Autocares Apyme Andalucía A TO
Av. Aurora, Edf. San Pedro, s/n,
Málaga
Buquemar Sociedad Limitada
Lg. Puerto Pesquero Saladero,
Málaga
Gómez Álvarez, Manuel
c/ Juan XXIII, 33-Bj., Ourense
A29235280
Sanción Exp.: 1989/LU596 Liq.: 008961008 C1100096270132761 240.000 21-2-1997
B29257193
Sanción Exp.: 1994/PO172 Liq.: 008961002 C1100096360101684 60.000 15-1-1997
34580617W
Sanción Exp.: 1995/22 Liq.: 008961005 C1100096320148661 600.000 21-2-1997
Recursos (2).
Motivos de impugnación (2).
Suspensión del procedimiento (2).
Solicitud de aplazamiento (2).
Lugar de pago (2).
Intereses de demora (2).
Costas (2).
Plazos para efectuar el ingreso (2).
Personación del interesado (2).
(2) Ver lo publicado para el primer edicto en la página 9.604.
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