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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 26 de septiembre de 1997 Pág. 9.567

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A. la instalación de la red de distribución de gas natural para usos industriales en Santiago de Compostela, entre su origen y el vértice VS-24 (tramo I).

Vistos el escrito y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes hechos,

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 1993, esta Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de A Coruña, entre ellos el de Santiago de Compostela.

Segundo.-Con fecha 8 de febrero de 1995, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la aprobación del proyecto de ejecución denominado Gasificación de Galicia, Red de Santiago de Compostela, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las características técnicas básicas de las instalaciones serán las siguientes:

-La longitud estimada de la red en su totalidad es de 15.672 m.

-La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-Gr.B para las conducciones de las redes, con diámetros de 12'' a 2'' en función de las condiciones de la explotación, dotadas de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica, siendo la presión máxima del gas natural de 16 bar.

-Las conducciones han sido diseñadas para transportar un caudal de 7.150 Nm3/h.

El presupuesto total del proyecto asciende a 238.030.000 ptas., siendo el del tramo I de 39.140.283 ptas.

Tercero.-Por resolución de esta Dirección General de Industria de 1 de junio de 1995 se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 7 de julio de 1995, en el BOP de A Coruña de 15 de junio de 1995 y en el diario El Correo Gallego de 10 de junio de 1995 y expuesto, igualmente, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña.

Cuarto.-Con fecha 7 de julio de 1997, y debido a la necesidad de realizar variantes al trazado original como consecuencia de la constatación de actuaciones urbanísticas y planeamientos promovidas en fechas posteriores a la redacción del proyecto original, Enagás ha presentado las siguientes modificaciones al trazado que se reflejan en el proyecto denominado Addenda a la red de distribución de gas natural para usos industriales en Santiago de Compostela, tramo I:

-Se modifica el trazado original entre los vértices VS-4 y VS-8, con objeto de no afectar a los cerramientos construidos en los límites de las parcelas.

-Se modifica el trazado original entre los vértices VS-8 y VS-11, con objeto de mejorar, urbanísticamente, su ubicación.

-Se incrementa el diámetro de la conducción de 6'' a 8'' en todo lo que respecta al tramo I.

-Se sitúa un punto de derivación para consumo doméstico en las inmediaciones del vértice VS-24, para acometida a la empresa distribuidora de gas para uso doméstico y comercial.

-El final del tramo I se efectúa con válvula de derivación y cap.

Quinto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto referidas al tramo I:

1) Ramón Prol Guede, presidente de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Compostela, en nombre

de dichas asociaciones y de los vecinos afectados por la construcción de la red de gas, manifiesta que rechaza el trazado propuesto por considerarlo lesivo para los intereses de sus representados, proponiendo la rectificación del trazado llevándolo por los viales existentes, así como por los previstos en el Plan General de Ordenación Urbana. Asimismo, solicita que se realice un estudio de impacto ambiental y se dé a conocer públicamente; que se repongan las infraestructuras afectadas, sin merma de los servicios y con las menores molestias para los vecinos. Por último, afirma que se han lesionado los intereses de los afectados por la que considera insuficiente información dada, tanto por la Administración como por la empresa beneficiaria, y solicita la ampliación del plazo de información pública y presentación de alegaciones.

2) Domingo Rouco Calvelo, presidente de la Asociación de Vecinos de Sar, expone que el trazado proyectado para la red ocupa terrenos pertenecientes a miembros de esa asociación que consideran que no han sido informados suficientemente tanto por la Administración como por la empresa beneficiaria, no habiendo sido consultados a la hora de elaborar el trazado, que no consideran el más adecuado al no aprovechar los viales previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Santiago de Compostela, ni otros terrenos de dominio y uso público, ocasionando un menor perjuicio a los dueños de las fincas. Finalmente, solicita que los sistemas de fijación de las indemnizaciones sean individualizados, teniendo en cuenta los polígonos y áreas en los que se encuentran las fincas.

3) José López López, presidente de la Sociedad Cultural y Recreativa Viso, manifiesta que la tubería discurre en el proyecto por la zona de Viso, afectando a más de 50 fincas de sus asociados. Solicita una ampliación del plazo de alegaciones, dado que afirma que la mayoría de los propietarios de las fincas no vieron la publicación de la información, considerando lesionados sus intereses por la que entienden insuficiente información, sobre todo en lo referente a precios. Por otra parte rechaza el trazado propuesto por considerarlo lesivo para los intereses de los propietarios, proponiendo su rectificación a fin de llevarlo por el entorno de los viales existentes y de los previstos en el Plan General de Ordenación Urbana, incluso lo más próximo posible al talud del ferrocarril.

4)El Ayuntamiento de Santiago de Compostela manifiesta en primer lugar disconformidad con el trazado por no contemplar las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana, en concreto por no seguir el trazado de los viales existentes y afectar a zonas protegidas. Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio Municipal de Arqueología, el trazado presenta inconvenientes por afectar a yacimientos megalíticos, por lo que propone alternativas, reclamando además la presentación de un estudio de impacto ambiental.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Sexto.- Con fecha 1 de junio de 1995 esta Dirección General de Industria remitió a los distintos organismos afectados por la construcción del referido proyecto las separatas técnicas correspondientes, a fin de que emitiesen el preceptivo informe, significándoles que, de no recibir respuesta en el plazo de treinta días a contar desde la recepción, se entenderá emitido en sentido favorable.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Enagas, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) Se considera suficiente la información pública realizada, ya que en ésta se ha sobrepasado ampliamente el plazo mínimo de 15 días establecido en la legislación de expropiación forzosa, ya que debido a las diferentes fechas de todas las publicaciones, el período se ha elevado a más de dos meses. Prueba de la eficacia de la información son las numerosas alegaciones recibidas.

2) El estudio de impacto ambiental para proyectos de conducción de gas no es preceptivo, ni a nivel nacional ni autonómico, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. No obstante, Enagás ha realizado un estudio de impacto ambiental que forma parte del proyecto constructivo, en el que se recogen las medidas correctoras encaminadas a que los terrenos atravesados recuperen su fisonomía anterior a las obras, incluida la reposición de muros u otros elementos constructivos y de los servicios existentes.

3) El trazado se ha adaptado en lo posible a caminos u otras vías de comunicación, siempre que la anchura de los mismos permite la construcción. En determinados tramos, por problemas de seguridad o condicionantes técnicos, no ha sido posible ya que la tubería no admite continuos cambios de dirección; de todas formas, la afección provocada sobre los terrenos es solamente una servidumbre subterránea de paso, con lo que la afección sobre la superficie es nula, por cuanto no se crea ningún camino para paso de personas o vehículos, reponiéndose todos los cierres existentes; si por motivos de mantenimiento de las instalaciones se debe realizar alguna nueva obra, ésta se producirá, en cada caso, con pago a los interesados de los daños causados. Respecto a la afección a yacimientos arqueológicos, la empresa expone que en todas sus obras realizadas, que en la actualidad discurren por la práctica totalidad del territorio nacional, se han respetado escrupulosamente los yacimientos

arqueológicos, al punto de que ha sido la propia empresa la que, en el momento de aparecer cualquier vestigio arqueológico, lo ha puesto en conocimiento de la Administración competente. No obstante lo anterior, como consecuencia de las conversaciones mantenidas entre la empresa Enagás y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, el trazado inicial se modifica, como se expone en el apartado cuarto de los antecedentes, a fin de adaptarse lo más posible a los contenidos del PGOU.

4) Con respecto al pago de las indemnizaciones, no se consideran las alegaciones por no ser objeto de esta fase del expediente; la valoración de las afecciones a los terrenos se realizará, en caso de no llegar a acuerdos entre la empresa beneficiaria y los afectados durante el levantamiento de actas previas, en la fase de justiprecio.

Tercera.-Enagás procederá a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto red de distribución de gas natural para usos industriales de Santiago de Compostela, en el tramo delimitado por los vértices VS-0 y VS-24, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesaria la autorización de esta Dirección General

de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por la Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de tres meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que

se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 2 m de ancho, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta, por razones de seguridad, a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 m a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiese dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 m de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros.

2. Prohibición de plantar árboles o arbustos, así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiese a una distancia inferior a 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

3. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de 3 m de anchura, 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

4. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones u operaciones precisas para dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas.

A) Servidumbre de paso de línea eléctrica aérea en una franja de terreno de dos metros de ancho a lo largo de la misma que implicará:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar trabajo alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea en una franja de cinco metros de ancho, contando como centro de la franja la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles de gran porte en una franja de dos metros de ancho.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamientos afectados

y organismos con competencias en materia de protección civil, copias de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el periodo de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 1997

Joaquín del Moral Crespo

Director General de Industria

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