De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que se relacionan en el anexo, las resoluciones de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La presente resolución, de conformidad con la Ley 30/1992, y el artículo 41 de la Ley de pesca fluvial de Galicia, agota la vía administrativa y en contra sólo procederá, en suc aso, recurso contencioso-administrativo a interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
sancionador
Ley 7/1992 domicilio conocido
recurso
Procedimiento
Denunciado último
Contenido de la resolución recurrida Resolución
Hechos imputados Tipificación Sanción
Lugo Rúa do Progreso, 127-3º
Ourense
Lugo República Argentina,
5-1º B
27002 Lugo
Ourense Batalla de Bailén, 18-2º
Ponferrada (León)
Ourense Núñez
Robledo de Lastra s/n
Ourense
Pontevedra Ribeiriña, 13
Ourense
113/95
Manuel Parente Álvarez
Pescar en época de veda 34.8º 50.001 ptas. (multa) y 6.050 ptas. (indemnización). Inh. 1 año para obtener la licencia de pesca Desestimado 164/95
Justo Lubian Lubian
Pescar en zona acotada sin el correspondiente permiso 34.10º 50.001 ptas. Inh. 1 año para obtener la licencia de pesca Desestimado 50/94
Roberto Álvarez Crespo
Pescar en zona vedada 34.6º 50.001 ptas. Inh. 1 año para obtener la licencia de pesca Desestimado 155/95
Herminio Mariñas
Pescar sin licencia 34.1º 50.000 ptas. Inh. 1 año para obtener la licencia de pesca Estimado en parte nueva sanción 5.000 ptas. por infracción al artículo 33.1º 184/95
Julio Franco Follana
Pescar sin licencia en coto vedado 34.1º y 34.6º 50.000 ptas. Inh. 1 año para obtener la licencia de pesca Desestimado
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