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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 22 de septiembre de 1997 Pág. 9.392

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 253/1997, de 10 de septiembre, por el que se crea un centro de menores en Marín (Pontevedra).

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía, en concordancia con el artículo 148.1.20 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En virtud de esa atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado

de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La mencionada ley regula como servicios sociales de atención especializada, entre otros, los dirigidos a la familia, infancia y juventud, contemplando determinados programas y equipamientos entre los que figuran los centros de menores, encaminados a la consecución de la normalización, personalización e integración socio-familiar de sus beneficiarios.

En desarrollo de la ley, y con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, controlar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales.Esta disposición regula la obligación de obtener la autorización administrativa previa para la creación o modificación de los equipamientos sociales, así como para el inicio o cese de sus actividades, especificando los requisitos generales que los mismos deben cumplir.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales y el artículo 6 del Decreto 243/1995, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica, será necesaria una norma con rango de decreto,siendo precisa orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la disposición final de la Ley 4/1993 autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la ley y a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Se crea un centro de menores en Marín (Pontevedra), que se ubicará en la calle del Sol nº 12 de la mencionada localidad.

Disposición final

Se autoriza a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud a dictar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del centro creado mediante el presente decreto.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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