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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 22 de septiembre de 1997 Pág. 9.381

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 27 de agosto de 1997 por la que se declara la alienabilidad de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Ames, Toques, Vilarmaior, Marín y As Neves.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres, establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Por el Decreto 208/1997, de 24 de julio (DOG nº 152, del 8 de agosto), y por el Decreto 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), se desafectaron entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Ames, Toques, Marín, As Neves y Vilarmaior.

Una vez obtenida la inscripción en los correspondientes Registros de la Propiedad de dichos bienes inmuebles a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 24 de dicha Ley 3/1985 y 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con el objeto de posibilitar la cesión del derecho de uso de los mismos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a la vista de las solicitudes de cesión de uso presentadas, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio, y previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes,

DISPONGO:

Artículo único.

Se declara la alienabilidad de los bienes inmuebles que se describen a continuación:

1. Urbana: finca nº6, local situado en la planta baja de un edificio en el lugar de Agro da Taberna, parroquia de Ortoño, municipio de Ames (A Coruña), que hace esquina con calle de nueva construcción y a

derecha entrando, propiedad de Avelino Rey, ahora Amalia Rey; izquierda, camino vecinal conocido por Travesía de Santa Bárbara; frente, camino público; y fondo, terrenos de Elvira Rodríguez Rocha.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponteareas en el tomo 559, libro 92, folio 158, finca nº12.045, inscripción 4ª.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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