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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 18 de septiembre de 1997 Pág. 9.308

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador 14.7/92-II (B), por infracción a la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, la resolución del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaída en el expediente sancionador, por los hechos señalados, constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante L.C.) y su Reglamento general para desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre y modificado por los RR.DD. 1112/1992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante R.C.).

Contra la presente resolución se puede interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 21 de agosto de 1997.

Guillermo Sáez Díaz

Jefe del Servicio Provincial de Costas

ANEXO

Expediente número: 14.7/92-II (B).

Denunciado: Manuel José Davila García.

Último domicilio conocido: Avda. da Florida, 30-portal 3, 5ºB, Vigo.

Hechos sancionados: construcción de un galpón de bloques de cemento.

Lugar: playa de Cornide.

Ayuntamiento: Bueu.

Preceptos infrigxidos: artículos 25.1 a), 25.2 y 26.1 de la L.C. y artículos 45.1 a), 46.1 y 48.1 del R.C.

Preceptos sancionadores: artículos 90 c), 91.2 e) y 97.1 b) de la L.C. y artículos 174 c), 175.2 e) y 183 b) del R.C.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 24.697 ptas.

Medidas correctoras: al amparo de lo establecido en los artículos 95.1 de la L.C. y 179.1 del R.C., el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes desde que la resolución sea definitiva en vía administrativa.

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