Este ayuntamiento incoó expediente para elegir juez de paz titular y sustituto.
Las personas interesadas podrán formular la correspondiente solicitud mediante instancia que se presentará en el registro e entrada del ayuntamiento, de
9.30 horas a 13.30 horas, durante los veinte días hábiles siguientes al de la última publicación del presente anuncio en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia.
a) Condiciones de los solicitantes, artículos 102, 302 y 303 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial:
-Ser español/a y mayor de edad.
-Estar capacitado física y psíquicamente para la función judicial.
-No estar condenado por delito doloso.
-No estar procesado o inculpado por delito doloso.
-Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b) Junto a la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:
1. Certificación de nacimiento o fotocopia autenticada del DNI.
2. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, y declaración complementaria a la que hace referencia el artículo segundo de la Ley 68/1980, en su punto 1.a) referente a si se encuentra inculpado o procesado.
3. Justificación de méritos, en el supuesto de que el solicitante los alegue.
Cambre, 28 de julio de 1997.
Antonio Varela Saavedra
Alcalde
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