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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 12 de septiembre de 1997 Pág. 9.037

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 239/1997, de 10 de septiembre, sobre desconcentración y delegación de compentecias en determinados procedimientos para la implantación del Servicio de Respuesta Inmediata.

Por Decreto 216/1997, de 30 de julio, de la Xunta de Galicia se procedió a la creación y regulación del funcionamiento del Servicio de Respuesta Inmediata (SERI).

Dicho decreto, en su artículo 2º establecía que el SERI se implantaría en las unidades administrativas que sean competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos recogidos en el anexo de dicho decreto.

Habida cuenta de la finalidad y características del Servicio de Respuesta Inmediata, resulta necesario proceder a una reordenación de las competencias administrativas, que permita que la tramitación y resolución de los procedimientos que en la actualidad corresponden a los órganos centrales de la Xunta de Galicia y con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sea ejercitada, en lo sucesivo, por los órganos periféricos, más próximos al ciudadano.

En los procedimientos a los que se refiere esta disposición se ha considerado conveniente acudir, en primer lugar y sin perjuicio de su posterior delegación, a la desconcentración de competencias los delegados provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Igualmente y con la misma finalidad de adoptar cuantas medidas sean precisas para el adecuado funcionamineto del Servicio de Respuesta Inmediata, se ha apreciado la necesidad de que las competencias de los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en relación con los procedimientos para la exención de la materia de lengua gallega se deleguen en los directores de los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria.

En consecuencia, a iniciativa del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las atribuciones que corresponden al secretario general para el Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las órdenes de 17 de mayo de 1983 y de 20 de diciembre de 1986 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en relación con los procedimientos para el registro de entidades deportivas y la modificación del registro de entidades y clubs se desconcentran en los delegados provinciales de

la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 2º

Se desconcentran en los delegados provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública las competencias que, de acuerdo con lo dispuesto en en el Decreto 82/1980, de 26 de marzo, corresponden al secretario general para el Turismo, en relación con la inscripción en el registro de empresas y actividades turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia de las siguientes empresas o actividades turísticas:

-Cafés, bares, tabernas.

-Pubs y whiskerías.

-Discotecas y salas de fiestas.

-Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales.

-Asociaciones, federaciones y confederaciones de profesionales del turismo.

-Patronatos de turismo.

-Centros de iniciativas turísticas.

-Casinos.

-Ferias y fiestas típicas, siempre y cuando su organización esté avalada por la corporación local correspondiente.

-Líneas aéreas, líneas de autobuses, transporte marítimo, alquiler de coches sin conductor, transbordadores.

-Fiestas declaradas de interés turístico.

-Agentes de la propiedad inmobiliaria.

-Agencias de la propiedad inmobiliaria.

-Museos.

Artículo 3º

Las atribuciones que corresponden al secretario general para la Protección Civil y el Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 1991 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en relación con los procedimientos relativos al registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil, así como las bajas en el mismo, se desconcentran en los delegados provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 4º

Las atribuciones que corresponden al secretario general para la Protección Civil y el Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 29 de abril de 1992 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en relación con los procedimientos relativos al registro de entidades colaboradoras de protección civil, se desconcentran en los delegados provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para la implantación del Servicio de Respuesta Inmediata en relación con el procedimiento para la exención de la materia de lengua gallega en la enseñanza primaria y secundaria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá la delegación de las competencias que actualmente ostentan los delegados provinciales de dicha consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2º del Decreto 79/1994, en favor de los directores de los centros públicos de enseñanza primaria y/o secundaria, y para que las ejerzan en relación con los alumnos matriculados en sus centros o dependientes de los mismos.

Segunda.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto, queda sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de 1997 de la Secretaría General para el Turismo, por la que se delegan determinadas competencias en los jefes de los servicios provinciales de Turismo.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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