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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 05 de septiembre de 1997 Pág. 8.752

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de los expedientes sancionadores P-87/1997 y 96/1997 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que asimismo, designo instructora a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento el expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente ald e la publicación de esta notificación, par formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considereado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Pontevedra, 31 de julio de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-87/1997.

Denunciado, último domicilio conocido: Jesús García Cortegoso. Calle Loureiro Crespo, 48-1º D, Pontevedra.

Hecho denunciado: no respetar las medidas mínimas de las truchas (4 ejemplares entre 16 y 17 cm) sin devolverlas al río. Hechos acaecidos a las 11 horas del día 6 de abril de 1997, en el río San Vicente, en el término municipal de Ponte-Caldelas

Precepto infringido: artículo 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 5.000 ptas. e indemnización de 12.000 ptas.

Expediente: P-96/1997.

Denunciado, último domicilio conocido: Jesús Pino Sebastián. Berducido, 37, A Lama.

Hecho denunciado: pescar en un tramo acotado sin estar en posesión del permiso reglamentario. Hechos acaecidos el día 15 de abril de 1997, en el río Parada, del término municipal de Fornelos de Montes.

Precepto infringido: artículo 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

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