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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 01 de septiembre de 1997 Pág. 8.392

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de mayo de 1997 por la que se convocan licencias por estudios para el curso 1997-1998 destinadas a profesorado de inglés y francés, y se aprueban sus bases de concesión.

El artículo 55 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

A su vez, la citada ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros y, en su disposición adicional tercera señala que las administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en proceso de aplicación de la ley, la inclusión de planes institucionales de formación permanente del profesorado, de licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores, a lo largo de su vida profesional, la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar, por lo que uno de los objetivos de esta consellería es la actualización metodológica del profesorado de lenguas extranjeras, así como la mejora del nivel de competencia comunicativa en contacto con la cultura de los países en los que se hablan dichas lenguas, con la intención de que todo ello repercuta positivamente en el

proceso de aprendizaje del alumnado.

En su virtud, haciendo uso de las competencias que le están atribuidas, esta consellería,

DISPONE:

Convocatoria.

Primero.-Convocar licencias por estudios para el curso 1997-98, dirigidas a profesorado de inglés y francés que pertenezca a los cuerpos de maestros, profesorado de enseñanza secundaria o de escuelas oficiales de idiomas, destinado actualmente y durante el próximo curso 1997-98 en centros públicos dependientes de esta comunidad autónoma. Las licencias

se concederán para la realización de una de las actividades siguientes:

-Curso de inglés para profesorado de primaria y otro para profesorado de secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, que se impartirán en la Universidad de Reading (Inglaterra).

-Curso de francés para profesorado de primaria, que impartirá la Cámara de Comercio de Nantes (Francia).

-Intercambio de profesores, que incluye una semana de formación, con docentes de español de la Région des Pays de la Loire para el profesorado de secundaria y de escuelas de idiomas.

Estas actividades se desarrollarán:

Grupo de inglés de secundaria, del 20 de octubre al 14 de noviembre de 1997.

1º grupo de inglés de primaria, del 17 de noviembre al 12 de diciembre de 1997.

2º grupo de inglés de primaria, del 12 de enero ó 6 de febrero de 1998.

Grupo de francés de secundaria, del 14 de noviembre al 12 de diciembre de 1997.

Grupo de francés de primaria, del 16 de noviembre al 12 de diciembro de 1997.

Estas fechas podrán tener algunas pequeñas variaciones.

Organización y características de los cursos.

Segundo.-La organización de los cursos y del intercambio corresponde, conjuntamente, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a la entidad organizadora en cada caso.

La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional nombrará a una de las personas seleccionadas para coordinar cada una de estas actividades, para asegurar un mejor aprovechamiento de las mismas.

Los cursos y el intercambio estarán orientados a la mejora del nivel de competencia lingüística y a la actualización metodológica en la enseñanza de las lenguas extranjeras.

El número de plazas que se convocan son las que se especifican en el anexo I.

Condiciones y requisitos de participación.

Tercero.-Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser profesor especialista en la lengua extranjera para la que solicita la actividad.

2. Estar en situación de servicio activo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria e impartir la lengua extranjera durante los cursos 1996/97 y 1997/98.

3. Tener, como mínimo, tres años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos de primaria, secundaria o escuelas oficiales de idiomas. A

estos efectos se computará el presente curso académico.

4. Tendrá prioridad el profesorado que durante los cursos 1996-97 y 1997-98 imparta en la mayor parte de su horario la lengua extranjera para la que solicita la licencia.

5. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la licencia.

6. No haber disfrutado o estar disfrutando de licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

7. Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios del cuerpo de maestros que estén realizando un curso de especialización convocado por esta consellería; el profesorado de lenguas extranjeras que haya obtenido una ayuda del programa Sócrates Lingua B en las dos últimas convocatorias; el profesorado al que se le haya concedido un reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de perfeccionamiento del tipo III en las dos últimas convocatorias.

Solicitudes de participación.

Cuarto.-Los candidatos a las licencias por estudios que se convocan deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo II y según el procedimiento establecido en el apartado quinto.

Quinto.-A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, según modelo del anexo III, certificada por la delegación provincial correspondiente y cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 1997, según se trate de funcionarios del cuerpo de maestros, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

2. Certificado, si procede, expedido por el director o directora del centro, en el que conste que durante el curso 96-97 el solicitante impartió la lengua extranjera en la mayor parte de su horario y que la va a impartir en el curso 97-98.

3. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo IV de esta orden.

4. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo IV.

5. No serán tenidos en cuenta ni, por lo tanto, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que aleguen fuera del prazo al que se refiere la base sexta de la presente convocatoria.

Plazo de presentación.

Sexto.-Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse entre el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 26 de septiembre de 1997 a través del registro general

de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Las oficinas receptoras remitirán los expedientes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano, s/n, 15771, Santiago de Compostela, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción.

Condiciones económicas.

Séptimo.-Los gastos de los cursos de Inglaterra, así como los de alojamiento y manutención, serán financiados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por lo que el profesorado de inglés que sea seleccionado recibirá una ayuda de esta consellería para los gastos de desplazamiento, de 50.000 pesetas. Esta cantidad se hará efectiva del siguiente modo: una vez finalizada la misma y después de remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional un informe sobre la actividad realizada.

Los gastos de docencia de las actividades en Francia serán financiados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por lo que el profesorado de francés que sea seleccionado recibirá una ayuda de esta consellería para los gastos de desplazamiento alojamiento y manutención, de 125.000 pesetas. Esta cantidad se hará efectiva del siguiente modo:

-El 70% antes de la realización de la actividad.

-El 30% restante, una vez finalizada la misma y después de remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional un informe sobre la actividad realizada.

Procedimiento para la adjudicación de las plazas.

Octavo.-La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será el presidente.

-El subdirector general de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.

-El inspector central de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

-La jefe del servicio de Formación del Profesorado

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente nombrará un representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas solo para colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considera incluida en la categoría primera.

Noveno.-La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

1. En caso de empate entre los funcionarios, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.1 del baremo.

c) A continuación, desempatará el número de registro personal más bajo (cuando proceda) y, si procede, año de oposición y número de lista. De resultar necesario se utilizará como último criterio de desempate el orden del primer apellido determinado en el sorteo realizado de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 5 de mayo de 1997 (DOG del 16).

2. La relación de los preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, abriéndose un plazo de cinco días para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, si procede, atendidas dichas reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias a la concesión de las licencias por estudios ante la mencionada comisión seleccionadora.

Décimo.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, publicará la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia.

1. Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, salvo casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de tres meses, desde la fecha de finalización de su presentación.

Undécimo.-El período de duración de cada una de las actividades será de cuatro semanas.

Decimosegundo.-Durante el tempo de duración de la licencia por estudios los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias, además de la ayuda mencionada en el apartado séptimo.

Decimotercero.-Durante el mes de enero de 1998 los concursantes podrán retirar su documentación del Servicio de Formación del Profesorado (Avda. San Lázaro 107 Santiago de Compostela), directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo derecho sobre ella.

Decimocuarto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Decimoquinto.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Director General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional

ANEXO I

Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 1997-98 según las actividades y cuerpos a los que pertenece el profesorado de lengua francesa o inglesa:

ActividadesProfesorado de primariaProfesorado de secundaria o de escuelas de idiomas

Curso de lengua inglesa4525

Curso de lengua francesa15--

Intercambio (francés)--10
Totales6035

ANEXO IV

Baremo

MéritosTotal puntos máximoDocumentos

1. Servicios docentes:

1.1. Por cada año de servicios como funcionarios de carrera: 1 punto por año completo.

1.2. Por cada año de servicio con la condición de catedrático adquirida: 0,20 puntos por año completo.

1.3. Por cada año de servicio como profesor en prácticas, interino o contratado: 0,50 puntos por año completo.

Por estes tres subapartados hasta 10 puntos.Fotocopia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera.
2. Actividades de formación permanente:Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.
2.1 Dirección y/o docencia en actividades de perfeccionamiento relacionadas con su especialidad: 0,25 puntos por actividad como máximo.2
2.2. Asistencia a cursos, grupos estables, seminarios y otras actividades de la especialidad: 0,25 puntos por actividad como máximo.2
3. Publicaciones o investigaciones sobre la materia o especialidad de enseñanzas:Ejemplares correspondientes con ISBN
3.1. De carácter disciplinario: máximo 0.5 por trabajo.2
3.2. De carácter pedagógico y didáctico: máximo 0.5 por trabajo.2
4. Méritos académicos:Fotocopias compulsadas de los títulos o de los certificados de estudios.
4.1. Título de doctor en la lengua estranjera: 2 puntos.2
4.2. Para funcionarios del cuerpo de maestros: título de licenciado en la lengua extranjera para la que solicita la actividad: 2 puntos.2
4.3. Otros títulos o diplomas relacionados con la lengua extranjera que enseña: 0.5 puntos por título.2

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